STSJ Comunidad de Madrid 1056/2012, 26 de Noviembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1056/2012
Fecha26 Noviembre 2012

RSU 0004110/2012

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01056/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1056

ILMA. SRA. Dª. BEGOÑA HERNANI FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. ALICIA CATALÁ PELLÓN

En Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1056/2012

En el recurso de suplicación nº 4110/2012, interpuesto por la Confederación Hidrográfica del Tajo, representado por el Abogado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Número 27 de los de Madrid, en autos núm.456/2011, siendo recurrido Dª Genoveva, representado por la Letrada Dª Francisca Pérez Pastor, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Dª Genoveva contra la Confederación Hidrográfica del Tajo SA, en reclamación por despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

La actora Genoveva, con D.N.I NUM000 suscribió con la empresa TECNOLOGIAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA (En adelante TRAGSATEC) con fecha 19-6-2008 contrato temporal para obra o servicio determinado para prestar servicios como Oficial 2ª administrativo en jornada completa, que se extendía hasta fin de los trabajos de su especialidad, siendo el objeto de la contratación temporal "A.T. De apoyo técnico y administrativo a la Dirección Técnica y al Gabinete del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid y Plasencia" (contratos de trabajo doc 1 de la actora.

Dicho contrato fue objeto de prórroga mediante la suscripción de una Addenda el 1-5-2010 en la que se modificaba la cláusula del contrato relativa al objeto de la contratación quedando en los siguientes términos: "El contrato se celebra para la realización de la obra o servicio A.T. de apoyo técnico y administrativo a la Dirección Técnica y al Gabinete del Director Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid y Plasencia Wxp 10DT0011/NB"-Doc 13 demandada

SEGUNDO

La actora desde el inicio de la contratación y a lo largo de toda ella ha estado destinada en el Gabinete de la Dirección Técnica en la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid realizando tareas de naturaleza administrativa consistentes en registro, ordenación y clasificación de la documentación de entrada y salida en la sede de la Confederación. Estaba ubicada en un despacho, contiguo al del Director, compartido con la Secretaria del Director a quien sustituía en sus funciones dándole asistencia al menos tres tardes a la semana dada la ausencia de la misma por razón de su horario y en las vacaciones consistentes en llevanza de la agenda, tramitación de los viajes, o cualquier otra necesidad. Asimismo ha realizado tareas consistentes en atención telefónica, archivo de documentos, revisión diaria del BOE y del Consejo de Ministros, transcripción de informes.

Los medios materiales utilizados por la actora en el desempeño de sus funciones, incluido el ordenador, impresora le son facilitados por la Confederación, si bien, a partir de finales del año 2010 por parte de TRAGSATEC se facilitó a la actora y resto de compañeros medios informáticos distintos de los de la Confederación, contando además con cuenta de correo de TRAGSATEC.

El horario era de mañana y tarde no coincidente con el del personal de la Confederación. TRAGSATEC lleva una ficha mensual personal de control de presencia que firmaba el visto bueno el Jefe de la Oficina de la Confederación y la actora.

El trabajo que desempeñaba la actora le era asignado y supervisado por la Sra. Noemi, personal de la Confederación con categoría de Técnico Superior de Gestión y también por el mismo Director Técnico de la Confederación.

La empresa TRAGSATEC tenía designada a una persona como responsable de las Asistencias Técnicas a la Confederación llamada Calixto, y después también a Gerardo, que acudía a la Confederación en distintas ocasiones para tratar cuestiones relacionadas con el desarrollo de la Asistencia, sin embargo no consta que estableciera o diera instrucciones relativas al encargo de tareas, distribución de las mismas ni ningún tipo de instrucción u orden genérica o concreta sobre el tipo, contenido o forma de desarrollar el trabajo, ni que en modo alguno supervisara el trabajo de la actora.

Para el disfrute de vacaciones que las solicitaba a través de una aplicación informática y eran concedidas por TRAGSATEC, la actora debía previamente obtener la conformidad del Director de la Confederación

Testifical e Noemi y Calixto y documental relacionada.

TERCERO

La empresa TECNOLOGÍAS Y SERVICIOS AGRARIOS SA-TRAGSATEC, se constituyó mediante escritura pública de fecha 13-2-1990 como una sociedad mercantil anónima teniendo como ojeto social entre otros todo tipo de trabajos y prestación de servicios agrícolas ganaderos, forestales y de desarrollo rural, elaboración de estudios, planes y proyectos, promoción, desarrollo y comercialización de nuevas tecnologías y la realización de trabajos y asistencias técnicas.

Es una empresa filial de EMPRESA DE TRASFORMACIÓN AGRARIA SA-TRAGSA-, la cual es una entidad estatal de las previstas en el art 6.1 de la LP de capital íntegramente público -Doc 1 demandada

CUARTO

El salario bruto anual previsto en el convenio colectivo Único para la categoría de Oficial de gestión y servicios comunes grupo IV asciende a 1034,20 Euros incluido el prorrateo de pagas extras.

La actora en percibía al tiempo de la extinción contractual un salario bruto mensual con prorrata de pagas extras de 1.332,27 Euros (recibos salariales doc 15 demandada)

QUINTO

En junio de 2008 la Confederación remitió a TRAGSATEC oficio interesándole el inicio de los trabajos relativos al encargo "Contrato de Servicios Técnicos a la Dirección Técnica y al Gabinete Técnico de la Confederación Hidrográfica del Tajo en Madrid y Plasencia, así como para la Campaña de riesgos de la Confederación Hidrográfica del Tajo en los Ríos Jarama y Tajo" dado que estaba ya en tramitación el Encargo Finalmente en noviembre de 2008 se firmó por la Confederación y TRAGSATEC la encomienda de la gestión antes referida - 08DT0207/NB cuyo contenido obra en autos al doc 8 de la demanda y se da por reproducido, con un plazo de ejecución de 12 meses. Esta encomienda fue prorrogada hasta el 31-12-2009.

Posteriormente y con fecha 20-3-2010 TRAGSATEC asumió nueva encomienda de gestión por parte de la Confederación- 10DT0011/NB consistente en "Servicio de Grabación y Validación de datos de Elencos (zona 3ª), base de datos de inversiones, facturación hidroeléctrica y elaboración de fechas de resumen de información ambiental" con un plazo de ejecución de un año 29-3-2011.

En enero de 2011 se inició la tramitación de nueva encomienda de gestión por parte de la Confederación a la empresa TRAGSATEC que tenía por objeto "Servicio técnico de apoyo en la tramitación ambiental de control y mejora de la base de datos de inversiones de Dirección Técnica de apoyo al Gabinete de supervisión de proyectos y de elaboración de informes de carácter informativo", con un plazo de ejecución de dos años. La realización efectiva de los trabajos comenzó en febrero de 2011. Doc8 a 11 de la demanda y doc 40 y 41 de la actora).

Los trabajos que venía realizando la actora siguen realizándose en la Confederación por personal de la propia Confederación y de TRAGSATEC a través de otra asistencia técnica.

SEXTO

Con fecha 14-2-2011 la empresa TRAGSATEC comunicó a la actora que con efectos del día 28 siguiente causaría baja en la empresa por finalización de la realización laboral por finalización de los trabajos de su categoría.

En fecha 18-4-2011 la entidad TRAGSATEC notificó a la actora que en fecha 15-4-2011 se había procedido a efectuar consignación judicial de indemnización por despido improcedente por importe de 5.091,75 Euros, así como de salarios de tramitación en cuantía bruta de 2.014,80 Euros del periodo de 28-2-2011 a 15-4-2011. No controvertido.

SEPTIMO

Previamente a la interposición de la demanda origen de este procedimiento la actora formuló el 3-12-2010 reclamación previa contra las aquí demandadas pretendiendo, el reconocimiento del derecho a ostentar la condición de trabajador indefinido en la Confederación por Cesión Ilegal, interponiendo el 24-1-2011 la oportuna demanda judicial con igual pretensión.

Otras varias compañeras de la actora presentaron iguales reclamaciones a raíz de las cuales se comenzó a diseñar entre TRAGSATEC y la Confederación la estrategia de actuación relativa a despidos o forma de terminación de la relación laboral y lugar de prestación de los servicios en los términos que son de ver en los documentos 14 a 16 del ramo de la actora.

OCTAVO

Agotó la actora la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO :

Que estimando la demanda interpuesta por Genoveva y contra CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO SA, TECNOLOGIA Y SERVICIOS AGRARIOS SA-TRAGSATEC- debo declarar y declaro el despido de la actora de efectos de 28-2-2011 nulo condenando a las demandadas a estar y pasar por esta declaración y a la CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL TAJO SA a readmitir a la trabajadora como personal indefinido...

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