STSJ Castilla y León 289/2011, 9 de Junio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución289/2011
Fecha09 Junio 2011

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00289/2011

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 315/2011

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 289/2011

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilma. Sra. Dª. Ana Sancho Aranzasti

Magistrada

En la ciudad de Burgos, a nueve de Junio de dos mil once.

En el recurso de Suplicación número 315/2011 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -SERVICIO TERRITORIAL DE EDUCACION Y CULTURA-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Avila en autos número 91/2011 seguidos a instancia de DOÑA Angustia, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Marzo de 2011 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando como estimo la demanda formulada por la parte actora, DOÑA Angustia, contra la parte demandada, la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN -Servicio Territorial de Educación y Cultura de Ávila-, sobre despido, debo declarar y declaro la improcedencia del llevado a cabo, condenando a la parte demandada a que, a su opción, readmita a la parte actora en su puesto de trabajo o la indemnice en la cantidad de 44.503#35 Euros, con abono, cualquiera que sea la opción, de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción hasta la readmisión o, caso de optar por la indemnización, hasta la notificación de esta Sentencia y a razón de 52#58 Euros diarios; advirtiéndose que, la antedicha opción, deberá efectuarse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación referida

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO

.- Que la parte actora ha venido prestando servicios ininterrumpidamente desde 10-2-92 (primero para el Ministerio de Educación y Ciencia [con éste firmó sendos contratos en fechas de 10 de febrero de 1992 -se trataba de un contrato de interinidad para sustituir al liberado sindical D. Norberto - y de 1 de diciembre de 1998 -nuevo contrato de interinidad "para cubrir una plaza vacante, hasta que el puesto sea definitivamente cubierto de través de los sistemas de provisión de vacantes contemplados en el convenio colectivo para el personal del MEC"-] y, a partir del 1-1-00 con la parte demandada [con ésta, que se subrogó en la anterior contratación, firmó un contrato laboral por tiempo indefinido el 16 de octubre de 2007; y ello tras resolverse el concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo en régimen de contratación laboral de carácter fijo, convocado por Orden PAT/1717/2005, de 16 de diciembre, en cumplimiento del Acuerdo de 3 de diciembre de 2002, del Foro de Convergencia del personal transferido por Real Decreto 1340/1999, de 31 de julio ]), con la categoría de telefonista y percibiendo un salario mensual de 1.599#44 Euros, incluido del prorrateo de las pagas extraordinarias. SEGUNDO .- Que el concurso anteriormente referido, por el que se contrató a la demandante con carácter indefinido, fue anulado (a la postre, el destino otorgado a ésta se hacía en la persona de Dª. Milagros ), por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León -Valladolid- de 19-2-10 ( Sentencia 412/2010, Recurso 224/2009 [ROJ: STSJ CL 594/2010]). TERCERO. - Que, comunicada esta Sentencia a la parte demandada, y tras los trámites legales oportunos, el 1-12-10 se publicó en el BO de esta comunidad la resolución de la Dirección General de la Función Público por la que se daba publicidad a la Orden de 24-9-10 de la Consejería de Administración Autonómica (declaraba en primer lugar que "se ponga fin a la suspensión de los efectos anulatorios acordados por la Orden de 25 de mayo de 2010 de la Consejería de Administración Autonómica, sobre las concretas actuaciones realizadas en su día respecto a Dª. Angustia, derivadas de su condición de aspirante aprobada en la categoría de Telefonista mediante la Orden PAT/993/2007, de 28 de mayo, condición que pierde definitivamente" y en segundo término, entre otros, que "se deje sin efecto la Orden ADM/1473/2007 de 24 de agosto por la que se resuelve la adjudicación a los aspirantes aprobados en el concurso oposición convocado por Orden PAT/1717/2005, de 16 de diciembre, exclusivamente en lo que se refiere a la adjudicación de destino a Dª. Angustia del puesto de trabajo con el Nº. NUM000 de Telefonista en la Dirección Provincial de Educación de Ávila); tras lo cual, el 21-12-10 se comunicó...

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