STSJ Galicia 4074/2011, 27 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Septiembre 2011
Número de resolución4074/2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 6162-2007 JS

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS:

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

MANUEL GARCIA CARBALLO

A CORUÑA, 27 SETIEMBRE 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0006162 /2007 interpuesto por Armando contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Armando en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, BANCO GALLEGO,S.A., UNION MUSEBA-IBESVICO, MUTUA ACCID. TRAB. Y ENF. PROFES. DE SS Nº 271. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000057 /2007 sentencia con fecha tres de Septiembre de dos mil siete por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- El demandante D. Armando, nacido el 17-0246, figura afiliado a la Seguridad Social, régimen general, con el número NUM000, siendo su profesión habitual la de director oficina bancaria.

Segundo

Iniciado expediente de invalidez permanente, efectuó su dictamen la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el día 11-10-06, proponiendo el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 17-10-06 declarar al hoy demandante sin invalidez permanente, propuesta así asumida por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social mediante resolución de fecha 18-10-06, contra la cuál interpuso el actor reclamación previa, que le fue desestimada mediante resolución de fecha 30- 11-06, presentando demanda en fecha 25-01-07.

Tercero

La base reguladora mensual asciende a 2.401,15 euros.

Cuarto

Las dolencias padecidas por el actor consisten en: amiotrofia muscular diagnosticada hace 22 años. Osteoartrosis escapulo-humeral derecha, artrosis cervical, pseudoartrosis remota de escafoides, artrosis radiocarpiana secundaria.

Quinto

El expediente se tramitó por accidente no laboral".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por D. Armando contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TGSS. MUTUA MUSEBA y la empresa BANCO GALLEGO, se absuelve a los mismos de las pretensiones en su contra deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPT o, subsidiariamente, IPP, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las revisiones puede atenderse:

(a) La primera, porque no se propone en debida forma, al hacer referencia a múltiples informes médicos y en absoluto relacionar cada dolencia descrita con el correspondiente documento que lo acredita, tal como exige la naturaleza extraordinaria del recurso de Suplicación y como constantemente tenemos indicado para los procesos de Invalidez Permanente (así entre las últimas, SSTSJ Galicia 06/05/11 R. 5487/07, 30/03/11

R. 503/11, 08/02/11 R. 549410, 01/10/10 R. 3051/10, 26/01/10 R. 3241/06 ; 20/11/09 R. 2843/09,...).

(b) La segunda, porque de la documentación citada no se desprenden lo que se pretende incluir y, a los efectos modificativos del relato de hechos siempre sean rechazables los posibles argumentos y las conjeturas e interpretaciones valorativas más o menos lógicas del recurrente (valgan por todas, SSTS 17/10/90 Ar. 7929 y 13/12/90 Ar. 9784, 10/06/08 -rco 139/05 -; y 30/06/08 -rcud 138/07 -), hasta el punto de que -precisamente- se haya dicho que la certidumbre del error excluye toda situación dubitativa, de manera que si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio y el mismo no acredita palmariamente el yerro valorativo del Juzgador, estaremos en presencia del vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la propia parte (así, SSTSJ Galicia 12/07/11 R. 1420/11, 12/07/11 R. 1551/11, 12/07/11 R. 1817/11, 05/07/11 R. 5812/07, 01/07/11...

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