STSJ Comunidad de Madrid 188/2008, 26 de Marzo de 2008

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2008:5477
Número de Recurso839/2008
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución188/2008
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

RSU 0000839/2008

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00188/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2008 0026073, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000839 /2008

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: Marina

Recurrido/s: TELEVISION ESPAÑOLA SA TVE SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID de DEMANDA 0000869 /2005 DEMANDA 0000869

/2005

Sentencia número: 188/08 M

Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

PRESIDENTA

Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES

__________________________________________________

En Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A:

En el recurso de suplicación número 839/08 interpuesto por DOÑA Marina, frente al auto dictado por el Juzgado de lo Social número Treinta y cuatro de los de Madrid, el día 13 de julio de 2007, en los autos número 869/05, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por DOÑA Marina, por despido, contra TELEVISIÓN ESPAÑOLA, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL y en su día se dictó sentencia declarando el despido improcedente, en cuya fase de ejecución se ha dictado el auto que ahora se recurre, que desestima el recurso de reposición formulado contra el de fecha 21 de mayo de 2007, que en su parte dispositiva dice:

Desestimar la demanda incidental formulada por DOÑA Marina con absolución libre de TVE SA de cuantos pedimentos se han efectuado en su contra en este incidente.

SEGUNDO

En dicha resolución se relatan los siguientes hechos:

I.- En las presentes actuaciones se dictó sentencia en fecha 18 de enero de 2006 por la que se desestimó la demanda formulada por Despido que fue revocada por la de la Sala de fecha 4 de julio de 2006, declarándose la improcedencia del practicado y siendo condenada la demandada a readmitir o indemnizar con abono de los salarios de tramitación, en los términos legales.

II.- La empresa procedió a efectuar opción por la readmisión y a comunicar a la trabajadora la fecha de su reincorporación al trabajo, que tuvo lugar en fecha 1 de agosto de 2006, procediéndose a la Empresa a concederle vacaciones en el mes de agosto de 2006.

III.- Instada la ejecución por la parte demandante en fecha 28 de febrero de 2007 promoviendo incidente de readmisión irregular, se procedió al señalamiento de comparecencia para el día de hoy que se desarrolló como consta en al acta de correspondiente.

IV.- Con fecha de efectos 31 de Diciembre de 2006, la Empresa acordó la extinción contractual de la relación laboral mantenida con la actora en virtud del Expediente de Regulación de Empleo aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 14 de Noviembre de 2006 (Folios 246 a 262 del expediente judicial).

TERCERO

Contra dicha resolución se interpone recurso de suplicación...

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