STSJ Asturias 2018/2012, 6 de Julio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2018/2012
Fecha06 Julio 2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02018/2012

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2012 0101511

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001482 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 602/2011 JDO. DE LO SOCIAL nº4 de OVIEDO

Recurrente/s: INSS

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Eulalio

Abogado/a: JOSE RAMON BALLESTEROS ALONSO

Sentencia nº 2018/12

En OVIEDO, a seis de Julio de dos mil doce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de ASTURIAS, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. PALOMA GUTIERREZ CAMPOS, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1482/2012, formalizado por el Letrado de la SEGURIDAD SOCIAL, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 219/2012 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 602/2011, seguidos a instancia de D. Eulalio frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Eulalio presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 219/2012, de fecha dieciséis de Abril de dos mil doce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. Don Eulalio, con D.N.I. NUM000 nacido el día NUM001 de 1950, figura afiliado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social con el nº NUM002 siendo su profesión habitual la de agraria por cuenta propia.

  2. A instancias del trabajador se inició expediente administrativo para valoración de incapacidad permanente, resolviéndose finalmente por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 31 de marzo de 2011, previo dictamen-propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 16 de marzo de 2011, que el solicitante no estaba afectado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de incapacidad permanente; estando disconforme con dicha resolución, el actor formula frente a la entidad reclamación previa; que le es expresamente desestimada mediante resolución de 15 De junio de 2011.

  3. El actor padece: Historia de rash urticaria de 25 años de evol. Dx en agosto de 2010 de urticaria aguda recidivnate Pruebas cutáneas de hipersensibilidad inmediata a los ácaros del polvo y epitelio de animales (vaca, conejo, hamster...).

  4. La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente derivada de enfermedad común asciende a 841,03 euros y la fecha de efectos es de 31 de marzo de 2011, según conformidad de las partes.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda formulada por DON Eulalio, frente al INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro al actor afectado de Incapacidad Permanente Total, para el ejercicio de su trabajo habitual de agrario derivada de la contingencia de accidente no laboral, con derecho a percibir una renta vitalicia, en catorce pagas anuales, del 55% de su base reguladora de 841,03 euros mensuales, sin perjuicio de las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a la...

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