STSJ Comunidad de Madrid 741/2011, 14 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución741/2011
Fecha14 Noviembre 2011

RSU 0003006/2011

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00741/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 3006-11

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 25 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 934 - 10 y 994/10 acumulado del Juzgado de lo Social nº 14

RECURRENTE/S: TEAMPRO SA

RECURRIDO/S: Julia Y AXPE CONSULTING SL

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a catorce de Noviembre de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº741

En el recurso de suplicación nº 3006-11 interpuesto por el Letrado JOSE LUIS FRAILE QUINZAÑOS en nombre y representación de TEAMPRO SA, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 25 de los de MADRID, de fecha 2.12.10, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 934 - 10 y 994/10 acumulado, del Juzgado de lo Social nº 25 de los de Madrid, se presentó demanda por Julia contra, TEAMPRO SA Y AXPE CONSULTING SL en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en

2.12.10 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

  1. Que debo desestimar y desestimo las excepciones de falta de legitimación pasiva alegadas por AXPE CONSULTING SA, en la primera demanda de resolución de contrato, por las razones expuestas en el FD II de la presente resolución.

  2. Que debo desestimar y desestimo la demanda de resolución de contrato instada por Dña. Julia contra las Empresas TEAMPRO S.A y AXPE CONSULTING SA, por las razones expuestas en el FD IV, de la presente resolución, absolviendo a dichas empresas, de la pretensión formulada en su contra.

  3. Que debo desestimar y desestimo la pretensión de la actora de declaración de nulidad del despido realizado por TEAMPRO SA en fecha 22.06.2010, por las razones expuestas en los FD IV, V, VI, de la presente resolución.

  4. Que debo de desestimar y desestimo las Excepciones de falta de legitimación pasiva y caducidad de la acción alegada por AXPE CONSULTING SA en la primera demanda por las razones expuestas en el FD III, de la presente resolución.

  5. Que debo desestimar y desestimo la excepción de prescripción de las faltas alegadas por la parte actora, por las razones expuestas en el FD III de la presente resolución y con estimación de la Excepción de falta de legitimación pasiva, alegada por AXPE CONSULTING SA en la segunda demanda por despido, debo de absolver a esta en la instancia.

  6. Que estimando en parte la demanda deducida por Dña. Julia contra las Empresas TEAMPROSA y AXPE CONSULTING SA y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre DESPIDO, debo declarar y declaro que la decisión extintiva de fecha 22.06.2010, constituye un Despido, que debe ser calificado de improcedente condenado a TEAMPRO S.A a que, opte en el plazo de 5 días, contados desde la notificación de esta resolución, entre la readmisión de la actora, en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones, que tenía antes del Despido o abono de la indemnización legal por importe de 21.676,05, con abono cualquiera que sea el sentido de la opción de los salarios de tramitación, excluidos los causados desde 22.06.2010, por baja médica hasta 13.10.10, en que la actora cobró el 100% de su salario, que se extienden desde 13.10.10 hasta

2.12.10, a razón de un salario diario de 66,44 euros, hasta que se realice la opción y que hasta la fecha de la sentencia alcanza la cantidad de 3.322 euros."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante Julia, ha venido prestando servicios como personal laboral por cuenta y orden de la empresa TEAMPRO SA con una antigüedad inicial de 9.04.03 ocupando la categoría profesional de Titulado de grado medio, Técnico de Selección de personal y percibiendo un salario mensual de 1993,34 E incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La TSGG emitió informe de la vida laboral de la actora en la cual consta los siguientes datos:

Actores

Empresa

AXPE C SA

TEAMPRO SA

INEM

Fecha de alta

12.11.02

9.04.03

24.06.10

Fecha de baja 9.01.03

22.06.10

TERCERO

Las funciones de la categoría de Técnico de selección de personal según el Convenio de Oficinas y despachos BOE 18.03.09 Articulo 15 S son los siguientes:

  1. Grupo Profesional. 1 Titulados son los que se halla en posesión de un titulo o diploma oficial de grado superior o medio, que están unidos a la Empresa por un vinculo concertado en relación a la titulación que se posee, siempre que se presten servicios, para la Empresa con carácter exclusivo o preferente, por un sueldo a tanto alzado, sin sujeción a honorarios profesionales.

La actora, tiene la titulación de grado medio, Licenciada en Psicología y realiza tareas de selección de personal que incluyen Reclutamiento de personal con definición del perfil inserción de oferta consulta CV contacto telefónico con aspirantes, solicitud CV, Concertar entrevistas de contacto, Preselección de personal búsqueda Reselección, Contactos, acuerdos con bolsas de trabajo Centros de Formación, Asociaciones Informáticas, Centros Universitarios, Selección de personal que supone entrevistas telefónicas de contacto, entrevistas personales de contacto, Entrevistas personas de selección, Procedimientos de Verificación de datos profesionales, Presentación de candidatos, entrevistas de negociación, finalización del proceso de selección, elaboración de contratos, remisión de estos a Administración, firma de estos Entrega de Documentación de Prevención de riegos laborales, además realiza Gestión del personal incorporado, ausencias bajas, permisos vacaciones, Evaluación del puesto de trabajo, gestión de bajas del personal, auxilio a la Dirección en Gestión de formación, gestión de la aplicación informática de Recursos Humanos.

CUARTO

La Empresa TEAMPRO SA hasta febrero de 2010, tenía el siguiente cuadro Directivo:

Organo

Dirección

Dirección

General

Gerencia cuentas Telefonica

Gerencia con admón.. Públicas

Gerencia Share Pont

Responsable RRHH

Nombre

Jesús Carlos

Genoveva

Elsa

Marcos

Julia

Por debajo de estas Direcciones existían 4 Jefaturas de Proyectos, 2 telefónica OT Valladolid 2 Jefaturas para proyecto Share Points.

QUINTO

En febrero de 2010 se modifica el organigrama de la Sociedad del

Organo

Dccion

Jefe Proyecto

Jefe Proyecto

Jefe Proyecto

Jefe Reclutamiento

Denominación D. General

Telefónica Gran Vía

Oficina Técnica Valladolid

Negocio Share Point

Recursos Humanos RRHH

Titular

Elsa

Baldomero

Gabino

Marcos

Julia

siguiente modo:

Por debajo de este organigrama, se reduce las 4 Jefaturas anteriores, que quedan en 2 jefaturas.

SEXTO

El JS Nº 39 de Madrid, se dictó sentencia en los autos de Juicio nº 312-10, seguidos a instancia de Jesús Carlos en reclamación sobre Despido contra TEAMPRO SA que termina sin entrar en el fondo del asunto apreciando falta de Jurisdicción por razón de la materia, calificando la relación del mismo con la empresa de alta dirección, dando como valido el desistimiento realizado por la Empresa en fecha 8.02.10, que extingue la relación laboral especial del citado Director General.

SEPTIMO

La Empresa TEAMPRO SA, formulo en fecha 28.07.2010 ante el Juzgado Mercantil de Madrid nº 16, demanda por daños y perjuicios por competencia desleal contra D. Jesús Carlos, ex director General de TEAMPRO SA, que reencuentra pendiente de señalamiento y celebración de Juicio.

OCTAVO

La actora remitió en fecha 20.04.10 a la Empresa Burofax del tenor literal siguiente:

En la mañana de ayer, 19/04/2010 a las 11:30 h, Juan María me comunicó que era urgente, necesario e imprescindible me fuera inmediatamente a un proyecto que se realiza en la oficina de la empresa Axpe Consulting situada en la c/ Fuencarral, 45,39 Madrid, donde prestan un Servicio para el Ayuntamiento de Madrid de Centro de Incidencias de la Vía pública, para realizar unas tareas urgentes e imprescindibles para la empresa, era necesario una "persona de confianza" hasta mínimo mi baja maternal y que hablaríamos una vez terminada esta.

Me he desplazado a dicha oficina acompañada por la gerente del servicio, Erika, una media hora después. Allí me he encontrado que no había una necesidad urgente, y se me ha explicado que las tareas consisten en el escaneado de los documentos de sugerencias y reclamaciones de la vía pública que estaban acumulados desde mayo 09, archivados en carpetas para su consulta y la responsable del proyecto, Elisa, consideraba que tenerlos escaneados y archivados digitalmente era más cómodo.

Teniendo en cuenta que la necesidad no tenía tal urgencia, la oficina no pertenece a mi empresa, la tareas las correspondientes a mi puesto de trabajo, ni son imprescindibles ya que no están solicitadas por el servicio y pueden ser realizadas por 5 profesionales que realizan en esa oficina tareas administrativos del proyecto, por ello solicito:

Que se me comunique formalmente y por escrito el cambio de mi situación laboral, así como los motivos por los que se me solicita dejar mi puesto de trabajo como Técnico de Selección durante los últimos 7 años en la empresa Teampro S.A de la c/ Manuel Uribe 13-15 y se me da media hora para dejar la oficina.

Por tanto...

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