STSJ Galicia 1381/2011, 16 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1381/2011
Fecha16 Marzo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 32054 44 4 2010 0002461

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000095 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000762 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE OURENSE Recurrente/s: Arsenio

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de 2011.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000095 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Arsenio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000762 /2010, seguidos a instancia de Arsenio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Arsenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte demandante Arsenio nacido el 19-2-64 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos; profesión: conductor de camiones; base reguladora 523,12#.-

SEGUNDO

Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada por resolución de fecha 24-6-10. Interpuesta reclamación previa fue estimada en cuanto a la incapacidad permanente total el 20-10-10.- TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: SAOS con CPAP.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Arsenio contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada salvo en lo relativo a la incapacidad permanente total ya reconocida.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Arsenio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2011 para...

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