STSJ Galicia 4449/2010, 15 de Octubre de 2010

PonenteROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2010:8563
Número de Recurso2399/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4449/2010
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15030 44 4 2009 0003373

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002399 /2010MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: AUTOS 890/09 SOCIAL 4 A CORUÑA DEMANDA: 0002399 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 004

Recurrente/s: Inocencio

Abogado/a: ANTONIO POUSA MERENS

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INVERSIONES VILONIA SL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMO SRº D EMILIO FERNANDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª ALICIA CATALA PELLÓN

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002399 /2010, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO POUSA MERENS, en nombre y representación de Inocencio, contra la sentencia número 965/2009 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0000890 /2009, seguidos a instancia de Inocencio frente a INVERSIONES VILONIA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Inocencio presentó demanda contra INVERSIONES VILONIA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 965 /2009, de fecha nueve de Diciembre de dos mil nueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .1.El actor ha venido trabajando por cuenta de la demandada desde el 18 de marzo de 2009, con la categoría de ayudante de camarero y percibiendo un salario de 292,47 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias./2.En el contrato de trabajo a tiempo parcial se fijó una jornada ordinaria de 10 horas semanales, fijándose como fecha de finalización del contrato el 17 de junio de 2009./.-3.En dicha fecha se comunicó al trabajador demandante por parte de la empresa demandada la finalización del contrato conforme a lo estipulado./.-4.Resulta de aplicación el Convenio Colectivo de Hosteleria de A Coruña./.-5.E1 actor no ostenta la condición de delegado de personal ni de miembro del comité de empresa./.-6.Se celebró acto conciliatorio previo sin efecto, con fecha de 9 de julio de 2009.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

.Fallo.- Que desestimando la demanda promovida por DON Inocencio, representado por la Letrada Sra. Navarrete Rey contra empresa INVERSIONES VILONIA, S.L, ASISTIDA POR LA Letrada Otero Sanchez, declaro la procedencia del despido del actor absolviendo a la empresa demandada de la pretensión dirigida en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Inocencio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 19-5-2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 4-10-2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda por entender que acreditada la temporalidad del contrato de trabajo, el cese del demandante a la finalización del mismo no es constitutivo de despido.

Frente a ella el propio demandante interpone recurso de suplicación y al amparo del art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral pretende la revisión de los hechos declarado probados y en concreto interesa: A) la adición en el Hecho Probado Segundo, del siguiente párrafo:"En el contrato de trabajo se hace constar como objeto del mismo: atender la fuerte demanda por apertura de establecimiento. Será con carácter transitorio mientras no se conozca el volumen normal de la actividad". Se basa tal adición en la documental aportada por la parte - folio 24- consistente en el contrato de trabajo del trabajador, en el que consta dicho objeto, que por ello se admite.

  1. la adición de un Nuevo Hecho Probado, que se señala de SEGUNDO BIS, del siguiente tenor literal:"En fecha 23-03-06, ante el Sr. Notario, Don Miguel Jurjo Otero, los cónyuges Don Felix y doña Amanda, y Don Heraclio, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, de nacionalidad española que se denomina "INVERSIONES VILONIA SL", cuyo objeto se señala en el art. 2 de sus estatutos, fijándose su duración por tiempo indefinido, dando comienzo a sus operaciones sociales desde el día del otorgamiento de la escritura fundacional".

Se basa tal adición en los documentos aportados por la demandada y consistentes en la escritura de constitución de la demandada - folios 10 a 22 -.

El hecho es cierto pero intrascendente porque del mismo no resulta la justificación pretendida de que no estamos ante una apertura de establecimiento, y ademas es un hecho no negado por le empresa demandada.

Y C) Interesa la adición de un Nuevo Hecho Probado, que se señala de TERCERO BIS, del siguiente tenor literal: "Durante el periodo que el actor presta servicios había 4 trabajadores en la empresa con contratos indefinidos provenientes de contrataciones temporales".

Se basa tal adición en los folios 32 a 37 de la prueba de la demandada (TC2). Que tampoco admitimos por no ser trascendente para la resolución del asunto ya que no se niega por la empresa, y así se deduce de la sentencia recurrida que la causa consignada en el contrato no era tal, apertura de establecimiento" pero si se defiende su temporalidad.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso y al amparo del Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral se denuncia la infracción por errónea interpretación de los art. 15 del Estatuto de los trabajadores y art. 2, 3, 4 y 9.1 del Real Decreto 2720/1998 de 1989 de diciembre que lo desarrolla, y que establecen una presunción a favor de la contratación indefinida; inaplicación del art. 6.4 del Código Civil y doctrina jurisprudencial recogida en las sentencias que se citan (entre otras TS (Sala de lo Social Sección 1ª) de 6 de marzo de 2009, STS 5-5-2004, Sentencia del T.S.J. País Vasco, Sala de lo Social, de fecha 11.10- 05, Tribunal Superior de Justicia de Canarias de Las Palmas de Gran Canaria, Sala de lo Social, Sentencia de

31 Ene. 2008 ).

La sentencia de instancia declara probado que:.El actor ha venido trabajando por cuenta de la demandada desde el 18 de marzo de 2009, con la categoría de ayudante de camarero y percibiendo un salario de 292,47 euros mensuales con prorrateo de pagas extraordinarias..En el contrato de trabajo a tiempo parcial se fijó una jornada ordinaria de 10 horas semanales,...

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