STSJ Cataluña 3075/2008, 10 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Número de resolución3075/2008
Fecha10 Abril 2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2007 - 0000507

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ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ

En Barcelona a 10 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3075/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Matías frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Mataró de fecha 14.11.2007 dictada en el procedimiento nº 153/2007 y siendo recurrido/a Consorci Sanitari del Maresme. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28.03.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14.11.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Matías, en su condición de presidente del Comité de Empresa contra la entidad CONSORCI SANITARI DEL MARESME absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas de contrario.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La parte demandante, D. Matías, en su calidad de Presidente del Comité de Empresa del CONSORCI SANITARI DEL MARESME, ha presentado demanda de conflicto colectivo solicitando que se declare nula y se deje sin efecto la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, así como que se declare que todos los trabajadores del Consorci Sanitari del Maresme, afectados por esta modificación colectiva de las condiciones de trabajo, tienen derecho a continuar realizando su jornada de trabajo en el horario que venían realizando hasta la actualidad, condenando a la entidad demandada a estar y pasar por dicha declaración.

  2. - El conflicto afecta a todos los trabajadores del Consorcio Sanitario del Maresme que tienen reguladas sus relaciones laborales por el Convenio Colectivo de Trabajo de los Hospitales de la Red Hospitalaria de Utilización Pública que prestan servicios o están adscritos al archivo del Hospital de Mataró con las categorías profesionales de Oficial Administrativo y Auxiliar administrativo, en total once trabajadores.

  3. - La empresa, que cuenta con una plantilla superior a 300 trabajadores, sin mediar periodo de consultas o negociación con los representantes de los trabajadores, a partir de febrero de 2007, ha reducido la jornada de trabajo diaria de los trabajadores afectados por el Conflicto Colectivo en veinte minutos, al inicio o al final de la misma.

  4. - Con anterioridad a dicha decisión empresarial los trabajadores afectados por el conflicto, con la realización de la jornada diaria que venían ejecutando, superaban la jornada máxima anual pactada en el Convenio colectivo aplicable, lo que era compensado con días de descanso por la empresa.

  5. - Los artículos 19, 20 y 24 del Convenio Colectivo aplicable establecen:

    "19.1 La jornada efectiva de trabajo a la finalización del presente Convenio, excepto en aquellos centros que tengan una jornada ordinaria inferior que se tiene que respetar, es la siguiente:

    Jornada 2008 grupo 1: 1.688 horas efectivas.

    Jornada 2008 turno de dia para los grupos 2 al 7: 1.620 horas efectivas.

    Jornada 2008 turno de noche para los grupos 2 al 7: 1.562 horas efectivas".

    "19.2 La reducción de jornada se lleva a cabo, con la excepción del artículo 86, de la manera siguiente:

    Durante el 2007 se han de reducir 1 dia de trabajo.

    Durante el 2008 se han de reducir 2 dias de trabajo adicionalmente a lo establecido con anterioridad.

    El resto de reducción de la jornada se establece por negociación de la representación legal de los trabajadores/as con la Dirección de la institución y es efectiva a 31 de diciembre de 2008.

    En ningún caso el número de dias de trabajo de 2007 debe ser superior al número de dias de trabajo de 2006 menos 1 dia. Igualmente, el número de dias de trabajo del 2008 no debe ser superior al número de dias de trabajo de 2006 menos 3 dias".

    "20.1 Los horarios de trabajo son los vigentes en cada centro o institución sanitaria a la entrada en vigor del convenio, adecuándolos, sin embargo, si es preciso, a la reducción pactada.

    Ello sin perjuicio de que cualquier modificación horario ha de tener sólo las limitaciones legales".

    "20.2 Respetando el cómputo anual, la jornada se puede distribuir, según acuerden en cada centro o institución sanitaria, conjuntamente la Dirección y el Comité de Empresa a los delegados de personal, aunque superen las 9 horas diarias, de acuerdo con aquello que establece el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores ".

    "20.3 Cuando se practica horario continuo de 12 horas, el personal tiene derecho a 40 minutos de descanso. Si el horario continuo supera las 9 horas, el descanso es de 25 minutos. Si el horario continuo supera las 5 horas, el descanso es de 15 minutos. En ambos casos, el descanso se tiene que conceder dentro de la jornada de trabajo y se considera como de trabajo efectivo, por el que se tiene que computar dentro de la jornada pactada en el artículo 19 ".

    "20.4 El personal con horario de trabajo partido no tiene derecho a ningún tipo de descanso, excepto si alguno de los 2 bloques de jornada supera las 5 horas, durante el cual tiene un descanso de 15 minutos."

    "24.1 De acuerdo con aquello que se ha pactado en los artículos anteriores, se garantiza que todos los trabajadores/as tienen que tener como mínimo los dias de descanso siguientes:

    1. 30 dias naturales de vacaciones (art. 22 del Convenio).

    2. 1 dia y medio de descanso semanal (art. 21.2 del Convenio ).

    3. 14 dias festivos intersemanales del calendario oficial (art. 37.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de...

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