STSJ Comunidad de Madrid 656/2011, 21 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2011
Número de resolución656/2011

RSU 0004861/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00656/2011

Sentencia nº 656

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Presidente

Ilma. Sra.Dª Alicia Catalá Pellón :

Ilma. Sra. Dª Aurora de la Cueva Aleu :

En Madrid, a 21 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 656

En el recurso de suplicación 4861/10 interpuesto por Consuelo representado por el Letrado JAVIER CARCELEN GARCIA, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 40 DE MADRID en autos núm. 315/10 siendo recurridos EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA representado por el Letrado MARGARITA ARGUMOSA RUIZ; MINISTERIO DE DEFENSA, asistido del Abogado del Estado; EUROVENDEX SA e IBERPHONE SAU. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Consuelo contra IBERPHONE SAU, EUROVENDEX SA, EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA Y MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2010, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La demandante DѪ Consuelo viene prestando servicios desde el 17-02-2001 en la jefatura de contabilidad del Órgano Central de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa (DIGENECO), con la categoría profesional de auxiliar administrativo habiendo suscrito los siguientes contratos temporales:

  1. - Contrato de 17-2-2001 para obra y servicio a tiempo parcial por 25 horas semanales con la empresa IBERPHONE SAY, cuyo objeto era la "GRABACION MINISTERIO DE DEFENSA DE NUESTRO CLIENTE MINISTERIO DE DEFENSA, contrato que finalizó el 30-11-2002.

  2. - Contrato de 1-12-2002 para obra y servicio a tiempo parcial por 25 horas semanales con la empresa IBERPHONE SAU, cuyo objeto era "CAPTURA, TRAMITACIÓN Y RECUPERACIÓN EN EL SIC DE DOCUMETNOS CONTRABLES DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL MINISTERIO DE DEFESNA PARA LA CAMPAÑA DENOMINADA TRAMITACIÓN DOCUMENTACIÓN CONTRATADA POR NUESTRO CLIENTE MINISTERIO DE DEFENSA-SUBDIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS ECONÓMICOS", contrato que finalizó el 12-2-2004".

  3. - Contrato para obra y servicio a tiempo parcial por 25 horas semanales con la empresa EUROVENDEX SA de fecha 13-2- 2004, cuyo objeto era la "GESTION, GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS FINANCIEROS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMÁTICA DE LA UNIDAD ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO, SEGÚN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE EUROVENDEX SA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA" contrato que finalizó el 26-4-2007.

  4. - Contrato para obra y servicio a tiempo parcial por 25 horas semanales con la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA de fecha 27-4-2007, cuyo objeto era la "GESTION, GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS FINANCIEROS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMATICA DE LA UNIDAD ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO, SEGÚN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA", contrato que finalizó el 31-1-2008.

  5. - Contrato para obra y servicio a tiempo poarcial por 25 horas semanales con la empresa EUROVENDEX SA de fecha 1-2- 2008, cuyo objeto era la "GESTION, GRABACION Y TRATAMIENTO DE DATOS FINANCIEROS DE LA UNIDAD ECONOMICO- ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO, SEGÚN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE EUROVENDEX SA Y EL MINISTERIO DE DEFENSA", contrato que finalizó el 8-10-2008.

  6. - Contrato para obra y servicio a tiempo parcial por 25 horas semanales con la empresa EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA de fecha 9-10-2008, cuyo objeto era la "GESTION, GRABACIÓN Y TRATAMIENTO DE DATOS FINANCIEROS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA APLICACIÓN INFORMATICA DE LA UNIDAD ECONOMICO-ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO, SEGÚN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE SERVICIOS ENTRE EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS A y EL MINISTERIO DE DEFENSA", contrato que se mantiene en vigor.

SEGUNDO

Cada uno de dichos contratos de trabajo se amparaba en los contratos administrativos suscritos por las diferentes empresas con el Ministerio de Defensa, siendo el contrato administrativo un contrato menor de servicios y el procedimiento de adjudicación era el negociado sin publicidad (doc 3 aportado por el Abogado del Estado)

TERCERO

La demandante desde la suscripción del primer contrato ha prestado servicios en el mismo departamento de la Dirección General de Asuntos Económicos del Ministerio de Defensa, donde ha realizado las siguientes funciones al igual que las funcionarias que desarrollan su actividad laboral en el mismo de departamento:

Control y seguimiento de la documentación relativa a presupuestos de gastos del órgano central

Tramitación y control de documentos contables en conexión con la subdirección general de contabilidad.

Seguimiento y control periódico de la ejecución presupuestaria

Tramitación de cuentas al Tribunal de Cuentas del reino

Correspondencia y archivo genérico de la unidad

Manejo del sistema informatizado de contabilidad pública SIC#2

Usuaria de la aplicación informática TELCON y SIR (registro) Grabación de datos entorno Windows 2003

CUARTO

La demandante tiene una tarjeta de identificación y control de acceso que le ha sido facilitado por el Ministerio de Defensa en la que consta que es personal de empresa de servicios, y con la que la demandante se identifica e su lugar de trabajo (doc nº 1 del Ministerio de Defensa)

QUINTO

El Ministerio de Defensa le facilito las claves de acceso al sistema informático.

SEXTO

La demandante tiene que justificar su ausencia al trabajo a la empresa de servicios a la que también tiene que solicitar las vacaciones.

La demandante tiene una jornada laboral de 25 horas semanales con horario de lunes a viernes de 9,00 a 14,00 horas.

La nómina se la paga la empresa de servicios.

La demandante utiliza los medios materiales del Ministerio de defensa, no ha realizado cursos de formación y trabaja con el personal del Ministerio de Defensa repartiéndose con las otras funcionarias el trabajo y de quién recibía órdenes.

SEPTIMO

El personal del Ministerio de Defensa tiene una jornada laboral de 37,5 horas semanales con horario fijo de 9,00 a 14,00 horas y el resto se completa a la entrada o la salida (folio 39)

OCTAVO

Se ha intentado el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC el día 16-02-2010

Se presentó reclamación previa el 26-01-2010

La demanda ha sido presentada el 09-03-2010

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo:

"Desestimo la demanda interpuesta por DѪ Consuelo contra IBERPHONE SAU, EUROVENDEX SA y EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA MINISTERIO DE DEFENSA, absolviéndoles de las pretensiones de la demanda".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario, por el MINISTERIO DE DEFESNA y EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda formulada por el demandante que pretendía que se declara la existencia de una cesión ilegal de trabajadores entre el MINISTERIO DE DEFENSA y las empresas contratistas IBERPHONE SAU, EUROVENDEX SA y EUROCEN EUROPEA DE CONTRATAS SA, y el derecho del trabajador a optar entre adquirir la condición de trabajador indefinido en cualquiera de las codemandadas con la categoría de oficial 2ª administrativo o categoría equivalente del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Administración del Estado y una antigüedad de 17 de febrero de 2001, condenando a las demandada a estar y pasar por esa declaración, se interpone el presente recurso de suplicación que tiene por objeto: a) la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y; b) el examen de la infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas por la referida resolución.

SEGUNDO

Mediante los cuatro primeros motivos del recurso, formulados al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral interesa la recurrente la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente la modificación de los ordinales, primero, segundo y quinto y la adición de un nuevo ordinal.

La jurisprudencia viene exigiendo con reiteración, hasta el punto de constituir doctrina pacífica, que para estimar este motivo es necesario que concurran los siguientes requisitos:

  1. - Que se señale con precisión cuál es el hecho afirmado, negado u omitido, que el recurrente considera equivocado, contrario a lo acreditado o que consta con evidencia y no ha sido incorporado al relato fáctico.

  2. - Que se ofrezca un texto alternativo concreto para figurar en la narración fáctica calificada de errónea, bien sustituyendo a alguno de sus puntos, bien complementándolos. 3º.- Que se citen pormenorizadamente los documentos o pericias de los que se considera se desprende la equivocación del juzgador, sin que sea dable admitir su invocación genérica, ni plantearse la revisión de cuestiones fácticas no discutidas a lo largo del proceso; señalando la ley que el error debe ponerse de manifiesto precisamente merced a las pruebas documentales o periciales practicadas en la instancia.

  3. - Que esos...

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