STSJ Cataluña 5185/2011, 19 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5185/2011
Fecha19 Julio 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0012260

mm

ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL

ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

En Barcelona a 19 de julio de 2011

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5185/2011

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio frente a la Sentencia del Juzgado Social 24 Barcelona de fecha 27 de septiembre de 2010 dictada en el procedimiento Demandas nº 672/2010 y siendo recurrido/a Clinica Residencial Geriátrica .S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2010 que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la excepción de inadecuación de procedimiento y desestimando las excepciones de acumulación indebida de acciones y caducidad de la acción alegadas la empresa Clínica Residencial Geriátrica S.L. y desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio frente a dicha demandada, debo absolver y absuelvo a la misma de la pretensión planteada frente a ella.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" PRIMERO. El actor, D. Pedro Antonio, con DNI nº NUM000, viene prestando servicios para la empresa Clínica Residencial Geriátrica S.L. desde el 13-9-06, con la categoría profesional de ATS/DUE, grupo 2, y con un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias de 2.911,35 euros.

SEGUNDO

El actor venía realizando funciones como enfermero de planta. A principios del año 2008 pasó a ocupar el puesto de responsable de enfermería. El día 19-3-10 el director de la clínica, D. Anton, le propuso verbalmente pasar a la unidad de PADES; a dicha propuesta contestó el actor mediante escrito de 22-3-10, por el que manifestó su aceptación de esa propuesta con las condiciones de respetarle su antigüedad, mantenerle el mismo nivel retributivo, con inclusión de los complementos salariales que venía percibiendo, y con horario de turno de mañana de lunes a viernes de 8 a 15 horas (doc. 1 de la parte actora, doc. 1 de la demandada y testifical del referido director).

TERCERO

Por escrito de 26-3-10 el Sr. Anton le comunicó que "A partir de hoy, 26 de marzo de 2010, pasa usted a desempeñar sus servicios como D.U.E. en la unidad de PADES de este centro con el mismo horario que ejercía hasta este momento". Al mismo contestó el actor, también por escrito, en fecha 20-4-10, solicitando que se le contestara a su anterior escrito, en cuanto a las condiciones propuestas. La empresa le contestó por escrito de 23-4-10, haciéndole saber que ratificaba en su integridad su anterior comunicación de 26-3-10 (docs. 2 a 4 de la parte actora y docs. 2 a 5 de la demandada).

CUARTO

La unidad de PADES se dedica a la asistencia domiciliaria de los enfermos; el actor, desde que fue adscrito a dicha unidad realiza las funciones de enfermero, trasladándose a los domicilios de los enfermos que se le asignan, bajo la dirección y coordinación del responsable de la unidad que le sustituyó cuando se le cambió de puesto. A partir de abril de 2010 dejó de percibir el complemento de "plus de responsabilidad" que había venido percibiendo hasta entonces por importe de 373,88 euros.

QUINTO

En fecha 26-2-10 una enfermera había presentado un escrito ante la dirección de la clínica, de queja por el trato recibido por parte del actor como responsable de enfermería (doc. 6 de la demandada).

SEXTO

En fecha 4-6-10 el actor interpuso papeleta de conciliación previa y el día 22-6-10 se celebró el acto de conciliación, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurrente, que ha visto desestimada sus pretensiones, tanto la principal como la subsidiaria, ahora a través del presente recurso, propone en primer lugar la revisión de los hechos probados y en concreto, el hecho sexto, sobre el que se solicita se le de una nueva redacción, que diga: " La enfermera que firma el escrito de queja presentado ante la dirección es la que fue nombrada responsable de enfermería al ser destituido el actor de ese puesto de trabajo". Los documentos de apoyo los encuentra unidos a estos autos a los folios 88 y 90.

Petición revisora que debemos desestimar, pues ninguna relevancia tiene para estas actuaciones las razones por las que la empresa colocó a la trabajadora que se cita en el puesto que venía ocupando, y menos, si esta fue la que presentó o no la queja, pues, lo único verdaderamente importante es si el puesto que ocupaba era de confianza, y eso, parece que queda resuelto, al no negarse, y la otra, si el retorno a su condición de enfermero/ATS PADES, ha supuesto algún cambio, con relación a la ocupación anterior que era la de enfermero/ATS de planta. Y esta es una cuestión que sólo se puede resolver a través del apartado de censura jurídica.

Bajo esta misma rúbrica procesal, también se requiere de la Sala, que se añada la relato un nuevo hecho, que ocuparía el séptimo lugar y que tendría el siguiente tenor literal: "Las funciones que realizaba el actor desempeñando su cargo de responsable de enfermería eran la coordinación de los recurso humanos que constituía el personal asignado al Área de Asistencial, la mediación con la gestoría externa, la selección de personal, la resolución de incidencias y otras tareas relacionadas con la gestión de los recursos humanos". El documento de referencia se encuentra unido al folio 56.

De nuevo, tampoco podemos aceptar dicha modificación, ya que nadie pone en duda, ni discute cuáles eran las funciones que tenía que realizar como responsable de enfermería, como, tampoco, ni la propia parte recurrente, discute, que el cambio de puesto de trabajo, es decir, el paso de Supervisor de enfermería o responsable de enfermería a su anterior trabajo de ATS/DUE fue aceptado, aunque se discrepará de la retribución que percibiría en su nuevo puesto de trabajo. Por tanto, en esta instancia, dado los términos en los que está redactado el relato fáctico, introducir o mejor dicho describir las funciones de un puesto que ya no tiene y que ha perdido por expreso consentimiento, no tiene la menor importancia, al menos como para poder alterar el sentido del fallo, único supuesto, en que se podría ser aceptado.

Se desestiman los dos motivos de revisión. SEGUNDO.- Con adecuado amparo procesal, bajo el apartado c) del artículo 191 del TRLPL, se denuncia la infracción, en tres...

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