STSJ Galicia 1702/2011, 29 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1702/2011
Fecha29 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 27028 44 4 2010 0001671 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005400 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000502 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 1 LUGO

Recurrente/s: Luis Antonio

Abogado/a: ALBERTE XULLO RODRIGUEZ FEIXOO

Procurador: PASCUAL GANTES DE BOADO GONZALEZ MORATO

Graduado Social:

Recurrido/s: TALLERES ANBLA,S.L.

Abogado/a: VICTORIANO AZCARRAGA SALVADORES

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS.

D. ANTONIO GARCIA AMOR

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 5400/2010, formalizado por el Letrado D. Alberto Xullo Rodríguez Feixóo, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra la sentencia número 473/2010 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de LUGO en el procedimiento DEMANDA 502/2010, seguidos a instancia de D. Luis Antonio frente a TALLERES ANBLA, S.L., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Antonio presentó demanda contra TALLERES ANBLA, S.L., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 473/2010, de fecha veintiséis de Octubre de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERQ. - El demandante D. Luis Antonio, con D.N.I. n° NUM000, ha prestado servicios para la demandada TALLERES AMBLA S.L. desde el 24 de septiembre de 1999, con categoría profesional de encargado Y salario mensual de 2.190 euros, incluida prorrata de pagas extraordinarias. / SEGUNDO. -El 31 de mayo de 2010 la demandada comunicó al actor que, con efectos de esa fecha, procedía a su despido. El contenido de la comunicación es el siguiente: / Muy señor maestro: Por la presente ponemos en su conocimiento el despido objetivo de esta empresa con efectos del fin de jornada de 31/5/2010 por las causas económicas y productivas siguientes: / Desde mediados del año 2008 la demanda de nuestros principales clientes por lo que respecta a los embalajes industriales se ha reducido de forma muy considerable debido a una contracción muy importante del sector de automoción, manifestándose principalmente en el último trimestre de 2008 y, con mayor acuse, a lo largo de de 2009, siendo además, las previsiones de ventas para 2010 y 2011 en la línea del histórico de 2009. En lo relativo a las Mobil-homes de madera, desde finales de 2005 se ha estado en constante crecimiento hasta entrados en el ejercicio 2008 en el que se produce una caída muy importante de las ventas, motivada principalmente por la restricción del crédito por parte de las entidades financieras, lo que hace que, a pesar de haber muchos clientes potenciales interesados en la adquisición de una de nuestras Mobil-homes, éstos estén a la espera, puesto que supone una inversión considerable (entre 30.000 # y 120.000 e/ud), a que dichas entidades vuelvan a la normalidad en cuanto a la concesión de créditos. / Ante esta situación, y a lo largo del período mencionado, se han ido adoptando diversas medidas con el objetivo de reducir costes que conllevasen la viabilidad de la empresa, destacando, entre otras, el aprovechamiento de la rebaja en el precio que se ha producido en la mayoría de las materias primas, la paralización de inversiones en activo fijo, la reducción de los gastos publicitarios y la reducción de los gastos en gestión corriente. / Analizando comparativamente los Balances de Situación y las Cuentas de Resultados de los dos últimos ejercicios cerrados, 2008 y 2009, se contempla con enorme claridad lo anteriormente expuesto: / Puede observarse en el balance de situación de 2009 que la empresa, con la finalidad de fortalecer su situación financiera ante la referida coyuntura económica, ha llevado a cabo una ampliación de capital, así como una reestructuración de su endeudamiento, mediante la conversión de deuda a corto plazo en deuda a largo plazo mejorando, entre otros, los ratios de solvencia y de endeudamiento general. / Analizando la cuenta de resultados y, recordando que se trata de mismos períodos de tiempo, se constata una reducción de la cifra de ventas de un 46,38%, lo que indica que las ventas de 2009 han sido poco más de la mitad que las de 2008, constatando además que el coste de personal sobre ventas en 2008 fue de un 32,25% frente a un 43,47% en 2009. / En lo relativo al resultado de explotación se aprecia una reducción muy importante pasando de los 224.602,67 # en 2008 de beneficio (apréciese que al considerar el resultado financiero negativo de 221.614,40 # se registra un exiguo beneficio de 2.988,27 #) a una pérdida de explotación de 322.968,43 # en 2009. / Del análisis de las Cuentas de Resultados de 2007 y 2008 referidas a 31 de diciembre (auditadas) se desprende el comienzo de la caída de la demanda a lo largo de 2008, produciéndose una disminución de la cifra de negocio de un 32,68% respecto del ejercicio 2007 (de 4.635.659,78 # a 3.120.361,91 E), se constata además que, de un coste de personal respecto de ventas del 29,17 % de 2007, se pasa a un coste del 32,25# en 2008. / A finales de noviembre de 2009 ante la situación referida, se solicita un ERE con suspensión de once contratos de trabajo durante seis meses, el cual fue concedido con una vigencia del 01/12/09 al 31/05/2010. La solicitud se fundamentó en lo siguiente (se reproduce literalmente): / "Se considera, dadas todas las previsiones al alcance de la empresa, que la situación anteriormente descrita se proyectará durante los próximos meses, siendo por ello, necesaria la adopción de medidas urgentes dirigidas a estabilizar la empresa y a evitar la incursión en pérdidas de explotación inmediatas que comprometen su viabilidad. / Así, teniendo en cuenta que el coste medio mensual de un trabajador asciende a 1.706,75 #, el impacto directo que tienen sobre el resultado de explotación once trabajadores es de 18.774,25 # por mes. / Trasladando esto a la cuenta de resultasdos de 2009 se deduce que de no acometer la suspensión temporal de los contratos de trabajo seguirá produciéndose una pérdida de explotación aproximada a los 6.000 #/mes (62.605,76 #/10 = 6.260,58 #). Por el contrario, se pretende con la suspensión del contrato de once trabajadores durante seis meses, que el coste de la mano de obra se reduzca en 99.000 # aproximadamente es decir, en 16.500 # por mes, lo que conllevaría entrar en la senda de los beneficios de explotación aún de modo muy reducido. / Todo lo expuesto anteriormente evidencia, sin ningún género de duda, la necesidad urgente e imperiosa de adecuar la plantilla de la empresa a las circunstancias anteriormente referidas, puesto que el desfase continuado en la relación entre ingresos y gastos conlleva indudablemente al desequilibrio empresarial quedando la empresa abocada a su desaparición, que es, ante todo, lo que se pretende evitar. Evitando la extinción de la empresa se podrá a medio plazo, un vez recuperada la demanda, volver a la normalidad por lo que respecta al empleo". / En mayo de 2010, con los datos referidos al primer cuatrimestre de 2010, se constata lo siguiente: El volumen e ventas hasta el 30 de abril, 5i7.448,08 #, está en la línea de 2009, incluso algo inferior, es decir, una cifra de ventas muy baja respecto a ejercicios anteriores. Gracias a la aplicación del ERE (de un total de 27 trabajadores afectó a 11) el coste de personal sobre ventas fue del 32,28% mejorando sustancialmente respecto a 2009, aunque no de modo suficiente, situándose en los niveles de 2008 #, ello ha permitido que se haya registrado un beneficio de explotación de 17.842,83 #, aunque dada la gran carga financiera de la empresa, todavía se produce una pérdida antes de impuestos de 17.925,05 #. / En lo que atañe a la producción necesaria para las ventas habidas, se ha puesto de manifiesto que fue precisa la incorporación, desde febrero hasta la fecha, de dos operarios afectados por el ERE y que, para puntas de producción, fueron requeridos otros dos. Es decir, que de seguir la demanda en los niveles existentes, según todas las previsiones así será durante lo que resta de año y, al menos 2011, la producción puede realizarse con 16 ó 19 trabajadores. Teniendo en cuenta que, de los 27 trabajadores previos al ERE, 2 han solicitado la baja voluntaria en la empresa y 1 se ha jubilado, se hace imprescindible rescindir el contrato de, al menos, cinco operarios. / Con una media de 16,75 trabajadores, suficientes para producir lo demandado en los cuatro primeros meses de 2010, se ha logrado un resultado positivo de explotación muy bajo (margen de explotación del 3,45 %) y, si se considera el resultado financiero, se registran, incluso, pérdidas. / Se confía en que, con un ajuste de 8 trabajadores (2 baja voluntaria, 1 jubilación y 5 rescisiones de contrato) pasando la plantilla a ser de 19 trabajadores, si se produjese un cierto repunte de la demanda, se está trabajando denodadamente para que esto sea así y teniendo en cuenta que de los 19 trabajadores 4 son costes fijos e indirectos, seria posible mejorar el coste de personal sobre ventas y, por ende, el margen de explotación, lo que sin duda es paso previo par que la empresa dependa de si misma para...

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