SAP A Coruña 129/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZ
ECLIES:APC:2007:348
Número de Recurso11/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución129/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00129/2007

FERROL 6

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000011 /2007

FECHA REPARTO: 11.1.07

SENTENCIA

Nº 129/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a trece de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 131/06, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELANTE UNIÓN ASEGURADORA DE SEGUROS GENERALES S.A., representada en 1ª instancia por la Procuradora SRA. CORTE ROMERO y en esta alzada por el SR. PAINCEIRA CORTIZO y defendida por el Letrado SR. GONZÁLEZ-NOVO MARTÍNEZ, y de otra como DEMANDADA-APELANTE DOÑA Beatriz, defendida por el Letrado SR. MARTÍNEZ COUCE; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 6 DE FERROL, con fecha 1.9.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que estimando la demanda formulada por "AEGÓN SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" contra DOÑA Beatriz, debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando a la demandada a que pague a la actora la cantidad de 609,86 euros, con imposición de las costas a la demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación del que conocerá la Audiencia Provincial y que se prepararà por escrito ante este juzgado dentro del plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DOÑA Beatriz, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ.

Fundamentos de derecho
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol estimó la demanda de la entidad aseguradora Aegón Seguros Generales, S.A. contra Doña Beatriz, en reclamación de la prima impagada de la anualidad 2005 a 2006, correspondiente a la póliza auto extra bonus referida al vehículo de la demandada, Ford Focus, matricula....-XHM.

La parte demandada insiste en su recurso de apelación en la excepción alegada de falta de capacidad de Aegon para ser parte en el procedimiento, por cuanto habría sido absorbida por otra sociedad (grupo Reale) quedando extinguida su personalidad jurídica, lo que desconocía la actora, produciéndose la modificación inconsentida de elementos esenciales del contrato, por lo que no resultaría aplicable lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro cuando la Compañía no habría comunicado con una antelación, al menos, de dos meses las modificaciones, tanto del importe de la prima como de las garantías contratadas.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la excepción alegada por la demandada apelante de falta de capacidad para ser parte de la actora, como resolvimos ya en otros precedentes (S 2/11/2006 ), y de los...

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