STSJ Asturias 1202/2011, 29 de Abril de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1202/2011 |
Fecha | 29 Abril 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 01202/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0100612
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000590 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 1/2010 SOCIAL nº 4 DE GIJÓN
Recurrente/s: INSS INSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
Recurrido/s: Lucio, T.G.S.S
Abogado/a: MARTA MARIA GARCIA GARCIA, LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 1202/2011
En OVIEDO, a veintinueve de Abril de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 590/2011, formalizado por el Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación del INSS, contra la sentencia número 388/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL
N. 4 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 1/2010, seguidos a instancia de D. Lucio frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Lucio presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 388/2010, de fecha dieciséis de Julio de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- El demandante, D. Lucio, mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el núm. NUM000, prestando servicios como vendedor ambulante en la Organización Nacional de Ciegos de España, hallándose de alta y en activo.
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- En las actuaciones administrativas seguidas en materia de invalidez, tras dictamen-propuesta del EVI de 15/09/09, la Dirección Provincial del INSS dictó resolución con fecha 17/09/09, por la que se le denegaba la prestación por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
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- Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución que confirmaba el inicial pronunciamiento.
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- El demandante presenta:
-Diagnosticado por Salud Mental de consumo perjudicial de alcohol (actualmente en abstinencia). Trastorno depresivo moderado (posible trastorno bipolar). Trastorno de personalidad de rasgos límites y mal control de impulsos, disforia, inestabilidad emocional, crisis de excitación y agresividad. Ingresos en varias ocasiones en el Hospital de Jove en Salud Mental, siendo alta el 12 de junio de 2010 del último de ellos, habiendo sido remitido por su terapeuta por estado de ansiedad, con episodios de agitación y tendencia a lesionarse (cabezazos, cortes en brazos, etc), sin causa aparente.
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- La base reguladora de la prestación reclamada es de 1.788,40 euros y la fecha de efectos al cese en el trabajo, con la conformidad de las partes.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por DON Lucio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor en situación de...
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