SAP Cádiz 110/2006, 5 de Abril de 2006

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1355
Número de Recurso49/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución110/2006
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Octava

S E N T E N C I A Nº 110/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

  1. RAFAEL LOPE VEGA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 49/05-MJ

Diligencias Previas: 54/03-Juzgado 1ªInstancia e Instrucción nº 5 Jerez de la Frontera.

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a cinco de abril de dos mil seis.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el PROCEDIMIENTO ABREVIADO 49/05, dimanante de las Diligencias Previas 54/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de esta ciudad, por supuestos delitos de lesiones, falta de lesiones y de amenazas contra Carlos Francisco nacido en Jerez de la Frontera el 17/02/73, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM000 y sin antecedentes penales, contra Leonardo, nacido en Jerez de la Frontera el 09/03/84, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM001 y sin antecedentes penales, y contra Clemente, nacido en Fuengirola-Málaga el 28/08/69, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM002 y sin antecedentes penales, contra Jesús Carlos nacido en El Puerto de Santa María el 05/05/75, con Documento Nacional de Identidad núm. NUM003 y sin antecedentes penales, y contra Rodolfo nacido en Paterna-Cádiz el 16/11/53 con Documento Nacional de Identidad núm. NUM004 y sin antecedentes penales, contra Gregorio nacido en San Jean de Mauriene (Francia) el 07/06/65 con D.Nacional de Identidad NUM005 y sin antecedentes penales, contra Claudio nacido en Bornos-Cádiz el 27/09/43 con D.Nacional de Identidad núm. NUM006 y sin antecedentes penales habiendo sido partes el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltre. Sra. DªJOSE RABADAN BUJALANCE; los mencionados acusados, representados por los Procuradores Sres. Castro Martin, Fernandez del Riego y Vaca Ruiz de Villegas y defendidos por los Letrados Sres. Alonso Coveñas, Velloso González y Nieves Muñoz; y como Acusación Particular Rodolfo y Gregorio, representados por el Procurador Sr. Picón Alvarez y defendidos por la Letrada Sra. Botas González.

.-ANTECEDENTES DE HECHO-.

PRIMERO

Con fechas 21 y 24 de marzo de 2006, ha tenido lugar en esta Sala la vista en juicio oral y público, de las causa antes descrita; al acto de la vista asistieron los acusados y los testigos propuestos y no renunciados por las partes, habiendo quedado recogidas las declaraciones en el acta del juicio que obra unida a los autos.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones por la acusación se elevó a definitivas, salvo por el delito C que pide dos años de prisión y las referentes al fallecido Rodolfo, interesa se de por archivado el caso. En el mismo trámite y por la acusación particular a definitivas, igualmente como defensa.

TERCERO

En dicho trámite de conclusiones por la defensa se elevó a definitivas y subsidiariamente y respecto a Claudio la eximente completa del art.20 o en su defecto la incompleta del art. 21 del C.P.La otra defensa modifica y subsidiariamente la eximente completa de legitima defensa y en su defecto la eximente incompleta.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

UNICO.- Que el día 2/01/2003 sobre las 15,30 h. el acusado Carlos Francisco, mayor de edad, sin antecedentes penales acompañado entre otras personas por los acusados, Leonardo, Clemente, mayores de edad y sin antecedentes penales, se personaron en el domicilio del tambien acusado ahora fallecido Rodolfo, mayor de edad y sin antecedentes penales, sito en Guadalcacin, buscando a este como tambien habían hecho ese mismo día con anterioridad, desconociéndose el motivo que produce ese enfrentamiento pero alegándose que a su vez Rodolfo se había personado en el domicilio de los padres de Carlos Francisco arrojando piedras, Carlos Francisco prestaba gran interés en verlo, llegando a amenazar a los familiares de este, concretamente a su esposa e hijas con frases como que saliera o entraba él y destrozaba la casa, al decirles aquellas que no se encontraba allí y que ya no vivía, pues se había separado de la esposa; que así mismo señalo a uno de sus acompañantes saca la pistola aunque no se vio la misma. No queda acreditada la intervención del resto de las personas que le acompañaban.

Que ese mismo día sobre las 21,15 h Carlos Francisco acompañado de Clemente y otras personas no identificadas agredieron a Gregorio, en la Bda. de la Granja en Plaza de Ubrique de JEREZ habiendo ido al ambulatorio a curarse presentando policontusiones, negándose a ir al Hospital, y denunciado los hechos en Comisaría si bien después decide no firmar la denuncia, no quedando acreditado las concretas lesiones sufridas.

Que sobre las 3,30 del día 3/01/03 Leonardo al encontrarse en las proximidades del Pub Metrópolis observo que Rodolfo y los tambien acusados Gregorio y Claudio, mayores de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de la reincidencia, le insultaban y le perseguían con intención de agredirle, por lo que escapo introduciéndose en el domicilio de su amigo, que vivía cerca del Pub, llamando desde el móvil a Carlos Francisco al tener miedo de salir del lugar, yendo este acompañado por Clemente y el tambien acusado Jesús Carlos, que tras recoger a Leonardo se acercaron al pub Metrópolis donde se encontraban el resto de los acusados llamándolos para que salieran, lo que estos hicieron portando armas, así Leonardo portaba un cuchillo, Gregorio un garfio que había cogido de la chimenea del pub y Claudio un cuchillo jamonero produciéndose una reyerta. Carlos Francisco, Clemente, Jesús Carlos, mayores de edad y sin antecedentes penales, utilizaron piedras que se encontraban alrededor, por la existencia de piedras y palos, agrediéndose recíprocamente. Cuando llego la policia encontró tendidos en el suelo a Rodolfo, y a Claudio resultando este ultimo con heridas que tardaron en curar 7 días necesitando una asistencia medica sin tratamiento ni secuelas Que Clemente sufrio lesiones consistentes en herida incisa por arma blanca en cuero cabelludo región paretal izquierda, erosión cutánea superficial en región frontal, zona supraciliar, tardando en curar 10 días, necesitando tratamiento consistente en punto de aproximación, antibióticos y secuelas consistentes en cicatriz de 6 cm longitud en cuero cabelludo que no constituye perjuicio estético y cicatriz superficial en región supraciliar que constituye perjuicio estético leve. Rodolfo sufrió lesiones consistentes en TCE con fractura de peñasco derecho y herida inciso contusa en región frontal, traumatismo facial con herida en región mentoniana derecha, fractura mandibular, fractura dento alveolar sinfisaria derecha con avulsión o arrancamiento parcial de las piezas dentales inferiores izquierdas, herida en región axilar izquierda avulsión tardando en curar 90 días, de los que 30 estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales y estando hospitalizado 10 días necesitando tratamiento y secuelas consistentes en cicatrices en región frontal, mentroniana derecha y axilar izquierda, perdida de piezas dentales, perdida de audición en oído derecho, material de osteosinteses en mandíbula. Gregorio sufrió lesiones consistentes en TCE sin perdida de conciencia herida inciso contusa en región parietal- temporal derecha contusión costal sin lesiones óseas, policontusiones, contusión a nivel del hombro derecho a nivel zona bíceps donde aprecio una tumoración que podría corresponder a un hematoma interno o con rotura aconsejando acudir a su medico para la realización de pruebas sin que conste haya vuelto al medico forense, preciso tratamiento medico consistente en grapas de sutura y arnes para las contusiones no pudiendo el medico forense por las razones señaladas informar si bien en atención a la naturaleza de las lesiones de forma empírica considera que ha tardando en curar 20 o 30 días, sin secuelas.

Que la policía encontró en el lugar de los hechos una porra extensible metálica dos cuchillos de cocina uno de ellos jamonero a Claudio se le incauto una navaja un garfio y unas tijeras y al día siguiente se encontró debajo de un coche otro cuchillo jamonero.

No queda suficientemente acreditado que en la pelea descrita participara Leonardo al existir versiones contradictorias sobre su intervención.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que según la calificación del Ministerio Fiscal y de la acusación particular respecto a sus defendidos, los hechos son constitutivos de:

- A) Una falta de amenazas del art. 620, del CP.

-B) Un delito de lesiones previsto y penado en el art. 150 en relación con los Art.,147 y 148 1º del CP,( Lesiones a Rodolfo )

-C) Un delito de lesiones previsto y penado en relación con los Art.,147, 1º y 148 1º del CP,( Lesiones Clemente )

-D) Un delito de lesiones previsto y penado en relación con los Art.,147, 1º y 148 1º del CP (Lesiones a Gregorio )

-E ) Una falta de lesiones del art. 617 del CP (Lesiones a Claudio )

-F) Una falta de lesiones del art. 617 del CP (Lesiones a Gregorio ).

Que en primer lugar y respecto al delito de lesiones se ha de señalar que el artículo 147.1º del Código Penal vigente, castiga a quien por cualquier medio o procedimiento causara a otro una lesión que menoscabe su integridad física o mental, siempre que la lesión requiera objetivamente para su sanidad, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico. Los elementos integrantes del referido tipo penal, son: a) La acción de los acusados sobre los sujetos pasivos; b) Por el "animus laedendi" por parte de los acusados, que asumen con su acción menoscabar la integridad física del sujeto pasivo, movidos aquellos por un dolo genérico de lesionar o de menoscabar la integridad física, intencionalidad que puede quedar comprendida tanto por un dolo directo...

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