ORDEN PAT/616/2005, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2005

SecciónAutoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyOrden

ORDEN PAT/616/2005, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos para ingreso en la Administración de la Comunidad de Castilla y León derivados de la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio 2005.

Por Decreto 28/2005, de 21 de abril, se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. En dicha Oferta se incluyen las previsiones de las necesidades de recursos humanos de la Administración de Castilla y León que no pueden ser cubiertas con efectivos de personal existente.

Este Decreto presenta como novedad el mandato a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para que apruebe las bases comunes que deberán regir la gestión de los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público.

En virtud de lo expuesto, visto el informe del Consejo de la Función Pública, y de acuerdo con la habilitación efectuada por la disposición final segunda del Decreto 28/2005, 21 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para el año 2005,

DISPONGO:

Primera. Objeto.

  1. El objeto de la presente Orden es el establecimiento de las bases comunes que regirán la gestión de los procesos selectivos para acceso a la Administración de la Comunidad de Castilla y León, a excepción de los aspectos específicos que se determinarán en la correspondiente convocatoria.

  2. Estas bases se aplicarán a los procesos selectivos de personal funcionario y laboral. No obstante, las mismas serán de aplicación supletoria para el personal docente y sanitario en defecto de normas específicas.

    Segunda. Determinación de vacantes.

    Cada convocatoria específica derivada de la Oferta de Empleo Público hará constar el número de vacantes del correspondiente proceso selectivo.

    Tercera. Sistema de selección.

  3. Los procesos selectivos constarán, en todo caso, de una fase de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especificarán en cada convocatoria.

  4. En aquellos procesos selectivos en los que exista una fase concurso, la puntuación obtenida en la misma no podrá ser aplicada para superar la fase de oposición.

    Cuarta. Pruebas selectivas y valoración.

  5. Las correspondientes convocatorias determinarán los ejercicios de la fase de oposición, que deberán ser acordes con las funciones asignadas a los Cuerpos, Escalas, Categorías Profesionales o Especialidades convocados, pudiendo consistir en pruebas de conocimientos generales o específicos, y por pruebas teóricas o prácticas, pudiendo ser orales o escritas, debiendo asegurar la objetividad, racionalidad y funcionalidad del proceso selectivo.

  6. Cuando la realización de las pruebas selectivas no suponga, por sus características, demostración de un conocimiento adecuado del castellano, en las convocatorias de los procesos selectivos se determinará su forma de acreditación dentro del propio proceso. La acreditación podrá consistir en la superación de pruebas con tal finalidad.

  7. Las pruebas serán valoradas conforme determine la correspondiente convocatoria del proceso selectivo.

  8. No obstante lo anterior, si la prueba consistiese en un cuestionario formado por preguntas con respuestas múltiples, deberán respetarse las siguientes reglas:

    1. Las preguntas contarán con cuatro respuestas alternativas de las que solo una de ellas será correcta.

    2. Los cuestionaros incluirán un 10% de preguntas de reserva para posibles anulaciones. Para su desarrollo el Tribunal Calificador ampliará el tiempo máximo para la realización de la prueba en el mismo porcentaje.

    3. Las contestaciones erróneas se penalizarán con un tercio del valor de la respuesta correcta. No tendrán la consideración de erróneas las preguntas no contestadas.

    4. El Tribunal Calificador determinará el número de respuestas correctas necesario para alcanzar la calificación mínima y declarar por tanto aprobado el correspondiente ejercicio, esta decisión se tomará con anterioridad a la identificación de los aspirantes.

    Quinta. Bolsas de empleo.

    Cuando la convocatoria del proceso selectivo incluya la creación de bolsa empleo, ésta se regirá de acuerdo por la normativa vigente al respecto y la correspondiente convocatoria.

    Sexta. Programas.

    Los programas que han de regir las pruebas de la fase de oposición se detallarán en cada convocatoria, debiendo ser acordes, en cuanto al número de temas como a su contenido, al nivel de titulación exigido para los puestos convocados.

    Séptima. Calendario de las pruebas selectivas.

    Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el calendario que se establezca en cada convocatoria, debiendo concluir antes de finalizar el ejercicio de la Oferta de Empleo Público. No obstante, si surgieran circunstancias imprevistas o la complejidad del proceso así lo aconsejase, por la Dirección General de la Función Pública se podrá autorizar motivadamente que el desarrollo de las pruebas finalice con posterioridad al 31 de diciembre del 2005.

    En el supuesto de procesos consolidación de empleo o reducción de la temporalidad podrán desarrollarse hasta el 31 de diciembre de 2006.

    Octava. Requisitos de los aspirantes.

  9. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

    1.1. Con carácter general, excepto en aquellos Cuerpos o Escalas de funcionarios en las que sólo podrán participar los candidatos de nacionalidad española y así se reflejará en la correspondiente convocatoria, se exigirá:

    Ser español o ser nacional de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados Miembros de la Unión Europea, y cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

    1.2. Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación.

    1.3. Estar en posesión o en condiciones de obtener el título exigido para el ingreso en cada Cuerpo, Escala, Categoría Profesional o Especialidad de acuerdo con lo que se establecerá en las bases específicas de cada convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o en condiciones de obtenerla.

    1.4. Poseer capacidad necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones de los Cuerpos, Escalas, Categorías Profesionales o Especialidades convocadas.

    1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas, ni pertenecer al mismo Cuerpo, Escala, Categoría Profesional o Especialidad a cuyas pruebas selectivas se presenten.

    Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su...

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