STSJ Galicia 5861/2010, 16 de Diciembre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:11262
Número de Recurso4000/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5861/2010
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 36038 44 4 2010 0001062

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004000 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000314/2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE PONTEVEDRA

Recurrente/s: XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS,SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social: PURIFICACION CAMESELLE MENDEZ

Recurrido/s: Eutimio

Abogado/a: PATRICIA RIVAS VILLA

Procurador:

Graduado Social:

ILMA. SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRA. Dª ALICIA CATALÁ PELLÓN

En A CORUÑA, a dieciséis de Diciembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004000/2010, formalizado por el/la D/Dª Graduada Social Dª Purificación Cameselle Méndez, en nombre y representación de XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS,SL, contra la sentencia número 299/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento DEMANDA 0000314/2010, seguidos a instancia de Eutimio frente a XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS,SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: D/Dª Eutimio presentó demanda contra XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS, SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 299/2010, de fecha veintiocho de Junio de dos mil diez

SEGUNDO: En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO. - El demandante D. Eutimio , DNI N° NUM000 , ha venido prestando servicios para la empresa XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS S.L. desde el I de Junio de 2009, con categoría profesional de Oficial de 2~ ~ salario según convenio de 1.281,92 euros incluido el prorrateo de pagas extras./ SEGUNDO.- El actor inició la relación laboral con la empresa demandada en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción suscrito el 1 de Junio de 2009, dicho contrato se extendía hasta el 15 de Julio de 2009 y tenla por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "aplicación del art. 15 del E.T ., tareas a realizar de peón por aumento de trabajos en diferentes obras de la provincia". El 16 de Julio de 2009 se acordó una prórroga del contrato hasta el 30 de Agosto siguiente./ TERCERO.- El 1 de Septiembre de 2009 el trabajador suscribió un nuevo contrato de trabajo con la empresa demandada, contrato eventual por circunstancias de la producción, dicho contrato se extendía hasta el 31 de Diciembre de 2009 y tenia por objeto atender las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos consistentes en "aplicación del art. 15 del E.T ., tareas a realizar de peón por aumento de trabajo". El 1 de Enero de 2010 se acordó una prórroga del contrato hasta el 31 de Enero siguiente./ CUARTO.- El 1 de Febrero de 2010 el trabajador suscribió un nuevo contrato temporal, contrato para obra o servicio determinado cuya duración seria hasta el fin de la obra, siendo ésta la "ordenación y ajardinamiento de la finca DIRECCION000 en Lourido-Poio./ QUINTO.- La obra de DIRECCION000 en Poio fue adjudicada a la empresa XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS S.L. por el Concello de Poio en fecha 11 de Mayo de 2009, y en fecha 15 de Mayo de 2009 se suscribió entre el Concello y la empresa adjudicataria el contrato administrativo de ejecución de las obras de ordenación y ajardinamiento de Ia finca DIRECCION000 , obras financiadas por el FEIL (Fondo Estatal de Investimento Local). En dicho contrato se establecía que las obras objeto del presente contrato tendrían una duración de seis meses a contar desde el día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo, teniendo que finalizar en todo caso antes del 1 de Enero de 2010./ SEXTO.- En los tres contratos suscritos por ci demandante se hacIa constar 2 que la categoría profesional del demandante era la de peón, no obstante el trabajador venla ocupándose del manejo de un dumper, realizando funciones de palista, la relación laboral desde el principio se desarrolló en la obra de DIRECCION000 aunque en ocasiones también trabajó el actor en otras obras./ SEPTIMO.- En fecha 24 de febrero de 2010, la empresa le comunicó al trabajador que el 10 de Marzo de 2010 se producirla la extinción del contrato de trabajo que los unía, por finalización de obra. La carta obra en autos y se da aquí por reproducida./ OCTAVO.- En la actualidad no está finalizada la obra de DIRECCION000 ./ NOVENO.- El actor no ostenta ni ostentó la representación legal ni sindical de los trabajadores./ DECIMO.- En fecha 29 de Marzo de 2010 se tuvo por intentado y sin efecto acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por DSON Eutimio contra XESTIÓN AMBIENTAL DE CONTRATAS S.L. debo declarar y declaro la improcedencia del despido del trabajador demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, opte entre readmitir al trabajador o abonarle una indemnización cifrada en 45 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades que se concreta en el supuesto de autos en 1.490,89 euros.

Asimismo, condeno a la empresa demandada a que en todo caso abone al trabajador una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta que se notifique esta sentencia, o hasta que hubiese encontrado otro empleo si este fuese anterior a esta sentencia, ascendiendo el salario diario a 42,73 euros.

La opción deberá hacerse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social dentro del plazo de 5 días sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entenderá que procede la primera.

CUARTO: Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por XESTION AMBIENTAL DE CONTRATAS, SL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO: Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 9 de septiembre de 2010.

SEXTO: Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de diciembre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que los contratos celebrados entre demandante y demandado son fraudulentos por lo que su relación laboral se convierte en indefinida y el cese y fin de contrato notificado el 24-2- 2010 y con efectos de 10-3-2010 es constitutivo de despido improcedente.

Frente a ella el propio demandado-condenado interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto: 1º) solicita la modificación del Hecho Declarado Probado SEXTO, que dice "En los tres contratos suscritos por el demandante se hacia constar que la categoría profesional del demandante era la de peón, no obstante el trabajador venía ocupándose del manejo de un Dumper, realizando funciones de palista, la relación laboral desde el principio se desarrollo en la obra de DIRECCION000 aunque en ocasiones también trabajó el actor en otras obras."; proponiéndose como redacción alternativa del mismo la siguiente: "En los tres contratos suscritos por el demandante se hacia constar que la categoría profesional del demandante era la de peón, no obstante el trabajador manejaba el Dumper por orden del encargado a pesar de no existir ninguna orden y de no tener cualificación para ello. Lo hacia de forma voluntaria y poniéndose de acuerdo entre los propios trabajadores"

Y apoya la misma en las declaraciones de los testigos recogidos en el acta del juicio, porque había oficiales en la plantilla y Doc. Foliados del 88 al 112.

La revisión no se...

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