STSJ Comunidad de Madrid 762/2012, 23 de Julio de 2012

PonenteLOURDES MELENDEZ MORILLO-VELARDE
ECLIES:TSJM:2012:9469
Número de Recurso5882/2011
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución762/2012
Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorSala de lo Social

RSU 0005882/2011

Sentencia nº 762

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 5ª

MADRID

Ilma. Sra.Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz :

Ilma. Sra.Dª Lourdes Meléndez Morillo Velarde :

En Madrid, a 23 de julio de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 762

En el recurso de suplicación 5882/11 interpuesto por Santos representado por el Letrado EDUARDO LOPEZ PASARO, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social NUM. 31 DE MADRID en autos núm. 604/11 siendo recurrido RAMIRO JAQUETE SA representado por el Graduado Social ANTONIO VELA NUÑEZ y el MINISTERIO DE DEFENSA representada por el Abogado del Estado. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. DOÑA Lourdes Meléndez Morillo Velarde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Santos, contra MINISTERIO DE DEFENSA Y RAIRO JAQUETE SA, en reclamación sobre DERECHOS en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2011, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

1)- La parte actora Santos ha venido trabajando para la empresa demandada RAMIRO JAQUETE S.A con una categoría de camarero, una antigüedad desde 1-1-03 y percibiendo un salario bruto de 741,60 euros con prorrateo de pagas extras.

2)- El actor ha mantenido las siguientes relaciones laborales: - Del 6-3-01 al 31-12-01: contrato de duración determinada para obra o servicio a tiempo parcial de fecha 5-3-01 con la empresa BEDOLLI S.L. con la categoría de ayudante de camarero.

-Del 3-1-01 al 31-12-02: contrato de duración determinada para obra o servicio a tiempo parcial de fecha 3-1-02 con la empresa BEDOLLI S.L. con la categoría de ayudante de camarero para la Capitanía General

-Del 1-1-03 al 31-12-10: contrato eventual a tiempo parcial por circunstancias de la producción con la empresa EXPLOTACIONES HOSTELERAS MASENGA S.L. con la categoría de dependiente de barra, el cual fue convertido en indefinido el 1-8-03; si bien desde el 10-5-06 al 15-11-06 actor estuvo en situación de excedencia voluntaria.

3)- En fecha 1-1-11 la empresa le comunica que va a ser subrogado por la empresa demandada RAMIRO JAQUETE S.A con efectos desde la fecha, reconociéndole la antigüedad desde el 1-1-03 y la categoría de camarero, siendo ésta su actual empleadora.

4)-Desde el inicio de la relación laboral el actor viene prestando sus servicios en la Cafetería de la Capitanía, hoy Dirección de Acuertelamiento (DIACU) sito en la C/ Mayor nº 79 de Madrid.

5)-La empresa demandada RAMIRO JAQUETE S.A es la actual adjudicataria del servicio de cafetería en el Acuertelamiento "Palacio de los Consejos" desde el 1-1-11.

6)-En el pliego de prescripciones técnicas del servicio de cafetería se determina el precio de los productos vendidos en cafetería y el horario de apertura, si bien se establece que por razones extraordinarias podrá modificare el horario, previa comunicación al adjudicatario con un plazo de 72h.

En dicho Pliego se establece que el mobiliario y material (utensilios, menaje de cocina) será entregado por el Acuertelamiento al adjudicatario.

7)-Todo el material, muebles, electrodomésticos e instalaciones de la cafetería donde presta servicios el actor es propiedad del Ministerio de Defensa.

8)- Existe un mando intermedio de la empleadora, Dº Juan Pablo, que visita y controla a los trabajadores unas dos veces al mes y da las instrucciones oportunas de trabajo. Anteriormente dichas funciones eran realizadas por Dº Adolfo .

El Subteniente del Ejército, Sr. Aquilino, es quien supervisa el servicio de Hostelería y da instrucciones o sugerencias determinadas sobre los menús diarios, sin controlar el trabajo del actor.

9)- La empresa demandada es quien celebra los contratos de trabajo, realiza toda la documentación laboral y abona las nóminas a los trabajadores, enviándolas cada mes al Cuartel par que el Capitán las entregue a los trabajadores.

10)- La actual empleadora del actor es quien controla los permisos, ausencias, vacaciones e incidencias sin que intervenga el Cuartel del Ejército.

Cualquier incidencia que suceda, es comunicada a la empresa por el Subteniente del Ejército Don. Aquilino .

La petición de excedencia voluntaria fue solicitada por el actor a la anterior empresa, quien le reconoció este derecho.

11)- El uniforme que utiliza el actor fue adquirido y suministrado por la empleadora, si bien consta el escudo del Cuartel por solicitud expresa de éste.

Consta en autos una factura del año 2007de la anterior empresa.

12)- La actual empleadora es quien compra los productos y suministros y quien realiza la caja diaria, sin que intervenga el Cuartel del Ejército.

13)- La empresa ha realizado la Evaluación de riesgos del puesto de trabajo de camarero; y el Servicio de Prevención de Riesgos realizado por la Mutua Fremap ha evaluado los riesgos desde el 1-11-10.

14)- En la Cafetería del Cuartel prestan actualmente sus servicios como camareros tres trabajadores de la empresa, incluido el actor.

15)- Se interpuso reclamación previa administrativa frente al MINISTERIO DE DEFENSA en fecha 14-3-11. No se interpuso papeleta de conciliación previa frente a la empresa codemandada.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo: "Que desestimando totalmente la demanda de cesión ilegal interpuesta por D Santos frene a la empresa RAMIRO JAQUETE S.A. y EL MINISTERIO DE DEFENSA debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la misma"

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda interpuesta por el trabajador declarando la inexistencia de la cesión ilegal que demandaba el actor, absolviendo a las empresas codemandadas, Ramiro Jaquete SA y Ministerio de Defensa, de los pedimentos articulados en su contra. Frente a esa sentencia recurre el actor en suplicación articulando un total de doce motivos, de los cuales seis se amparan en el artículo 191.b) LPL y los restantes en el apartado c) del precepto citado. El recurso ha sido impugnado por las codemandadas.

SEGUNDO

En su primer motivo interesa el recurrente la adición de un nuevo párrafo al hecho probado tercero, para hacer constar que "Ambas empresas MASENGA SL y RAMIRO JARQUETE SA, cuentan con el mismo Administrador y domicilio social".

Ampara la adición pretendida en los folios 43 y 48 obrantes en autos.

No se admite la adición propuesta por cuanto pretende el recurrente introducir nuevos elementos en el debate, al tratar de poner de manifiesto que entre las sucesivas empresas adjudicatarias de la contrata existía un grupo de empresas cuando ninguna manifestación se hizo al respecto ni en su demanda, ni en el acto del juicio.

TERCERO

Al amparo del artículo 191.b) LPL interesa el recurrente la modificación del hecho probado octavo de la sentencia de instancia a fin de que se elimine el último párrafo donde se contiene la siguiente constatación: "sin controlar el trabajo del actor".

No se admite la supresión propuesta por cuanto, a diferencia de lo que entiende el actor, la misma resulta contradictoria con el contenido del hecho probado, pues supervisa y dar instrucciones o sugerencias no implica controlar el trabajo prestado. Pero tampoco de los documentos en los que se apoya el recurrente puede extraerse que el Suboficial jefe del Servicio de Restauración controlase el trabajo prestado, con las connotaciones que el concepto controlar tiene en el ámbito de una relación laboral.

CUARTO

De nuevo con correcto amparo procesal en el artículo 191.b) LPL interesa el recurrente la modificación de los hechos probados 9 y 10 para los que propone la siguiente redacción:

Hecho probado 9: "la empresa demandada se limita a subrogar formalmente el contrato del trabajador, realizar su documentación laboral y abonar sus nóminas, enviándolas cada mes al Cuartel para que el capitán las entregue"

Hecho probado 10: "Si bien la actual empleadora del actor figura formalmente en la concesión de los permisos, ausencias, vacaciones e incidencias del trabajador, cualquier incidencia que suceda sobre estas cuestiones, es comunicada a la empresa por el Subteniente del ejército Sr. Aquilino ".

La solicitud de modificación de ambos hechos probados se ampara en los documentos 15, 16 y 17 (folios 50 a 52), así como en los folios 34 a 48 obrantes en autos. No se admiten las modificaciones propuestas, de los documentos cuya revisión insta el recurrente no se extrae en forma alguna la información que trata de incluir en el relato de hechos probados.

QUINTO

Al amparo del artículo 191.b) LPL interesa el actor la modificación del hecho probado undécimo, para el que propone la siguiente redacción alternativa:

Hecho probado 11): "El trabajador siempre ha vestido el mismo uniforme que contiene la bandera de España y el Escudo del acuartelamiento, sin que exista identificación ni logotipo de empresa de hostelería externa. Tal uniforme le es entregado en las dependencias del acuartelamiento".

No se admite la modificación propuesta. El hecho de que la empresa haya presentado una factura antigua, girada a nombre de la anterior...

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