STSJ Comunidad de Madrid 460/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2006:4006
Número de Recurso1445/2006
Número de Resolución460/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCONMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ

RSU 0001445/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2006 0014352, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001445/2006-P

Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO

Recurrente/s: Miguel Ángel

Recurrido/s:CENTRO PENITENCIARIO MADRID III, DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 9 de MADRID de DEMANDA

0000857/2005

Sentencia número: 460/2006

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a veintitrés de Mayo de dos mil seis.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACION 0001445/2006, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARIA DOLORES MARTIN GORRIZ, en nombre y representación de Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha diecinueve de diciembre de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 009 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000857 /2005 , seguidos a instancia de Miguel Ángel frente a CENTRO PENITENCIARIO MADRID III y DIRECCION GENERAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS, parte demandada representada por el ABOGADO DEL ESTADO, en reclamación por extinción de relación laboral, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

"Que desestimando la demanda sobre Impugnación de Extinción de la relación laboral de carácter especial, seguida ante este Juzgado bajo el número 857/2005, ainstancia del demandante Miguel Ángel (DNI n° NUM000), asistido por la Letrada Sra. Martín Gorriz, contra "Dirección General de Instituciones Penitenciarias" y "Centro Penitenciario Madrid III Valdemoro", como demandadas, representadas por el Sr. Abogado del Estado, DEBO DECLARAR AJUSTADA A DERECHO la extinción de la relación laboral especial del demandante con el organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo mantenida en el P Madrid III Valdemoro con efectos de 14-7-2005, y en su consecuencia DEBO ABSOLVER a los demandados de la petición de que procedan a reanudar la relación."

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Miguel Ángel, interno del "Centro Penitenciario Madrid III Valdemoro", comenzó una relación laboral en el Centro citado ocupando un puesto en el Taller de Economato desde el 25-3-2004 (folio 52), siendo luego trasladado de puesto, ocupando un puesto de trabajo en Cocina General desde el 27-5-2005 (folio 54), siendo su retribución de 314'49 euros mensuales netos (hecho 2° de la demanda y folio 49).

SEGUNDO

Con fecha de 14-7-2005 en un registro de la celda que ocupaba el demandante junto con el interno Lorenzo, fue aprehendido un teléfono móvil Motorota V-300, haciéndose constar en el parte de cacheo por el Jefe de Servicio que Miguel Ángel se responsabilizó del teléfono, aunque el mismo era usado habitualmente por Lorenzo, dándose traslado del parte de intervención al Sr. Director del Centro Penitenciario, al ser prohibida la tenencia de tal objeto (folios 56 y 57).

TERCERO

Por los hechos que se acaban de describir en el párrafo anterior fue abierto expediente sancionador mediante Resolución de 18-7-2005 del Sr Director del Centro Penitenciario Madrid III Valdemoro, expediente que fue seguido con el n° 242/2005, notificándose el pliego de cargos al demandante con fecha de 19-7-2005, efectuando éste alegaciones por escrito, tras lo que la Comisión Disciplinaria del C.P. Madrid III Valdemoro dictó Acuerdo Sancionador de 17-8-2005 - dando audiencia al interno- por el que se declaró probado que "el día 14-7-2005 a las 23:15 horas en un cacheo de su celda se encontró el teléfono Motorola manifestando Miguel Ángel que es suyo", constituyendo tales hechos una falta grave del art. 109.F RD 1201/81 , por lo que se decide privarle de paseos y actos recreativos durante 30 días (folios 74 al 89).

CUARTO

Con fecha de 18-8-2005 por el interno Miguel Ángel se interpuso recurso de alzada contra la sanción mentada en el número anterior, recurso que dio lugar a los autos 1559/2005 del Juzgado Central con funciones de Vigilancia Penitenciaria de la Audiencia Nacional, que dictó auto de fecha 2-11-2005 por el que se desestima el recurso del interno confirmando el Acuerdo Sancionador mentado antes, que considera probados los hechos por los que se impone la sanción de 17-8-2005 (folios 67, 68, 72 y 73).

QUINTO

Con fecha de efectos de 14-7-2005, por el Director del Centro Penitenciario Madrid III Valdemoro como Delegado del Organismo Autónomo de Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, se acordó por razones de...

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