STSJ Castilla y León 254/2010, 15 de Abril de 2010

PonenteCARLOS JOSE COSME MARTINEZ TORAL
ECLIES:TSJCL:2010:2628
Número de Recurso178/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución254/2010
Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00254/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 178/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 254/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a quince de Abril de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 178/2010 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON -CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA-, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 1171/2009 seguidos a instancia de DOÑA Lidia, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Martínez Toral que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 23 de Febrero de 2010 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- Que estimando la demanda interpuesta por Dª Lidia contra la COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, debo declarar y declaro que en fecha 3-11-09 se produjo un acto extintivo que debe ser considerado como un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo o bien con extinción del contrato le abone una indemnización de 33.036,37 euros, más en todo caso a que le abone los salario dejados de percibir desde el despido hasta la fecha de la notificación de la presente a razón de 47,62 euros diarios.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.-Dª Lidia, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEON como Personal Subalterno de centro educativo con un salario de 47,62 euros diarios a los efectos de este procedimiento. SEGUNDO.- Lo ha prestado en los siguientes periodos y con las siguientes circunstancias: - Contrato de interinidad de 22-11-94 para el IES Castella Vetula de Medina de Pomar prorrogado el 19-10-98 para el IES Diego Martín Aguilera de Burgos. - Sin solución temporal de continuidad contrato de interinidad de 7-1-02 sin señalar centro aunque todo apunta a que fue pare el IES Castella Vetula. En fecha 31-3-09 se le dice que por necesidades del servicio vaya al IES Conde Sancho García de Espinosa de los Monteros. TERCERO.- Mediante carta de 28-10-09 se le extingue el contrato de trabajo con fecha de efectos 3-11-09 esgrimiendo el demandado que se va a cubrir en propiedad la plaza de su sustitución que es la de Castella Vetula. CUARTO.- Entiende la actora que dicho acto extintivo es un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta reclamación previa el 9-11-09. Se celebra acto de conciliación sin avenencia el 13-1-10. Interpone demanda para ante este Juzgado el 16-12-09 .

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que ha estimado las pretensiones de la demanda, se recurre en Suplicación por la representación de la demandada, con un único motivo de recurso, con amparo en el Art. 191 c) LPL, denunciando infracción de la...

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