STSJ Galicia 1381/2011, 16 de Marzo de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1381/2011 |
Fecha | 16 Marzo 2011 |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
SECRETARÍA D. FRANCISCO JAVIER GAMERO LOPEZ-PELAEZ -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/2211
NIG: 32054 44 4 2010 0002461
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000095 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000762 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 003 DE OURENSE Recurrente/s: Arsenio
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador:
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ
EMILIO FERNANDEZ DE MATA
PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR
En A CORUÑA, a dieciséis de Marzo de 2011.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0000095 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Arsenio, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000762 /2010, seguidos a instancia de Arsenio frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Arsenio presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Noviembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
La parte demandante Arsenio nacido el 19-2-64 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos; profesión: conductor de camiones; base reguladora 523,12#.-
Interesada en su día pensión de incapacidad permanente se tramitó el oportuno expediente administrativo, siendo denegada por resolución de fecha 24-6-10. Interpuesta reclamación previa fue estimada en cuanto a la incapacidad permanente total el 20-10-10.- TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: SAOS con CPAP.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Arsenio contra INSS, TGSS, sobre INVALIDEZ, declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada salvo en lo relativo a la incapacidad permanente total ya reconocida.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Arsenio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 11 de enero de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de marzo de 2011 para...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba