STSJ La Rioja 143/2011, 5 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución143/2011
Fecha05 Mayo 2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00143/2011

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑOTfno: 941 296 421 Fax:941 296 408 NIG: 26089 44 4 2009 0201037 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000198 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000828 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de LOGROÑO

Recurrente/s: Luisa, Ana María

Abogado/a: JOSE CARMELO ARRESE GARCIA, Procurador/a:, Graduado/a Social:,

Recurrido/s: SUPERMERCADOS SABECO SA Abogado/a:

Procurador/a: JOSE TOLEDO SOBRON Graduado/a Social:

Sent. Nº 143/2011

Rec. 198/2011

Ilmo. Sr. D. Miguel Azagra Solano. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne :

En Logroño a cinco de mayo de dos mil once.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 198/11, interpuesto por Dª Luisa y Dª Ana María asistidas por el letrado D. Carmelo Arrese Garcia contra la sentencia nº 631/10 del Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja de fecha 25 DE OCTUBRE DE 2010 y siendo recurrido SUPERMERCADO SABECO S.A. asistido por el letrado D. Diego Pascual Beltrán, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Luisa y Dª Ana María se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº DOS de La Rioja, contra SUPERMERCADOS SABECO S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 25 DE OCTUBRE DE 2010, cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Hasta el 1 de Julio de 2009 el horario de apertura al público de los centros de trabajo de la empresa demandada Sabeco SA en Logroño sitos en Calvo Sotelo, Glorieta, Chile, Pérez Galdós, Cigüeña, Valcuerna, Duques de Nájera y Santos Ascarza era de 9 a 21 horas y el de El Arco de 9 a 21'30 horas.

SEGUNDO

El 18 de julio de 2008 la empresa demandada notificó al órgano de representación unitaria de los trabajadores de los centros de trabajo de Logroño que con la finalidad de ajustar los horarios a la oferta que sobre los mismos estaba efectuando el resto de cadenas de supermercados en la localidad y para acomodar la misma a unas franjas horarias más racionales, se presentaban los nuevos horarios trimestrales de carácter transitorio con un horario de apertura y cierre 15 minutos más tarde del vigente, es decir de 9'15 a 21'15, haciéndose efectiva dicha medida exclusivamente en el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 8 de septiembre.

Finalmente dicha medida no se puso en práctica ante la negativa del Comité y la falta de tiempo para su aplicación en legal forma.

TERCERO

En reunión mantenida entre la dirección de la empresa y el Comité de Logroño el 4/02/09 la parte económica puso de manifiesto que se estaba planteando la idea de mantener las tiendas abiertas hasta las 21'30, bien haciéndolo como prueba en alguna tienda los meses estivales o en toda el área, siguiendo las pautas legales, y tal y como se había comentado en un contacto previo con todas las centrales sindicales, la prueba se realizaría en los centros de Cigüeña y Valcuerna durante Julio y Agosto y afectaría en torno al 25% de la plantilla.

La sección sindical de CCOO indicó que por su parte no se iba a facilitar la prolongación de la jornada y que los trabajadores no querían el cambio. La sección sindical de UGT entendió que no se trataba de una prolongación de la jornada, sino de los horarios comerciales de apertura, pero solicitaba que por la empresa se ofreciera algún tipo de mejora que resultase atractiva para los empleados (por ejemplo dos días consecutivos de descanso semanal). Fetico suscribió la petición de UGT y además solicitó a la empresa más información sobre a cuantos trabajadores afectaría la decisión, sugiriendo hacer una prueba piloto y que dichos cambios afectaran al menor número posible de trabajadores.

La empresa manifestó que dentro del contexto económico existente consideraba necesario el cambio, así como que valoraría las posiciones de la parte social y adoptaría una decisión para algunos o para todos los centros, pero en ningún caso se iba a dar una compensación al no concurrir causa que lo justificase.

CUARTO

El 21/05/09 la empresa demandada notificó al Comité de empresa de Logroño comunicación escrita en la que se indicaba que con ocasión de ajustar los horarios comerciales a las necesidades de los clientes en los meses de verano y con el objeto de mejorar los resultados de las tiendas se informaba que a partir del 1 de julio y hasta el 30 de septiembre el horario de cierre de los centros de trabajo a que se hace referencia en el ordinal que antecede se retrasaría en media hora, y dicha medida sería tenida en cuenta a la hora de elaborar los horarios trimestrales que entrarán en vigor en la misma fecha y serían entregados con quince días de antelación al inicio del trimestre.

QUINTO

En reunión mantenida con el Comité de Empresa de Logroño el 20 de Agosto de 2009, la empresa demandada informó de su decisión de ampliar el horario de cierre en las tiendas de Calvo Sotelo, Glorieta, Chile, Pérez Galdós, Cigüeña, Valcuerna, Duques de Nájera y Santos Ascarza hasta las 21'30 y en la del Arco hasta las 22 horas, a partir del 1/10/09, ya que se habían hecho todas las pruebas necesarias y consideraba que ese horario de apertura se adaptaba mejor a las necesidades de compra de los clientes.

Se procedió a hacer entrega de la correspondiente comunicación escrita en tal sentido.

Fetico puso de manifiesto que mientras persistiera la situación de ampliación del horario comercial era necesaria una ampliación en las horas efectivas (jornada laboral) de los trabajadores de los centros mediante ampliaciones de jornada o nuevas contrataciones. La empresa propuso la posibilidad de ofrecer ampliaciones de jornada de 3 horas semanales a los trabajadores que voluntariamente les interesase, así como la realización de nuevas contrataciones para trabajar jornadas de 3 a 10 horas semanales si lo consideraba necesario para dar servicio en el tramo horario que se ampliaba, estando vinculadas ambas medidas a que las tiendas se abrieran hasta las 21'30 y las 22 horas en El Arco, y para ello se firmaría un acuerdo con los trabajadores interesados.

Fetico se ratificó en sus iniciales manifestaciones, adhiriéndose UGT a su propuesta, mostrando la empresa su acuerdo siempre y cuando legalmente fuera posible abrir hasta las 21'30 o las 22 horas, según las tiendas, y además que eso se pudiera realizar con el personal propio de la tienda, en caso contrario se anularían todas las ampliaciones de jornada realizadas y se haría con contratación externa.

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