STSJ Castilla y León 256/2010, 24 de Marzo de 2010

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2010:1901
Número de Recurso256/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución256/2010
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00256/2010

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 256/10

Materia DESPIDO

Recurrente/s: L.M. GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A.

ABOGADO JOAQUIN MANUEL NISTAL Y TORRES

PROC. ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN

Recurrido/s: Marisa

ABOGADO: DANIEL TERRON SANTOS

PROC. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Nº DOS PONFERRADA 388/09

Rec. núm. 256/10

Ilmos. Sres.

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente de la Sala

D. Manuel Mª Benito López

D. Juan José Casas Nombela/

En Valladolid a veinticuatro de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 256 de 2010 interpuesto por LM GLASFIBER ESPAÑOLA, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Ponferrada (autos 388/09) de fecha 23 de septiembre de 2009, -aclarada por auto de fecha 1 de octubre de 2009- dictada en virtud de demanda promovida por Dª. Marisa contra referida recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr.

D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Ponferrada demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- La actora, doña Marisa, ha venido prestando servicios para la empresa demandada, con la categoría profesional de oficial plastoquímico, desde el 17 de agosto de 2004, con un salario base de 819,66 euros. Segundo.- El 25 de marzo de 2009 tuvo entrada en el Registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León escrito de la representación de la empresa, solicitando la autorización para proceder a la extinción de 155 contratos de trabajo, fundamentándose tal solicitud en causas económicas, productivas y organizativas. Se acompañó a la solicitud listado de los trabajadores propuestos en el que figuraba el nombre del actor. Dicha lista fue validada por la Inspección de Trabajo de León, si apreciar fraude de ley ni discriminación. De los 155 inicialmente permitidos, la empresa los reduce a 60. Posteriormente, la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales dictó con fecha 11 de mayo de 2009 resolución en la que autoriza a la empresa LM Glasfiber, S.A., la extinción de contratos hasta un máximo de 55 trabajadores. Tercero.- El criterio seguido por la empresa en la selección de los trabajadores a despedir fue exclusivamente el absentismo. Cuarto.- Doña Marisa faltó a su puesto de trabajo durante 923 horas y 38 segundos por causas diversas: accidente de trabajo, incapacidades por contingencia común, consulta médica e inasistencia. Quinto.- El 13 de mayo de 2009 fue puesto en conocimiento de la demandante, con efectos desde ese mismo día, la extinción de su puesto de trabajo. Sexto.- La actora no ha ostentado la condición de delegado de personal ni miembro del Comité de Empresa".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por la actora. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La sentencia del Juzgado de lo Social número Dos de los de Ponferrada, de 23 de septiembre de 2009, enmendada que fuera mediante auto de aclaración de esa sentencia de 1 de octubre de 2009, estimó la demanda por despido deducida por Dª. Marisa frente a la patronal LM Glasfiber Española, S.A., y declaró la improcedencia del despido de la trabajadora demandante, anudando a esa declaración las consecuencias legalmente inherentes a la misma.

De conformidad con el relato fáctico de la citada sentencia, relato que no se pone en tela de juicio en el recurso de suplicación que se analizará a continuación, el referido pronunciamiento se actuó concurrente el siguiente esencial contexto circunstancial. Dª. Marisa venía prestando servicios para la empresa LM Glasfiber Española desde el 17 de agosto de 2004, con categoría de oficial plastoquímico y lucrando un salario diario con prorrata de gratificaciones extras de 51,14 euros. Mediante resolución de la Dirección General de Trabajo de la Junta de Castilla y León de 11 de mayo de 2009, se autorizó a LM Glasfiber a extinguir los contratos de trabajo de 55 de los empleados a su servicio, autorización esa basada o residenciada en causas económicas, productivas y organizativas, y habilitación que tuvo como antecedente solicitud empresarial de extinción de 155 contratos de otros tantos trabajadores a su servicio, petición a la que se acompañaba el nominativo listado de los afectados, listado en el que figuraba la Sra. Marisa, y solicitud...

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