STSJ Galicia 2828/2011, 25 de Mayo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2828/2011
Fecha25 Mayo 2011

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15078 44 4 2010 0000688 SECRETARIA SR. GAMERO LÓPEZ-PELAEZ IP

084000

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000276 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000309 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 SANTIAGO

Recurrente/s: FUNDACION USC DEPORTIVA, Violeta

Abogado/a: BELEN LAREO LODEIRO, PEDRO BLANCO LOBEIRAS

Procurador: JORGE BEJERANO PEREZ, JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO

Graduado Social:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

JOSE Mª CABANAS GANCEDO

En A CORUÑA, a veinticinco de Mayo de dos mil once.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0000276 /2011, formalizado por el/la D/Dª PEDRO BLANCO LOBEIRAS, Letrado, en nombre y representación de Violeta, y la Letrada BELEN LAREDO LODEIRO en nombre y representación de la FUNDACION USC DEPORTIVA contra la sentencia número / dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0000309 /2010, seguidos a instancia de Violeta frente a FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/MARIA ANTONIA REY EIBE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Violeta presentó demanda contra FUNDACION USC DEPORTIVA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha cuatro de Octubre de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

Da Violeta, prestó servicios con la categoría de Administrativa, categoría 2, nivel 1, para la empresa FUNDACION USO DEPORTIVA, con una antigüedad desde el 1/06/08,en virtud de un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a tiempo completo, y con un salario mensual de 1.758,99 euros, con inclusión de las pagas extras.

SEGUNDO

Estando la entidad demandada en pleno proceso de elecciones sindicales, con fecha

25.01.10 a las 12,30 horas, se constituye la Mesa y se inicia el periodo de exposición del censo electoral, el día

26.01.10 termina el plaza de exposici6n del censo electoral y se inicia el periodo de reclamaciones al mismo a las 20,00 horas, el día 27.01.2010 a las 13,00 horas termina el plaza de reclamación al censo y se inicia el periodo de presentación de candidaturas, el 29.01.10 a las 21,00 horas termina el plaza de presentación de candidaturas y se inicia el periodo de reclamación a las mismas, Con fecha 1.02.10 a las 19,00 hs termina el plaza de reclamación a las candidaturas y con fecha 3.02.10 de 12,00 hasta las 16,00 horas se llev6 a cabo la votación, escrutinio y proclamación de los candidatos elegidos. Una vez iniciado el primer proceso electoral, los tres sindicatos que participaban en las elecciones sindicales presentaron con fecha 29.01.10 las candidaturas, así CCOO presento un candidato, UGT 2 candidatos( aunque constan borrados con tipex los otros candidatos que constaban) y por la CIG se presenta un candidato ( el otro también aparece borrado con tipex).

TERCERO

Con fecha 25.01:10, se solicita por un trabajador en representación del Sindicato CCOO la rectificación del censo electoral indicando con claridad quienes son electores y elegibles, Con fecha 1.02.10

D. Eulalio, coma representante de la Central Sindical CCOO, impugna el proceso electoral, interesando que se dicte laudo par el cuál se confeccione otro censo electoral, en el cual se identifique en el censo a electores y elegibles. Con fecha 10.02.10 se dicta laudo arbitral par el cual Se acuerda estimar la impugnación formulada y retrotrayendo el proceso electoral al momento en que la Mesa, can los datos contenidos en el censo entregado par la empresa en la fecha de constitución de la mesa, se determine -el censo electoral clarificando los electores y elegibles

CUARTO

En el segundo proceso electoral con fecha 22.02.10 a las 13,44 se presento par la CIG dos candidatos, par el sindicato UGT a las 18,55 hs se presentaron 3 candidatos, uno de ellos la actora. Da Violeta

, firmando la candidatura para presentarse par UGT, el mismo día en que fue objeto de despido, pero siendo presentada su candidatura con posterioridad al mismo.

CUARTO

Con fecha 22.2.10 a las 14,30 horas, se procedi6 al despido disciplinario de la actora par la entidad demandada, se le remiti6 una carta en virtud de la cual, se le comunicaba su cese par despido en los servicios que venía prestando a dicha Fundaci6n, y ello en virtud de los hechos alegados en la carta de despido y que en aras de su brevedad damos por reproducidos, remitiéndonos a la misma íntegramente.

QUINTO

La trabajadora participo en las elecciones sindicales ( segundo proceso electoral) saliendo elegida el 24.02.10 en las listas presentadas por dicho sindicato UGT al cual está afiliada con efectos desde el día 2.01.10. La mesa Electoral de la Fundación USC Deportiva con fecha 23.02.10 resuelve admitir a las 16,39 horas como candidatos a representantes sindicales a los candidatos entre los cuales se encuentra la actora.

SEXTO

Con fecha 23.02.10 a las 18,55 hs, el Gerente de la entidad demandada realiza una reclamación contra la aceptación de la candidatura de la actora en base a que consideraba que había dejado de ser trabajadora de la empresa con anterioridad a presentar su candidatura. Con fecha 24.02.10 a las 15,44 horas la Mesa Electoral por mayoría resuelve mantener la condición de electora y elegible de la referida trabajadora. Por laudo arbitral de 9.03.10 se desestima la impugnación realizada por el Gerente de la entidad demandada y y se declara el derecho de la referida trabajadora a constar en el censo electoral del referido proceso como electora y elegible. Par la entidad demandada se impugno ante la Jurisdicción Social el referido laudo, y par sentencia de este Juzgado de fecha 6.05.10 se desatino la demanda de impugnaci6n del laudo arbitral en materia electoral y se confirmo el laudo arbitral de fecha 9.03.10.

SEPTIMO El 8.03.10 se formul6 papeleta de Conciliación Previa ante el SMAC, celebrándose con el resultado de intentada sin efecto.

OCTAVO

- Resulta de aplicación el CC de Instalaciones Deportivas y Gimnasios.

NO VENO.- La trabajadora ostenta en la actualidad la condición de representante legal de los trabajadores.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: .

Que estimando en su petición subsidiaria la demanda de DESPIDO interpuesta por D/Da Violeta representada por el/la Letrado/a D/Da Pedro Blanco Lobeiras frente a la entidad FUNDACION USC DEPORTIVA, bajo la asistencia letrada de Da Belen Lareo Lodeiro, debo declarar el despido IMPROCEDENTE, condenando a la trabajadora a que OPTE en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta resolución, entre su readmisión de inmediato en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien optar por la extinción de la relación laboral con abono de una indemnización de 6.376,01 euros, correspondientes a 45 días de salario por año de servicio prestado, hasta la fecha del despido, y en ambos casos al abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta sentencia en cuantía de 13.133,12 euros más el haber diario de 58,63 hasta la fecha de su notificación.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por FUNDACION USC DEPORTIVA, Violeta formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 21 de enero de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 23 de mayo de 2011 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima en parte la demanda y declara la improcedencia del despido de la actora, recurre en suplicación ambas partes demandante y demandada, solicitando primer término con amparo procesal en el art 191,a de la LPL nulidad de actuaciones, denunciando al respecto, la actora infracción del art 24,1 de la CE en relación con el art 81,1 de la LPL, al considerar que debió de haber sido llamada al proceso el "Club Deportivo Universidad de Santiago de Compostela", debiendo la juzgadora de instancia haber concedido el plazo de cuatro días para ampliar la demanda contra el citado club ya que nos encontramos ante un defecto en el modo de proponer la demanda.

La pretensión de la recurrente no se admite, el carácter excepcional de la nulidad de actuaciones requiere la vulneración de preceptos o garantías procesales que hubieran producido efectiva indefensión y hubiese sido precedida de la preceptiva protesta en tiempo y forma, conforme a lo previsto en el art 240 de la LOPJ, de acuerdo con unánime doctrina de suplicación y en línea con el uniforme criterio del Tribunal Constitucional, al señalar que no existe indefensión cuando "no se llega a producir un efectivo y real menoscabo del derecho a la defensa y tampoco cuando "ha existido la posibilidad de...

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