STSJ Galicia 2707/2013, 24 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2707/2013
Fecha24 Mayo 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2008 0003862

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0005274 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001093 /2008 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Bartolomé

Abogado/a: ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ

Procurador/a: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado/a Social:

Recurrido/s: EMPRESA JOSE MANUEL GOMEZ RIVADULLA

Abogado/a: SUSANA TRONCOSO GONZALO

Procurador/a: MONICA VAZQUEZ COUCEIRO

Graduado/a Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO SR D RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticuatro de Mayo de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0005274 /2010, formalizado por el/la D/Dª ANTONIA RODRIGUEZ LOPEZ, en nombre y representación de Bartolomé, contra la sentencia número 282 /2008 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 0001093 /2008, seguidos a instancia de Bartolomé frente a EMPRESA JOSE MANUEL GOMEZ RIVADULLA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Bartolomé presentó demanda contra EMPRESA JOSE MANUEL GOMEZ RIVADULLA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 282 /2010, de fecha quince de Julio de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante ha trabajado por cuenta ajena para la empresa cuya representación legal ostenta Nemesio, desde el 5/09/2007 con la categoría de conductor con una jornada de 40 horas semanales y un salario mensual incluidas las pagas extras prorrateadas de 2600 euros, extinguiéndose dicha relación laboral por despido en fecha 17/03/2008./

SEGUNDO

No ha resultado acreditado que el demandado adeude las sumas reclamadas por el demandante en concepto de salario, horas extraordinarias o vacaciones./ TERCERO.- Con fecha 19 de agosto de 2008 se celebró acto de conciliación previa ante el SMAC, sin avenencia.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por Don Bartolomé asistido del letrado Sra. Rodríguez López contra Nemesio, asistido del letrado Sra. Troncoso Gonzalo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a dicho demandado de todas las pretensiones deducidas contra éste por el demandante en los presentes autos.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Bartolomé formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 26-11-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 24-5-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a dicha resolución interpone recurso la representación procesal del demandante, que construye su primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, solicitando las siguientes revisiones de los hechos declarados probados:

  1. ) Que el HDP 1º quede redactado como sigue: " El demandante ha trabajado por cuenta ajena empresa cuya representación legal ostenta Nemesio, desde el 5/09/2007 con la categoría de conductor con una jornada de 40 horas semanales y un salario mensual incluidas las pagas extras prorrateadas de 2600#, extinguiéndose dicha relación laboral por despido en fecha 17/03/2008, siendo de aplicación el convenio colectivo del sector de transportes de mercancía por carretera para los años 2008-2009 BOPC 255/2008, de 5 de noviembre ".

    La revisión se apoya en el convenio colectivo de los folios 53 a 69. No se accede a ello, ya que el " convenio ... no constituye un documento del que pueda derivar un error en la apreciación de la pruebas. Ello quiere decir, que toda cuestión respecto al Convenio Colectivo litigioso ha de ser denunciada ... por el motivo de infracción de las normas jurídicas o de la jurisprudencia " ( sentencia del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1999 [rec. núm. 3350/1998 ]).

  2. ) Que el HDP 2º quede redactado como sigue: " A la vista de las pruebas practicadas ha resultado acreditado que el demandado adeuda la cantidad de 6.340,41 # reclamada por el demandante en concepto de horas extraordinarias, diferencias salariales y vacaciones ".

    La revisión se apoya en el convenio colectivo del folio 179 de los autos y en la agenda de los folios 140 a 149 de los autos. La revisión no procede por varias razones: 1ª) los documentos invocados no acreditan fehacientemente la revisión propuesta; 2ª) no consta la autoría ni la veracidad de los datos manuscritos en la agenda; 3ª) con la revisión propuesta la parte recurrente pretende imponer su personal subjetivo e interesado criterio valorativo de la prueba sobre el soberano criterio del juzgador, al que corresponde la apreciación de la misma con arreglo a las reglas de la sana crítica; y 4ª) mediante la solicitada modificación se pretenden incorporar valoraciones jurídicas predeterminantes del fallo, en tanto que vendrían a anticipar la decisión judicial respecto de tales cuestiones, y que precisamente por ello tendrían su adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica.

  3. ) Que se añada un nuevo HDP del siguiente tenor literal:

    "El actor ha realizado las siguientes horas trabajadas: SEPTIEMBRE DE 2007

    16.09.07 a 17.09.07: 12,5 horas

    17.09.07 a 18.09.07: 6,5 horas DOMINGO

    19.09.07 a 20.09.07. 12 horas 18.09.07 a 20.09.07: 14 horas

    20.09.07 a 21.09.07: 5 horas DOMINGO

    21.09.07 a 23.09.07: 15 horas 23.09.07 a24.09.09 :12 horas 24.09.07 a 25.09.07: 12 horas 25.09.07 a

    26.09.07: 10 horas 26.09.07 a 27.09.07: 13 horas 27.09.07 a 28.09.07: 11,5 horas

    28.09.07 a 29.09.07: 10 horas

    29.09.07 a 30.09.07: 9 horas

    30.01.07 a 01.10.07: 6 horas DOMINGO

    TOTAL 131 HORAS, 43 SON EXTRAS 17 HORAS Y MEDIA EN DOMINGO OCTUBRE

    01.10.07 a 02.10.07:1,5 horas 02.10.07 a 04.10.07: 6 horas 04. 10.07 a 05.10.07: 3 horas 05.10.07 a

    06.10.07: 13 horas

    06.10.07 a 08.10.07:6

    08.10.07 a 09.10.07:10 horas 09.10.07 a 10.10.07: 11 horas 10.10.07 a 11.10.07: 12 horas

    11.10.07 a 12.10.07: 10,5 horas FESTIVO

    12.10.07 a 13.10.07: 12 horas

    13.10.07 a 15.10.07: 6 horas

    15.10.07 a 16.10.07: 5 horas

    16. 10.07 a 17.10.07: 13,5 horas

    17.10 .07 a 18.10.07: 6 horas

    18.10.07 a 10.10.07: 10 horas

    19.10.07 a 20.10.07: 8 horas

    20. 10.07 a 21.10.07: 9 horas

    24.10.07 a 25.10.07:11 horas

    25.10.07 a 26.10.07 : 8 horas

    26.10.07 a 27.10.07 :10 horas

    27.10.07 a 28.10.07: 9 hrs

    29.10.07 a 30.10.07: 10 horas

    30.10.07 a 31.10.07: 9,5 hs

    189 HORAS Y MEDIA: 21 HORAS EXTRAS Y 10,5 HORAS DE FESTIVO NOVIEMBRE

    31.10.07 a 01.11.07: 10,5 01.11.07 a 02.11.07:4 FESTIVO 02.11.07 a 03.11.07: 1

    03.11.07 a 04.11.07: 8 h.

    04.11.07 a 04.11.07: 12

    05.11.07.a 06.11.07: 7

    06.11.07 a 07.11.07:11

    07.11.07 a 08.11.07:9

    08.11.07 a 12.11.07: 8 h

    12.11.07 a 13.11.07:10 h. r 13.11.07 a 14.11.07:10 h

    14.11.07 a 15.11.07:10 h

    15.11.07 a16.11.07: 12

    16.11.07 a 17.11.07: 10

    17.11.07 a 19.11.07:11

    19.11.07 a 12.11.07: 1

    20.11.07 a 21.11.07:9

    21.11.07 a 22.11.07: 13

    22.11.07 a 23.11.07:13

    23.11.07 a 24.11.07:7

    26.11.07 a 27.11.07:11

    27.11.07 a 28.11.07 :11

    28.11.07 a 29.11.07:14

    29.11.07 a 30.11.07:11

    30.11.07 a 01.12.07:8

    227,5 HORAS DE LAS CUALES 35,5 HORAS EXTRAS Y 4 HORAS DE FESTIVO DICIEMBRE

    01.02.07 a 02.12.07:5

    02.12.07-a 04.12.07:4 DOMINGO

    04.12.07 a 05.12.07:10

    05.12.07 a 06.12.07:12

    06.12.07 a 07.12.07: 7

    07.12.07 a 07.12.07:10

    07.12.07 a 08.12.07:11

    08.12.07 a 09.12.07:9

    10.12.07 a 11.12.07:11

    11.12.07 a 12.12.07:10

    12.12.07 a 13.12.07:12

    13.12.07 a 14.12.07:9

    14.12.07 a 14.12.073,5

    14.12.07 a 15.12.07:6

    15.12.07 a 16.12.07:9 DOMINGO 16.12.07 a 17.12.07: 9,5

    17.12.07 a 18.12.07:11

    18.12.07 a 19.12.07:12

    19.12.07 a 20.12.07:11

    20.12.07 a 21.12.07.11

    21.07.07 a 22.12.07:15

    22.12.07 a 23.12.07:11 DOMINGO

    23.12.07 a 24.12.07:11

    24. 12.07 a 27.12.07: 4,5

    27.12.07 a 29.12.07: 1

    201 HORAS Y MEDIA: 25,5 SON HORAS EXTRAS Y 24 HORAS FESTIVO Y DOMINGO ENERO 2008

    140108a 140108 3

    : 15.01.08 a 16.10.08:9

    160108 a 17.01.08:13

    170108 a 1901086

    18.01.08 a 19.01.08:12

    19.01.08 a 21.01.08:5

    21.01.08 a 22.01.08:10.5

    22.01.08 a 23.01.08:9

    23.01.08 a 24.01.08: 11

    24.0 1.08 a 25.01.08: 8

    25.01.08 a26.01.08: 12

    26.01.08 a 26.01.08:6

    27:01.08 a 28.01.08:10 DOMINGO

    28.01.08 a 29 01 08 12

    29.01.08 a 30.01.08: 10

    30.01.08 a 311.02.08: 11,5

    138 HORAS, 26 HORAS SON EXTRAS, 10 HORAS DOMINGO FEBRERO 2008

    31.01.08 a 01 02 08 13

    01.02.08 a 04.02.08: 1.5

    04.01.08 a 05.02.08: 10

    05.02.08 a 06.02.08: 13

    06.02.08 a 07.02.08:3

    07.02.08 a 08.02.08: 7,5

    08.02.08 a 09.02.08:10

    09.02.08 a 10.02.08: 1,5 10.02.08 a 11.02.08:7 DOMINGO

    11.02.08 a 12.02.08:13 12.02.08 a 13.02.08 : 10

    13.02.08 a 14.02.08:13

    14.02.08 a 15.02.08: 6

    15.02.08 a 16.02.08:13

    16.02.08 a 18.02.08:3 horas,30 min.0

    F:18.02.08 a...

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