STSJ Asturias 2547/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2010:3890
Número de Recurso1816/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2547/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 02547/2010

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax:985 20 06 59

NIG: 33044 34 4 2010 0101860

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001816 /2010 JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000911/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 OVIEDO Recurrente/s: Prudencio

Abogado/a: IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO

Recurrido/s: INSS, TGSS INSS INSS, T.G.S.S

Abogado/a: LETRADO SEGURIDAD SOCIAL

SENTENCIA Nº 2547/10

En OVIEDO, a veinticinco de Octubre de dos mil diez. Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ y D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001816/2010, formalizado por el Letrado D. IGNACIO VILLAVERDE GARRIDO, en nombre y representación de Prudencio, contra la sentencia número 333/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000911/2010, seguidos a instancia de Prudencio frente al INSS y la TGSS, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Prudencio presentó demanda contra el INSS y la TGSS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 333/2010, de fecha veinte de Abril de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) D. Prudencio con DNI NUM000, nacido el día 29 de marzo de 1955 se encuentra afiliado a la Seguridad Social con el número NUM001 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual de agente comercial.

  2. ) Se iniciaron actuaciones en expediente de incapacidad permanente por contingencias de enfermedad común, recayendo Resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 29 de mayo de 2009, en virtud de Dictamen Propuesta de fecha 27 de mayo de 2009 por la que se resuelve denegar la prestación de incapacidad permanente solicitada por el actor por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y por no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en la fecha en que se entiende causada la prestación.

  3. ) El actor interpuso Reclamación previa que fue desestimada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS, de fecha 22 de septiembre de 2009, contra la que se formuló la demanda rectora del presente proceso en fecha de 11 de noviembre de 2009.

  4. ) El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

T. estrés post-traumático

Obesidad grado IV (IMC: 43,25)

Algias vertebrales 5º) La base reguladora para las prestaciones que se reclaman asciende a la cantidad de 485,32 # mensuales, fijándose la fecha de efectos al primer día del mes siguiente al abono de las cuotas.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda formulada por D. Prudencio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado cono absolución a la demandada de los pedimentos de adverso formulados".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Prudencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 25 de junio de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de setiembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala...

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