STSJ Castilla y León 412/2010, 19 de Febrero de 2010

PonenteANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
ECLIES:TSJCL:2010:594
Número de Recurso224/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución412/2010
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00412/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65584

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0100751

RECURSO DE APELACION 0000224 /2009

Sobre FUNCION PÚBLICA

De DÑA. Purificacion

Representante: ABOGADO D. OSCAR MARTINEZ GONZÁLEZ

Contra CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Representante: LETRADO COMUNIDAD

SENTENCIA Nº 412

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En la ciudad de Valladolid, a diecinueve de febrero de dos mil diez.

En grado de apelación se ha visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, integrada por los Magistrados citados al margen, los autos de procedimiento abreviado 402/2007, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, y en los que fue dictada sentencia el día 23 de diciembre de 2008.

Han sido partes:

Como apelante: DOÑA Purificacion, representada y defendida por el Letrado Sr. Martínez González.

Como apelado: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dictada Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid el día 23 de diciembre de 2008, y una vez notificada en forma a las partes, por la parte actora se interpuso recurso de apelación solicitando su estimación y, con revocación de la sentencia de instancia, se acordase la nulidad de los actos administrativos impugnados junto con lo demás postulado en su escrito de demanda. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones.

SEGUNDO

Admitido el citado recurso y evacuado el oportuno traslado, la parte apelada se opuso al mismo y solicitó su desestimación con confirmación de la sentencia de instancia. No se solicitó el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones.

TERCERO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción, se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

CUARTO

Por Providencia de 2 de septiembre de 2009 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente del mismo al Ilustrísimo Señor Magistrado don ANTONIO JESUS FONSECA HERRERO RAIMUNDO .

Declarado concluso el recurso se señaló para votación y fallo el día 16 de febrero de 2010.

QUINTO

En la tramitación del presente rollo de apelación se han observado las prescripciones marcadas por la Ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso de apelación la sentencia dictada el día 23 de diciembre de 2008 por la Magistrada titular del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Valladolid, en el procedimiento abreviado nº 402/2007, en la que se desestimaron las pretensiones ejercitadas por el hoy apelante frente la Orden de 26 de septiembre de 2007, de la Consejería de Administración Autonómica, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden PAT/993/2007, de 28 de mayo, por la que se publica la relación definitiva de aprobados en el concurso-oposición para la provisión de puestos de trabajo vacantes, en régimen de contratación laboral de carácter fijo, convocada por la Orden PAT/1717/2005, de 16 de diciembre, de forma parcial y en relación con la declaración de aprobado y adjudicación de la plaza de Telefonista.

La sentencia de instancia efectuó tal pronunciamiento por entender que la actuación del Tribunal calificador relativa a la fijación número de respuestas correctas necesarias para obtener la puntuación mínima de la fase de oposición no llevó a cabo en forma irregular, ello rechazando la alegación que imputaba el vicio de haberlo realizado después de que el propio Tribunal conociese la identidad de los aspirantes y, por tanto, con vulneración de la Disposición Cuarta, punto cuarto, apartado b), de la Orden PAT/616/2005, de 10 de mayo, que establece las bases comunes que rigen este tipo de procesos.

La Sra. Purificacion impugna la sentencia por considerar que vulnera esa previsión de la Orden PAT/616/2005, de manera que le atribuye una indebida aplicación de la norma con base en una errónea interpretación de Actas que documentan las sesiones celebradas por el Tribunal. El argumento central empleado para sostener tal infracción se basa en la consideración de que el Tribunal calificador de las pruebas selectivas se excedió de lo que le permitían las bases de la convocatoria y las normas aplicables y con ello distorsionó y alteró las puntuaciones que correspondían según dichas bases,...

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