STSJ Galicia 2707/2013, 24 de Mayo de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 2707/2013 |
Fecha | 24 Mayo 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15078 44 4 2008 0003862
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005274 /2010MRA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001093 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Recurrente/s: Bartolomé
Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ
Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA
Graduado/a Social:
Recurrido/s: EMPRESA JOSE MANUEL GOMEZ RIVADULLA
Abogado/a: SUSANA TRONCOSO GONZALO
Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO
Graduado/a Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR
ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO SR D RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005274 /2010, formalizado por el/la D/Dª ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ, en nombre y representación de Bartolomé, contra la sentencia número 282 /2008 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001093 /2008, seguidos a instancia de Bartolomé frente a EMPRESA JOSE MANUEL GOMEZ RIVADULLA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Bartolomé presentó demanda contra EMPRESA JOSE MANUEL GOMEZ RIVADULLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282 /2010, de fecha quince de Julio de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El demandante ha trabajado por cuenta ajena para la empresa cuya representación legal ostenta Nemesio, desde el 5/09/2007 con la categoría de conductor con una jornada de 40 horas semanales y un salario mensual incluidas las pagas extras prorrateadas de 2600 euros, extinguiéndose dicha relación laboral por despido en fecha 17/03/2008./
No ha resultado acreditado que el demandado adeude las sumas reclamadas por el demandante en concepto de salario, horas extraordinarias o vacaciones./ TERCERO.- Con fecha 19 de agosto de 2008 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Bartolomé asistido del letrado Sra. Rodríguez López contra Nemesio, asistido del letrado Sra. Troncoso Gonzalo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de todas las pretensiones deducidas contra éste por el demandante en los presentes autos.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bartolomé formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26-11-2010.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-5-2013 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando las siguientes revisiones de los hechos declarados probados:
-
) Que el HDP 1º quede redactado como sigue: " El demandante ha trabajado por cuenta ajena empresa cuya representación legal ostenta Nemesio, desde el 5/09/2007 con la categoría de conductor con una jornada de 40 horas semanales y un salario mensual incluidas las pagas extras prorrateadas de 2600#, extinguiéndose dicha relación laboral por despido en fecha 17/03/2008, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector de transportes de mercancía por carretera para los años 2008-2009 BOPC 255/2008, de 5 de noviembre ".
La revisión se apoya en el convenio colectivo de los folios 53 a 69. No se accede a ello, ya que el " convenio ... no constituye un documento del que pueda derivar un error en la apreciación de la pruebas. Ello quiere decir, que toda cuestión respecto al Convenio Colectivo litigioso ha de ser denunciada ... por el motivo de infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia " ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1999 [rec. núm. 3350/1998 ]).
-
) Que el HDP 2º quede redactado como sigue: " A la vista de las pruebas practicadas ha resultado acreditado que el demandado adeuda la cantidad de 6.340,41 # reclamada por el demandante en concepto de horas extraordinarias, diferencias salariales y vacaciones ".
La revisión se apoya en el convenio colectivo del folio 179 de los autos y en la agenda de los folios 140 a 149 de los autos. La revisión no procede por varias razones: 1ª) los documentos invocados no acreditan fehacientemente la revisión propuesta; 2ª) no consta la autoría ni la veracidad de los datos manuscritos en la agenda; 3ª) con la revisión propuesta la parte recurrente pretende imponer su personal subjetivo e interesado criterio valorativo de la prueba sobre el soberano criterio del juzgador, al que corresponde la apreciación de la misma con arreglo a las reglas de la sana crítica; y 4ª) mediante la solicitada modificación se pretenden incorporar valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, en tanto que vendrían a anticipar la decisión judicial respecto de tales cuestiones, y que precisamente por ello tendrían su adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica.
-
) Que se añada un nuevo HDP del siguiente tenor literal:
"El actor ha realizado las siguientes horas trabajadas: SEPTIEMBRE DE 2007
16.09.07 a 17.09.07: 12,5 horas
17.09.07 a 18.09.07: 6,5 horas DOMINGO
19.09.07 a 20.09.07. 12 horas 18.09.07 a 20.09.07: 14 horas
20.09.07 a 21.09.07: 5 horas DOMINGO
21.09.07 a 23.09.07: 15 horas 23.09.07 a24.09.09 :12 horas 24.09.07 a 25.09.07: 12 horas 25.09.07 a
26.09.07: 10 horas 26.09.07 a 27.09.07: 13 horas 27.09.07 a 28.09.07: 11,5 horas
28.09.07 a 29.09.07: 10 horas
29.09.07 a 30.09.07: 9 horas
30.01.07 a 01.10.07: 6 horas DOMINGO
TOTAL 131 HORAS, 43 SON EXTRAS 17 HORAS Y MEDIA EN DOMINGO OCTUBRE
01.10.07 a 02.10.07:1,5 horas 02.10.07 a 04.10.07: 6 horas 04. 10.07 a 05.10.07: 3 horas 05.10.07 a
06.10.07: 13 horas
06.10.07 a 08.10.07:6
08.10.07 a 09.10.07:10 horas 09.10.07 a 10.10.07: 11 horas 10.10.07 a 11.10.07: 12 horas
11.10.07 a 12.10.07: 10,5 horas FESTIVO
12.10.07 a 13.10.07: 12 horas
13.10.07 a 15.10.07: 6 horas
15.10.07 a 16.10.07: 5 horas
16. 10.07 a 17.10.07: 13,5 horas
17.10 .07 a 18.10.07: 6 horas
18.10.07 a 10.10.07: 10 horas
19.10.07 a 20.10.07: 8 horas
20. 10.07 a 21.10.07: 9 horas
24.10.07 a 25.10.07:11 horas
25.10.07 a 26.10.07 : 8 horas
26.10.07 a 27.10.07 :10 horas
27.10.07 a 28.10.07: 9 hrs
29.10.07 a 30.10.07: 10 horas
30.10.07 a 31.10.07: 9,5 hs
189 HORAS Y MEDIA: 21 HORAS EXTRAS Y 10,5 HORAS DE FESTIVO NOVIEMBRE
31.10.07 a 01.11.07: 10,5 01.11.07 a 02.11.07:4 FESTIVO 02.11.07 a 03.11.07: 1
03.11.07 a 04.11.07: 8 h.
04.11.07 a 04.11.07: 12
05.11.07.a 06.11.07: 7
06.11.07 a 07.11.07:11
07.11.07 a 08.11.07:9
08.11.07 a 12.11.07: 8 h
12.11.07 a 13.11.07:10 h. r 13.11.07 a 14.11.07:10 h
14.11.07 a 15.11.07:10 h
15.11.07 a16.11.07: 12
16.11.07 a 17.11.07: 10
17.11.07 a 19.11.07:11
19.11.07 a 12.11.07: 1
20.11.07 a 21.11.07:9
21.11.07 a 22.11.07: 13
22.11.07 a 23.11.07:13
23.11.07 a 24.11.07:7
26.11.07 a 27.11.07:11
27.11.07 a 28.11.07 :11
28.11.07 a 29.11.07:14
29.11.07 a 30.11.07:11
30.11.07 a 01.12.07:8
227,5 HORAS DE LAS CUALES 35,5 HORAS EXTRAS Y 4 HORAS DE FESTIVO DICIEMBRE
01.02.07 a 02.12.07:5
02.12.07-a 04.12.07:4 DOMINGO
04.12.07 a 05.12.07:10
05.12.07 a 06.12.07:12
06.12.07 a 07.12.07: 7
07.12.07 a 07.12.07:10
07.12.07 a 08.12.07:11
08.12.07 a 09.12.07:9
10.12.07 a 11.12.07:11
11.12.07 a 12.12.07:10
12.12.07 a 13.12.07:12
13.12.07 a 14.12.07:9
14.12.07 a 14.12.073,5
14.12.07 a 15.12.07:6
15.12.07 a 16.12.07:9 DOMINGO 16.12.07 a 17.12.07: 9,5
17.12.07 a 18.12.07:11
18.12.07 a 19.12.07:12
19.12.07 a 20.12.07:11
20.12.07 a 21.12.07.11
21.07.07 a 22.12.07:15
22.12.07 a 23.12.07:11 DOMINGO
23.12.07 a 24.12.07:11
24. 12.07 a 27.12.07: 4,5
27.12.07 a 29.12.07: 1
201 HORAS Y MEDIA: 25,5 SON HORAS EXTRAS Y 24 HORAS FESTIVO Y DOMINGO ENERO 2008
140108a 140108 3
: 15.01.08 a 16.10.08:9
160108 a 17.01.08:13
170108 a 1901086
18.01.08 a 19.01.08:12
19.01.08 a 21.01.08:5
21.01.08 a 22.01.08:10.5
22.01.08 a 23.01.08:9
23.01.08 a 24.01.08: 11
24.0 1.08 a 25.01.08: 8
25.01.08 a26.01.08: 12
26.01.08 a 26.01.08:6
27:01.08 a 28.01.08:10 DOMINGO
28.01.08 a 29 01 08 12
29.01.08 a 30.01.08: 10
30.01.08 a 311.02.08: 11,5
138 HORAS, 26 HORAS SON EXTRAS, 10 HORAS DOMINGO FEBRERO 2008
31.01.08 a 01 02 08 13
01.02.08 a 04.02.08: 1.5
04.01.08 a 05.02.08: 10
05.02.08 a 06.02.08: 13
06.02.08 a 07.02.08:3
07.02.08 a 08.02.08: 7,5
08.02.08 a 09.02.08:10
09.02.08 a 10.02.08: 1,5 10.02.08 a 11.02.08:7 DOMINGO
11.02.08 a 12.02.08:13 12.02.08 a 13.02.08 : 10
13.02.08 a 14.02.08:13
14.02.08 a 15.02.08: 6
15.02.08 a 16.02.08:13
16.02.08 a 18.02.08:3 horas,30 min.0
F:18.02.08 a...
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