STSJ Asturias 3038/2011, 2 de Diciembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 3038/2011 |
Fecha | 02 Diciembre 2011 |
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL
OVIEDO
SENTENCIA: 03038/2011
T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO
C/ SAN JUAN Nº 10
Tfno: 985 22 81 82
Fax:985 20 06 59
NIG: 33044 34 4 2011 0102454
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002420 /2011
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000377 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de OVIEDO
Recurrente/s: DIRECCION000 C.B._, Cornelio
Abogado/a: ISABEL SIERRA ALONSO Procurador/a: Graduado/a Social:
Recurrido/s: Elias
Abogado/a: CESAR MONTESERIN SANCHEZ
Procurador/a: Graduado/a Social:
Sentencia nº 3038/11
En OVIEDO, a dos de Diciembre de dos mil once.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL del T.S.J.ASTURIAS, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002420/2011, formalizado por la LETRADA Dª ISABEL SIERRA ALONSO, en nombre y representación de DIRECCION000 C.B._y Cornelio, contra la sentencia número 418/2011 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de OVIEDO en el procedimiento DEMANDA 0000377/2011, seguidos a instancia de Elias frente a DIRECCION000 C.B. y Cornelio, siendo Magistrado- Ponente la Ilma Sra Dª MARÍA VIDAU ARGÜELLES. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Elias presentó demanda contra DIRECCION000 C.B., Cornelio, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 418/2011, de fecha quince de Julio de dos mil once.
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
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- D. Elias prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa DIRECCION000 C.B. desde el 06-04-2010, a media jornada, con la categoría profesional de Ayudante de Camarero, con un salario bruto diario en cómputo anual de 21,91 euros, en virtud de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción por "aumento de clientes", sujeto en cuanto a sus condiciones laborales al Convenio Colectivo de Hostelería y similares del Principado de Asturias, con horario de trabajo de 12:30 a 16:30 horas de lunes a viernes.
El citado contrato fue prorrogado hasta el 06-04-2011.
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- El 21-08-08, se constituyó la Comunidad de Bienes bajo el nombre comercial de DIRECCION000
,C.B., integrada por Dª Silvia y D. Cornelio, cuyo objeto era la explotación de establecimientos de hostelería, y concretamente del ubicado en Oviedo con el nombre de DIRECCION000,C.B.
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- Han prestado servicios para la empresa demandada los trabajadores siguientes:
Del 01-10-09 hasta la fecha Dª María Virtudes como Cocinera.
Del 01-10-09 al 25-03-2010 Dª Maribel, que cesó voluntariamente en la empresa.
Del O6-4-10 al 05-04-11 D. Elias .
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- La empresa Laguna Belvis contrató con la aquí demandada el servicio de comida de los trabajadores que prestan servicios para esta última en las obras de construcción del Palacio de congresos de Oviedo, contrato que se extendió desde el 13-09-10 hasta el 24-04-2011.
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- El 14-03-2011 se entregó al actor una comunicación del siguiente tenor literal: "En relación con el contrato que, con fecha de 06 de Abril de 2010 y al amparo del Real Decreto Ley 45/2002 tenemos suscrito, ante el vencimiento del mismo y dentro del plazo legalmente establecido, esta empresa le comunica que ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral causará baja en la misma el próximo 05 de Abril de 2011, como consecuencia de la finalización del contrato".
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- Por el demandante se presentaron solicitudes de celebración de acto de conciliación por despido improcedente contra los aquí demandados, los que se celebraron con la asistencia de ambas partes, no alcanzándose un acuerdo entre ellos por lo que finalizaron sin Avenencia.
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- El demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical ni representativo alguno.
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- En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Que estimando la demanda presentada por D. Elias contra la empresa DIRECCION000 C.B. y D. Juan Miguel, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del que fue objeto el actor el 05-04-2011, condenando a la demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto de trabajo y en idénticos términos y condiciones vigentes al momento del despido, o alternativamente y a su elección, a que le indemnice con la cantidad total de 985,95 euros, con abono en ambos casos de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la de notificación de la sentencia a razón de 21,95#/día, debiendo ejercitarse la opción en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente, entendiéndose caso de no ejercitarla que la opción es a favor de la readmisión.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por DIRECCION000 C.B., Cornelio formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 16 de setiembre de 2011.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 20 de octubre de 2011 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Recurre en suplicación la empresa demandada, contra la sentencia de instancia que por considerar concertado en fraude de ley el contrato temporal de carácter eventual por circunstancias de la producción suscrito por el actor, estima como despido improcedente la extinción de la relación laboral acordada a la fecha de finalización del plazo de duración convenido.
En el recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se formaliza un solo motivo al amparo procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral en el que por la representación letrada recurrente se denuncia la infracción, por aplicación indebida o errónea interpretación, de lo dispuesto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores, artículos 3.1 y 8.1 b) del Real Decreto 2720/1998 y artículo 9 del Convenio Colectivo de Hostelería del Principado de Asturias, alegando la inexistencia del fraude de ley apreciado en la instancia, toda vez que el límite...
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