STSJ Asturias 956/2012, 23 de Marzo de 2012
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 956/2012 |
Fecha | 23 Marzo 2012 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 00956/2012
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2012 0100089
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000079 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 73/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº6 de OVIEDO
Recurrente/s: Jose Antonio
Abogado/a: SONIA REDONDO GARCIA
Recurrido/s: INSS INSS, TGSS
Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL
SENTENCIA Nº 956/2012
En OVIEDO, a veintitrés de Marzo de dos mil doce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. LUIS CAYETA NO FERNÁNDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 79/2012, formalizado por la Letrada Dª. SONIA REDONDO GARCIA, en nombre y representación de D. Jose Antonio, contra la sentencia número 544/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 73/2011, seguido a instancia de D. Jose Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, partes demandadas representados ambos organismos por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Jose Antonio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 544/2011, de fecha diez de Noviembre de dos mil once .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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El demandante D. Jose Antonio, nacido el 21-01-54 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000, tiene como profesión habitual la de Técnico en Educación Especial que desempeña para el PRINCIPADO DE ASTURIAS.
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Inició el actor el 24.04.09 un proceso de incapacidad temporal derivado de Enfermedad Común, desde la que promovió actuaciones administrativas encaminadas a que se le declarase afectado de una incapacidad permanente, tramitándose el correspondiente expediente y resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con fecha 07-10-10, previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 06- 10-10, que el trabajador estaba afectado de una Invalidez Permanente Total para su profesión habitual derivada de Enfermedad Común, con derecho a percibir una pensión vitalicia del 55% de su base reguladora de 1.472,58 euros mensuales, con efectos económicos al 06-10-2010; estando disconforme con dicha resolución, formuló frente a la entidad reclamación previa que le fue expresamente desestimada mediante resolución de 05-01-2011.
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El actor presenta el siguiente cuadro clínico residual:
"Coxartrosis bilateral severa. Artroplastia total de cadera derecha. EPOC leve. Síndrome de dependencia a alcohol a tratamiento".
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La base reguladora de las prestaciones que se reclaman se fija en 1.472,58 euros mensuales.
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En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jose Antonio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre declaración de Incapacidad Permanente Absoluta para toda profesión u oficio derivada de Enfermedad Común, debo absolver y absuelvo a las entidades...
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