STSJ Asturias 2406/2010, 4 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3687
Número de Recurso1613/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2406/2010
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02406/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101645

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001613 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SOCIAL nº 3 DE GIJÓN DEM: 908/2008

Recurrente/s: Secundino

Abogado/a: IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ

Recurrido/s: FREMAP, T.G.S.S, TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A., INSS INSS

Abogado/a: LUIS BENITO SANCHEZ, LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FRANCISCO JOSE GONZALEZ CUESTA

SENTENCIA nº 2406/2010

En OVIEDO, a cuatro de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos. Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1613/2010, formalizado por el Letrado D. IGNACIO AGUIRRE FERNANDEZ, en nombre y representación de D. Secundino, contra la sentencia número 138/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de GIJON en el procedimiento DEMANDA 908/2008, seguidos a instancia de

D. Secundino frente al INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A., siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Secundino presentó demanda contra el INSS, la TGSS, la Mutua FREMAP y la empresa TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 138/2010, de fecha veintiséis de Marzo de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El 24 de abril de 2008 la Dirección Provincial del INSS declaró a Secundino afectado de Incapacidad Permanente Total, consistente en tricoleucemia clásica, diabetes Mellitus tipo II, dermatitis atópica y hernia discal L4-L5, calificada de enfermedad profesional, relacionada con el trabajo de Oficial-Pintor en una fábrica de amortiguadores con empleo de triclorectileno.

  2. - El trabajador cuenta con estos diagnósticos y hallazgos clínicos:

    - Diabetes tratada con medicación.

    - Dermatitis atópica, con manifestación de picor.

    - Hernia discal en L4-L5, con estática y dinámica lumbares dentro de la normalidad.

    - Tricoleucemia por exposición a tóxicos y cierta inmuno-depresión celular, que trata con tandas de inmunomodulador en función de la clínica, que le genera leve astenia.

  3. - La base reguladora de Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad profesional asciende a

    2.093'48 euros y la fecha de efectos se remonta al 28 de marzo de 2008.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por don Secundino frente a INSTITUTO

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP y TENNECO AUTOMOTIVE IBERICA SA que quedan absuelto de la pretensión deducida."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D. Secundino formalizándolo posteriormente. Tal...

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