SJS nº 1 365/2018, 9 de Noviembre de 2018, de Avilés

PonenteESTEFANIA LOPEZ MUÑOZ
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
ECLIES:JSO:2018:6831
Número de Recurso370/2018

JDO. DE LO SOCIAL N. 1

AVILES 00365/2018

SENTENCIA Nº 365/2018

En Avilés, a 9 de noviembre de 2018.

Vistos por mí, Estefanía López Muñoz, Magistrado del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, los presentes autos nº 370/18, sobre despido, siendo partes como demandante D. Sebastián y como demandada JOFRA S.A., con intervención del Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 9-7-2018, la parte demandante presentó demanda, que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, en la que sobre la base de los hechos que son de ver en el escrito presentado, suplicaba sentencia estimatoria de su pretensión por la que se declare el despido nulo o improcedente.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se confirió traslado a la parte demandada, convocando a las partes para la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio que se celebró en la audiencia del día 8-11-2018.

En el día y hora señalados compareció D. Sebastián , asistido por la letrado Dª Dolores Bautista Campo, y JOFRA S.A., representada por la letrado Dª Marta Montoto García.

Abierto el acto, la parte demandante se ratificó en su escrito inicial, aclarando el salario regulador.

La parte demandada se opuso en los términos obrantes en el soporte audiovisual unido a los autos, adelantando su opción por la indemnización caso de que el despido fuera declarado improcedente.

Practicadas las pruebas propuestas y admitidas, se les oyó en conclusiones, tras lo cual quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de las presentes actuaciones se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

D. Sebastián ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de JOFRA S.A. como peón especialista con antigüedad de 11-6- 2007, devengando un salario diario de 59Ž14 euros, en cómputo anual (incontrovertido).

SEGUNDO

El día 5-6-2018, JOFRA S.A. intentó comunicar por escrito a D. Sebastián su despido por causas disciplinarias del art. 54.2.e) del ET por disminución voluntaria y continuada en el rendimiento. Ante la negativa del trabajador de recoger la carta, se impuso burofax el 6-6-2018 con la misiva (la carta de despido obra en el folio 6, que se da por reproducido íntegramente; respecto al burofax, folios 31-35; en cuanto a la negativa de recepción, testifical Sra. Sagrario ).

A D. Sebastián se le venía abonando un plus de productividad (folios 67-78).

TERCERO

D. Sebastián causó baja por IT en fecha 6-6-2018 (folio 37).

Había permanecido en IT en los meses de enero a marzo de 2018 y junio a noviembre de 2017 (folios 67-78).

CUARTO

El 27-3-2018 se celebró una reunión de trabajadores en el aparcamiento de la empresa donde se confeccionó una lista sindical para concurrir a unas posibles y futuras elecciones a representantes de los trabajadores donde figuraba D. Sebastián por USO. A la reunión concurrieron trabajadores pero no se comunicó su resultado a la empresa, que desconocía la afiliación a USO del Sr. Sebastián (testifical Sres. Sagrario y Luis Carlos ; folio 80).

QUINTO

En fecha 22-6-2018 tuvo entrada en la UMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se realizó sin avenencia el día 4-7-2018 (folio 7).

SEXTO

D. Sebastián no ostenta ni ha ostentado consideración de representante de los trabajadores (no controvertido).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se declara la competencia de este Juzgado para conocer de las cuestiones planteadas en el proceso tanto por la condición de los litigantes como por razón de la materia y el territorio, de conformidad con lo establecido en los arts. 1 , 2.a ), 6 y 10 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y arts. 9.5 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

SEGUNDO

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art. 97 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , los hechos que se declaran probados han sido obtenidos de los documentos y pruebas arriba reseñadas, con arreglo a las reglas de la sana crítica.

TERCERO

La parte actora solicita la declaración de nulidad o improcedencia del despido acordado por violación de derechos fundamentales y por ser inciertos los extremos invocados, a lo que se opone la demandada.

Respecto a la petición de nulidad, el actor la fundamenta en el hecho de haberse acordado como respuesta a su situación de IT y por tener su acción sindical.

En cuanto a la IT, tanto la documentación como la prueba testifical de la Sra. Sagrario acreditan que el despido se acordó e intentó comunicar al trabajador en fecha 5-6-2018 pero que, como explicó la testigo, se negó al recoger la carta, por lo que hubo de imponerse al día siguiente el burofax comunicando tal extremo. Ese mismo día el demandante causó baja por IT. La manera en que se produjeron los hechos muestra que el despido no vino motivado por la IT sino que se había acordado antes. Intentada la entrega de la carta sin éxito, se comunicó el despido por burofax impuesto el mismo día en que el actor causó baja por IT.

No se ha producido ningún tipo de vulneración del derecho a la salud ( art. 43.1...

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