AAP Santa Cruz de Tenerife 218/2017, 24 de Octubre de 2017

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APTF:2017:570A
Número de Recurso256/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución218/2017
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 94 07

Fax.: 922 34 94 06

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000256/2017

NIG: 3802342120170001049

Resolución:Auto 000218/2017

Proc. origen: Monitorio Nº proc. origen: 0000130/2017-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 3 (Antiguo mixto Nº 3) de San Cristóbal de La Laguna

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Juan Enrique

Apelante Mgs Seguros Y Reaseguros Sa Maria Montserrat Padron Garcia

AUTO

Iltmas. Sras.

Presidente:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. María Luisa Santos Sánchez

Dª Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 24 de octubre de 2017.

VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA, el recurso de apelación admitido a la parte demandante, en los reseñados autos, contra el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristóbal de La Laguna de fecha 22 de febrero de 2017 seguidos a instancia de MGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García y asistida de la Letrada Doña Ana María Precioso Garre, contra Don Juan Enrique, no comparecido.

HECHOS
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de San Cristóbal de La Laguna, se dictó Auto en el referido procedimiento cuya parte dispositiva, copiada literalmente dice así: "SE INADMITE a trámite la solicitud de juicio monitorio presentada porMGS, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A, frente a D. Juan Enrique . Notifíquese la presente resolución a las partes, con la expresa advertencia de que contra la misma cabe recurso de apelación, a interponer por escrito ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así lo acuerdo, mando y firmo. CARMEN ROSA MARRERO FUMERO, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Laguna. La Magistrada-Juez,"

SEGUNDO

El relacionado auto, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de octubre de 2017.

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la resolución la Iltma. Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Impugna la solicitante inicial el auto dictado en la primera instancia por considerar que en el presente caso sí concurren los requisitos previstos en el artículo 812.1.2ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil, al aportarse el recibo de la prima y las cartas, que, si bien son unilateralmente creadas por el acreedor, son con las que habitualmente se documentan los créditos y deudas de la relación contractual.

Entiende la parte que aunque en la póliza no aparezca la firma de la asegurada el consentimiento está prestado sin necesidad de firma ya que la póliza fue concertada con efecto y vigencia desde las 14:44 horas del día 20 de agosto de 2015, con una vigencia anual prorrogable por tácito consentimiento de las partes, por lo que es evidente que el consentimiento se prestó al estarse reclamando la prima de la siguiente anualidad del 20 de agosto de 2016 hasta el 19 de agosto de 2017, pues ninguna de las partes se opuso a la prórroga del referido contrato en los plazos a que se refiere el artículo 22 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro .

De la misma forma estima la apelante que se da en este caso lo previsto en...

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