STSJ Galicia 5655/2011, 16 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Diciembre 2011
Número de resolución5655/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0002125 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004111 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001000 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Alejo

Abogado/a: PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado/a Social:

Recurrido/s: FUNDACION USC DEPORTIVA

Abogado/a: BELEN LAREO LODEIRO

Procurador/a: JORGE BEJERANO PEREZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRS/SRAS. MAGISTRADOS/AS

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.-PTE.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a 16 de Diciembre de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 4111/2011, formalizado por UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, Alejo, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 1000/2010, seguidos a instancia de Alejo frente a UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alejo presentó demanda contra UNIVERSIDADE DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintidós de Febrero de 2011 .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

D. Alejo viene prestando servicios para las entidades demandadas con antigüedad de 8 de enero de 2003, a jornada completa, como "monitor de tenis", percibiendo un salario mensual, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias de 1.377'06 euros (S.B: 754'80 euros; PPE: 125'80 euros; Compl.. Puesto: 286'84 euros; Puesto Esp: 107'30 euros, Product. 66'67 euros, PT: 35'65 euros)

Segundo

Tal relación aparece fundada en los siguientes contratos de trabajo: -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 2 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR, con la misma categoría, desde el 8 de enero de 2003 hasta fin de servicio, suscrito entre el demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 8 de enero de 2003. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 6 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con la misma categoría, desde el 13 de octubre de 2010 hasta fin de servicio, suscrito entre el demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 13 de octubre de 2003, modificado el 15 de noviembre de 2003 ampliándose la jornada hasta las 11 horas semanales. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 6 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con la misma categoría, desde el 13 de octubre de 2004 hasta fin de servicio, suscrito entre el demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 13 de octubre de 2004. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 7 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR TENIS, con la misma categoría, desde el 17 de octubre de 2005 hasta fin de servicio, suscrito entre el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO y el demandante el 17 de octubre de 2005. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 6 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con la misma categoría, desde el 3 de octubre de 2006 hasta el fin de servicio, suscrito entre el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO y el demandante el 3 de octubre de 2006. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 8 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN LAS ACTIVIDADES DEL CLUB DURANTE EL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con la misma categoría, desde el 1 de octubre de 2007 hasta el 31 de octubre de 2007, suscrito entre el demandante y el CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO el 1 de octubre de 2007, prorrogado el 1 de noviembre de 2007 desde dicha fecha hasta el 30 de noviembre de 2007, el 1 de diciembre de 2007 desde dicha fecha al 31 de diciembre de 2007, el uno de enero de 2008 desde dicha fecha hasta el 31 de enero de 2008, el 1 de marzo de 2008 desde dicha fecha hasta el 31 de marzo de 2008, el 1 de abril de 2008 desde dicha fecha hasta el 30 de abril de 2008 y el 1 de mayo de 2008 desde dicha fecha hasta el 31 de mayo de 2008. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 17'5 horas para la realización de obra o servicio determinado definido como: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE DURACIÓN DO CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con categoría 3, nivel 2, desde el 1 de junio de 2008 hasta el 30 de junio del mismo año, suscrito entre el demandante y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 1 de junio de 2008, prorrogado el 30 de junio de 2008 desde el 1 de julio de 2008 hasta el 31 de julio de 2008. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 17'3 horas a la semana, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "DURANTE DURACIÓN CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con categoría 3, nivel 2, suscrito entre el demandante y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 3 de octubre de 2008 y con duración desde el 6 de octubre de 2008 hasta el 30 de junio de 2009, prorrogado el 29 de junio de 2009 desde el 1 de julio de 2009 hasta el 31 de julio de 2009. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 2 horas al día, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "CAMPAMENTO DE VERÁN", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con categoría 3, nivel 2, suscrito entre el demandante y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 14 de septiembre de 2009 y con duración desde dicha fecha hasta el 16 de septiembre de 2009. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo parcial de 2 horas al día, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "CAMPAMENTO DE VERÁN", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con categoría 3, nivel 2, suscrito entre el demandante y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 28 de septiembre de 2009 y con duración desde dicha fecha hasta el 29 de septiembre del mismo año. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "RESTACIÓN DE SERVICIOS DURANTE LA VIGENCIA DEL CONTRATO", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con la categoría grupo 3, nivel 2; suscrito entre el demandante y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 5 de octubre de 2009 y con duración desde dicha fecha hasta la finalización de servicio, notificándose el fin de contrato el 7 de junio de 2010. -Contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, para la realización de obra o servicio determinado definido como: "CURSO INTENSIVO TENIS la QUINCENA DA ESCOLA DA USC", para prestar sus servicios como MONITOR DE TENIS, con la categoría de grupo 3, nivel 2, suscrito entre el demandante y la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA el 1 de julio de 2010 y con duración desde dicha fecha al 15 de julio de 2010. Tercero: El demandante ha estado dado de alta en la Seguridad Social por cuenta de las siguientes empresas en los siguientes periodos de tiempo: -CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO, del 8 de enero de 2003 al 31 de julio de 2003, del 13 de octubre de 2003 al 31 de julio de 2004, del 13 de octubre de 2004 al 31 de julio del 2005, del 17 de octubre de 2005 al 15 de julio de 2006, del 3 de octubre de 2006 al 16 de julio de 2007, del 1 de octubre de 2007 al 31 de mayo de 20089 y del 1 de junio de 2008 al 31 de julio de 2008. -FUNDACIÓN USC DEPORTIVA, del 6 de octubre de 2008 al 31 de julio de 2009, del 14 de septiembre de 2009 al 21 de septiembre de 2009, del 28 de septiembre de 2009 al 29 de septiembre de 2009, del 5 de octubre de 2009 al 30 de junio de 2010 y del 1 de julio de 2010 al 15 de julio de 2010. Cuarto: El 15 de junio de 2010 se le comunica que dicho día finalizarán las labores propias del trabajador. Quinto: El demandante desempeñaba sus funciones como monitor de tenis en las escuelas deportivas organizadas por la USC, primero a través del CLUB DEPORTIVO UNIVERSIDADE DE SANTIAGO y después a través de la FUNDACIÓN USC DEPORTIVA siendo la Universidad titular de los medios materiales empleados por el trabajador y de las instalaciones utilizadas por éste. Asimismo es la USC la que decide las actividades a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
66 sentencias
  • STSJ Galicia 754/2012, 14 de Febrero de 2012
    • España
    • 14 Febrero 2012
    ...20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 27/01/12 R. 3323/08, 16/12/11 R. 4111/11, 28/12/11 R. 2782/08, 15/12/11 R. 2996/11, 05/12/11 R. 390/09, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los pu......
  • STSJ Galicia 1211/2012, 29 de Febrero de 2012
    • España
    • 29 Febrero 2012
    ...lo que en modo alguno permite hablar de falta de motivación. Como ya hemos indicado en otras ocasiones (entre las últimas, SSTSJ Galicia 16/12/11 R. 4111/11, 15/09/11 R. 3080/11, 09/06/11 R. 961/11, 26/11/10 R. 3588/10,...), la motivación de las resoluciones judiciales, aparte de venir impu......
  • STSJ Galicia 2488/2012, 24 de Abril de 2012
    • España
    • 24 Abril 2012
    ...particular (sucesión de empresas), podríamos recordar, siguiendo el criterio, entre otras, de las SSTSJ Galicia 20/02/12 R. 4882/11, 16/12/11 R. 4111/11, 20/09/11 R. 2170/11, 01/07/11 R. 5396/07, 09/06/11 R. 4762/07, 14/01/11 R. 4190/10, etc.; que la adecuada garantía de estabilidad en el p......
  • STSJ Galicia 5418/2013, 25 de Noviembre de 2013
    • España
    • 25 Noviembre 2013
    ...Galicia 13/06/13 R. 1190/11, 11/10/12 R. 3355/12, 21/09/12 R. 2281/12, 12/04/12 R. 715/12, 13/04/12 R. 316/12, 03/02/12 R. 4672/11, 16/12/11 R. 4111/11, etc.), la esencia de la cesión no se centra en que la empresa cedente sea real o ficticia o que tenga o carezca de organización sino que l......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR