STSJ Galicia 4082/2011, 15 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Septiembre 2011
Número de resolución4082/2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0000933

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002034 /2011 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000411 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social: Recurrido/s: Abogado/a: Procurador/a: Graduado/a Social:

Recurrentes: Jesus Miguel, Carolina

Abogado: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ

Procurador: JOSE-MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Recurrido: FO.GA.SA.

Recurridos: Alfonso, Belarmino, Claudio, Emiliano, Florentino, Inocencio, Inmaculada, Mariola, Mateo, Primitivo, Rosario, Sixto, Jose Enrique

Abogado: DON JESUS PORTA DOVALO- FAX 981357380

Recurrido: AUTOS FERROL SA y Alfonso

Abogado: CRISTOBAL DOBARRO GOMEZ

Procurador: JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Recurrido: GARAJE CASTELOS SA

Abogado: MARCELINO MARTINEZ VAZQUEZ- FAX 981356597

Recurrido: Eusebio, VILABOY Y LOPEZ SL.

Pol. LA GANDARA-PARCELA 152, 15570 NARON

ILMOS/AS. SRA/SRAS. MAGISTRADOS .

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a quince de Septiembre de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2034/2011, formalizado por el/la D/Dª LETRADO D. MARCELO MARTÍNEZ VÁZQUEZ, en nombre y representación de Jesus Miguel, Carolina, contra la sentencia número 557/09 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 411/2009, seguidos a instancia de Belarmino, Claudio, Emiliano, Florentino, Inocencio, Inmaculada, Mariola, Mateo, Primitivo, Rosario, Sixto, Jose Enrique frente a FOGASA, AUTOS FERROL SA, GARAJE CASTELOS SA, VILABOY Y LOPEZ SL, Alfonso, Jesus Miguel, Carolina, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Claudio y otros, presentaron demanda contra FOGASA, AUTOS FERROL SA, GARAJE CASTELOS SA, VILABOY Y LOPEZ SL, Alfonso, Jesus Miguel y Carolina, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 557 /09, de fecha veinte de Noviembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que los actores venían prestando sus servicios a las empresas demandadas con las antigüedades categorías y salarios que se exponen a continuación: 1°.-DON Claudio, con antigüedad desde el 1201-1972, con la categoría profesional de Oficial la y salario mensual de 1.773,63 euros. 2°.-DON Emiliano

, con antigüedad desde el 0203-1983, con la categoría profesional de Oficial 2ª, y un salario mensual de

1.630,39 euros. 3° .-DON Florentino, con antigüedad desde el 01-07- 1969 (consta en nóminas),con la categoría profesional de Oficial 2a y salario mensual de 1.796,69 euros. 4° .- DON Inocencio, con antigüedad desde el 10-02-1993, con la categoría profesional del Vendedor y percibiendo un salario mensual de 1.612, 21 euros. 5° .-DOÑA Inmaculada, con antigüedad desde el 02-02-1987, con la categoría profesional de Oficial Administrativa la, y percibiendo un salario mensual de 1.683, 79 euros. 6°.- DOÑA Mariola, con antigüedad desde el 05-071976, con la categoría profesional de Oficial Administrativa y percibiendo un salario mensual de 1.810,37 euros. 7° .-DON Mateo, con antigüedad dese el 22-11 -1969, con la categoría profesional de Oficial 2', y percibiendo un salario mensual de 1779,37 euros 8° .-DON Belarmino, con antigüedad desde el 0612-1982, con la categoría profesional de Oficial la, y percibiendo un salario mensual de 1.633, 04 euros. 9°..-DON Primitivo, con antigüedad desde el 22- 06-1964 (consta en nominas), con la categoría profesional de Jefe de Taller, y percibiendo un salario mensual de 2.179,86 euros 10.- DOÑA Rosario, con antigüedad desde el 09-10-1981, con la categoría profesional de Oficial 3ª y percibiendo un salario mensual de 1.419,13 euros. 11°,-DON Sixto, con antigüedad desde el 03-05-1988, con la categoría profesional de Oficial lª,y percibiendo un salario mensual de 1.572,35 euros. 12°.- DON Alejandro, con antigüedad desde el 14-12-1989, con la categoría profesional de Jefe de Ventas, percibiendo un salario mensual de

1.994,83 euros.

SEGUNDO

Que en documento privado de fecha 2-5-2008 que las partes demandadas califican como compromiso de compraventa en el que figuran como intervinientes Don Alfonso y Don Eusebio como compradores, y de otra parte Don Jesus Miguel que intervino en nombre propio y en representación de, la entidad GARAJE CASTELOS S.A. como administrador de la misma, y Doña Natividad, como vendedores expusieron literalmente en el referido contrato que: a) Los vendedores son dueños en su totalidad del capital social de la entidad GARAJE CASTELOS S.A, y es su voluntad de transmitir dichas acciones a los compradores. b) Los compradores tienen la intención de comprar dichas acciones, en la proporción que tienen preestablecida, pero una vez que la entidad liquide sus cuentas con Ford España y otros proveedores y acreedores. Es por lo que ambas partes deciden otorgar el presente compromiso de compra en base a las siguientes CLÁUSULAS: Y entre las clausulas que figuran en dicho documento privado son de resaltar las siguientes con relación al supuesto enjuiciado: 7) Una vez que los vendedores estén dados de baja en Ford España como concesionarios, y los compradores hayan obtenido el ser Taller Autorizado o Servicio Oficial por Ford España, se llevará a cabo la elevación a publico de la compraventa de las acciones por parte de los compradores, y posteriormente una fusión por absorción por parte de la entidad propiedad de los compradores a la entidad GARAJE CASTELOS S. A., propiedad de los vendedores. (...). 8) Los compradores se harán cargo del personal que figura en el Anexo 1 a este compromiso, subrogándose en las condiciones contractuales que tienen en este momento. 9 ) Los compradores en el periodo transitorio que comprende desde el día 2 de mayo de 2008 hasta la constitución de su propia entidad jurídica, utilizaran la razón social de GARAJE CASTELO S.A. siendo ellos los responsables de toda la gestión de operaciones a partir de 2 de mayo de 2008, una vez constituida la nueva entidad podrán seguir utilizando la denominación como marca comercial. En el ANEXO 1.- Consta una relación de trabajadores de los que se hacen cargo los compradores, incluyéndose los actores, además de otros. TERCERO .- En comunicación al Servicio Público de Empleo presentada en fecha 01/09/2008 por la representación de GARAJE CASTELOS S. A. como parte antecesoria- vendedora y de VILABOY Y LOPEZ S.L., como parte sucesoria compradora, manifestaron que con fecha 11/08/ 2008 se transmiten la totalidad de las acciones de GARAJE CASTELOS S. A. a VILABOY Y LOPEZ S.L., con expresión de que la transmisión conlleva la subrogación de los trabajadores que se citan en el punto 2° de esta comunicación, y por tanto todos estos trabajadores que hasta el 10/8/08 estaban bajo el CODIGO DE CUENTA DE COTIZACION de la sociedad "GARAJE CASTELOS S.A., a partir del día 11/08/2008 (inclusive) pasa al código de cuenta de cotización de la empresa "VILABOY Y LOPEZ S.L." CCC: 15/113072973, manteniendo las mismas condiciones pactadas en la anterior empresa. Estando incluidos en el punto 2° los actores. CUARTO.- Que con fecha 24 de abril de 2009, la empresa VILABOY Y LOPEZ S.L. constituida en fecha 12-6-2008 comunica a los actores por escrito, cuyo texto literal es el siguiente: "Muy Sr. Nuestro: Como usted seguramente no ignora, el día 2 de mayo de 2008, de una parte, GARAJE CASTELOS S.A., y de otra DON Alfonso y DON Eusebio, suscribieron un documento privado según el cual, al cumplimiento de ciertas condiciones (entre ellas el acuerdo sobre las cantidades que ambas partes debían abonarse respectivamente), DON Alfonso y DON Eusebio comprarían las acciones de la sociedad GARAJE CASTELOS S.A. y se harían cargo de los trabajadores de dicha sociedad (únicamente de los que figuraban en una relación anexa al documento entre los que se encuentra usted). La sociedad mercantil VILABOY Y LOPEZ S.L. constituida por los Sres. Alfonso y Eusebio, se subrogó en las condiciones contractuales que dichos trabajadores ostentaban a la espera de que pudiera llevarse a efecto el compromiso suscrito. Sin embargo ha resultado imposible llevar a buen término el mencionado compromiso, porque no hay posibilidad de llegar a un acuerdo sobre las cantidades que las partes deberían abonarse, respectivamente, lo que hace radicalmente nulo el acuerdo, porque la Ley no permite un contrato en el que no pueda determinarse el precio sin necesidad de llegar a un posterior acuerdo entre las partes. La subrogación empresarial tenía como causa la viabilidad de la compra de las acciones de GARAJE CASTELOS, S.A. por parte de los Sres. Alfonso y Eusebio y, al ser radicalmente nulo el contrato firmado entre las partes, también lo es la subrogación empresarial efectuada, que tenía su razón de ser en el mencionado contrato nulo. Por este motivo, ponemos en su conocimiento que su relación laboral, sigue manteniéndose con la empresa GARAJES CASTELOS S. A. a la que también se le comunica este particular, igual que a la Tesoreria General de la Seguridad Social, por lo que deberá dirigirse a dicha empresa para ser dado de alta nuevamente en la misma y para que en lo sucesivo, sea ella la que responda de las...

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