SAN, 15 de Noviembre de 2006
Ponente | DIEGO CORDOBA CASTROVERDE |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª |
ECLI | ES:AN:2006:5416 |
Número de Recurso | 846/2004 |
EDUARDO MENENDEZ REXACH FRANCISCO DIAZ FRAILE JOSE LUIS TERRERO CHACON DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
SENTENCIA
Madrid, a quince de noviembre de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo numero 846/2004, interpuesto por el procurador de los
Tribunales don Francisco Javier Cereceda Fernández-Oruña, actuando en nombre y representación
de D. Juan Miguel, doña Amparo, D. Ricardo,
doña Beatriz y doña Diana, contra la resolución de 29 de enero de
2004 dictada por dictada por el Ministro del Interior, por la que se denegó la solicitud de concesión
del derecho de asilo formulada por el recurrente. Ha sido parte la Administración del Estado,
asistida y representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 21 de diciembre de 2005 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule la resolución recurrida y se declare el derecho del recurrente y su familia a la obtención de la condición de asilado en España.
La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.
Se acordó recibir el procedimiento a prueba y tras la practica de las que se consideraron y la presentación de los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 31 de octubre del presente año, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.
Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. Diego Córdoba Castroverde.
El presente recurso tiene por objeto la Resolución de la Subdirección General de Asilo por delegación del Ministro del Interior de 29 de enero de 2004 por la que se denegó la solicitud de asilo del recurrente al considerar que el relato en el que el solicitante basa su solicitud resulta inverosímil tal y como lo formula y según la información disponible sobre el país de origen y contradictorio en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la misma, de forma que no se considera acreditado suficientemente la veracidad de esta persecución. Los elementos probatorios aportados por el solicitante en apoyo de sus alegaciones no pueden considerarse prueba o indicio de persecución ya que tan solo acreditan circunstancias personales que no determinan necesariamente la existencia de persecución ni justifican un temor fundado a sufrirla. Y finalmente se considera que dado el tiempo transcurrido entre la llegada del solicitante a España y la presentación de la solicitud de asilo hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada.
Por ello todo ello concluye la resolución impugnada, no se aprecia la existencia de temores fundados de persecución por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, que permitan reconocer la condición de refugiado al actor conforme a la legislación vigente, sin que se desprendan razones humanitarias o de interés público para autorizar su permanencia en España al amparo del artículo 17.2 de la Ley de Asilo.
Constan como datos relevantes que obran en el expediente administrativo los siguientes:
El recurrente de nacionalidad colombiana presentó el 18 de enero de 2002 solicitud de asilo para sí mismo, su esposa y tres hijos. En ella manifestó que entró en España el 24 de junio de 2001 por vía aérea y adujo como hechos en los que fundar su petición, los siguientes:
Las amenazas comenzaron a primeros del 2000 cuando el solicitante trabajaba como transportador en Jamundi. Conducía un autobús de transporte urbano y en enero del 2000 subieron unas personas al autobús y al finalizar la ruta a las afueras de la ciudad, dos personas le pidieron que siguiera la ruta hasta la loma, les dijo que no podía y le mostraron un arma, les llevo y le dijeron que necesitaban el autobús toda la tarde. Subieron a la montaña y al recalentarse el motor no pudieron continuar pero le dijeron que volverían a necesitar a un conductor se dio cuenta que eran guerrilleros. Pidió permiso a su jefe por tres días y después volvió al trabajo. Dos semanas después le sucedió lo mismo, le volvieron a parar y le dijeron que les llevaran a "Mercedes", pero como había un reten de la policía les dijo que no podía y se dio la vuelta, le insultaron y le dijeron que era la segunda vez que les dejaba tirados y que "eso lo iba a pagar". Habló con el jefe de su empresa y le dijo que necesitaba viajar y que pusiera a otro conductor. A finales de enero mandó su familia a Armenia y se encargó de liquidar los bienes y mancharse a otra parte de Colombia. En febrero- marzo recibió una llamada en su casa en la que le decían que si había olvidado el viaje que tenía con ellos, le insultaron y dijeron que sabían donde estaba y quien era y añadieron que el solicitante era de un movimiento de avanzada comunitaria y que desde ese momento el solicitante y su familia se convertirían en objetivo de las FARC, por no compartir la ideología del movimiento y que por ese motivo tenían secuestrado al líder de su movimiento y que si no hacía lo que le ordenaban que "temiera por su vida y la de su familia. Ese mismo día salió del pueblo y se reunió en Armenia con su familia y a finales del 2000 recibió una llamada diciéndole que no se olvidaban de el. En junio del 2001 presentó denuncia a la policía y defensoría del pueblo y ese mismo mes salió de Colombia en dirección a España. En octubre viajaron a España su esposa y sus tres hijos.
A esta solicitud la acompañaba de la copia de una denuncia presentada en la Alcaldía Municipal de Jamundi el 11 de junio de 2001, una...
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