SAP Burgos 16/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:2005:114
Número de Recurso18/2005
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución16/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA: 00016/2005

ROLLO DE APELACIÓN NUM. 18 DE 2005

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 120 DE 2004

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 2 DE BURGOS

SENTENCIA

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA

Dña. ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES

En Burgos a nueve de febrero de dos mil cinco.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Burgos, seguida por delito de lesiones, y faltas de lesiones y amenazas, contra Guadalupe , Pedro Antonio , Angelina Y Guillermo , cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia de impugnada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en primer lugar representada por el Procurador don Enrique Sedano Ronda y defendida por la Letrada doña Gloria Lope Lope y personado con la calidad de apelados el Ministerio Fiscal y el resto de las partes personadas, siendo ponente el Sr. D. ROGER REDONDO ARGÜELLES .

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dictó sentencia, en cuyos antecedentes se declararan probados los siguientes hechos: "los acusados Pedro Antonio mayor de edad y condenado por sentencia firme de fecha 11 de Mayo de 2.000 de la Audiencia Provincial de Oviedo Sección 3ª (Causa nº 6/1998; Ejecutoria nº 74/2000 ) por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 6 meses Multa con una cuota diaria de 200 ptas.; y por sentencia firme de fecha 9 de Enero de 2.001 del Juzgado de lo Penal nº 1 de los de Burgos (Causa nº 438/2000; Ejecutoria nº 27/2.001 ) por un delito de robo con violencia o intimidación a la pena de 10 meses Multa con una cuota diaria de 500 ptas., y por un delito de lesiones a la pena de 8 meses Multa con una cuota diaria de 500 ptas. Así como Guadalupe mayor de edad y sin antecedentes penales, Angelina mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan y Guillermo mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan.- El día 13 de Julio de 2.003 sobre las 04'30 horas todos ellos se encontraban en el interior del Bar Hollywood sito junto a la Bolera en Burgos, estando por una parte Pedro Antonio y su novia Guadalupe , y por otro lado Guillermo y su novia Angelina , acordando salir al exterior, previo requerimiento hecho por Angelina a Pedro Antonio , donde discutieron ambas parejas (por un motivo que no ha quedado debidamente determinado) y donde a lo largo de las dos ocasiones en las que encontraban en el exterior del citado bar, tras un intervalo de escasos minutos en los que Pedro Antonio y Guadalupe volvieron a entrar, y comenzando con empujones entre Pedro Antonio y Angelina , se agredieron entre ellos cuatro, para en el curso de la pelea Guadalupe con un vaso que portaba en la mano golpear con el en la cara de Angelina , a su vez esta propino un puñetazo en la nariz y mordió en el tercer dedo de la mano derecha a Guadalupe , quien también fue golpeada por Guillermo . Y por su parte, Pedro Antonio fue golpeado primero por Angelina y después por Guillermo ; mientras que a su vez Pedro Antonio roció con un spray a Guillermo en la cara, a quien también después le golpeó.- Como consecuencia de estos hechos Pedro Antonio fue asistido a las 04'42 de ese mismo día 13 de Julio de 2.003 en el Servicio de Urgencias del Hospital General Yagüe de Burgos, presentando en la exploración por el Médico Forense el día 15 de Julio de 2.003 erosión lumbar izquierda de 5x5 cms. con signos de arrastre, y refiriendo dolor lumbar y cervical a la rotación izquierda y extensión del cuello, precisando de una primera asistencia facultativa (analgésicos) no seguida de tratamiento médico ni quirúrgico, habiendo tardado en curar 7 días de los cuales ninguno estuvo hospitalizado, pero si todos ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.- A su vez Guadalupe fue asistida en dicho servicio de urgencias a las 04'44 horas de ese mismo día, habiendo sufrido erosión preauricular izquierda de 1 x 1 cm., refiriendo acúfenos en oído izquierdo; así como refiriendo también dolor cervical sin que se objetiven por el médico forense en la exploración llevada a cabo el día 15 de Julio de 2.003 lesiones externas en el cuello; equimosis en párpado inferior izquierdo; equimosis en dorso y palma de mano derecha; dos erosiones puntiformes en dorso de 1ª falange de dedo 3º de mano derecha; erosiones con signos de arrastre en cara anterior de rodilla izquierda, precisando de una primera asistencia médica (analgésicos) no seguida de tratamiento médico - quirúrgico, tardando en curar 7días de los que ninguno estuvo hospitalizada, pero si todos ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.- En cuanto a Angelina fue asistida en el mismo servicio de urgencias a las 04'53 horas del mismo día, habiendo sufrido herida incisocontusa de 2 cms. en región frontal media en la zona de la raíz del pelo, sutura; diversas heridas perioculares derechas muy superficiales, lineales, muy delgadas, de dirección más o menos paralela entre sí (una en región frontal derecha, otras cuatro supreciñiares, otras dos en párpado inferior derecho y una pequeña en dorso de nariz); equimosis digitiforme en cara posteriorinterna de brazo derecho, tercio medio; y erosión alargada lineal en cara anterointerna de brazo derecho. Precisando asistencia facultativa consistente en sutura (sin concreción del número de puntos) y cura local, tardando en curar 10 días de los cuales ninguno estuvo hospitalizada, pero si todos ellos incapacitada para sus ocupaciones habituales, quedando como secuela 2 cms. en región frontal media en la zona de nacimiento del pelo.- Y Guillermo en la exploración realizada por el Médico Forense el día 14 de Julio de 2.003 presentaba conjuntivas normales; erosiones lineales en sien derecha y párpado inferior derecho; eritema parietal derecho; y erosiones en ambos codos, precisando de una primera asistencia médica (lavado ocular y cura local) no seguido de tratamiento médico - quirúrgico, tardando en curar 5 días de los cuales ninguno estuvo hospitalizado, y uno de ellos incapacitado para sus ocupaciones habituales, y sin secuelas.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 1/7/2004, dice literalmente "Fallo: Que debo condenar y condeno a Guadalupe como autora penalmente responsable de un delito de lesiones en la persona de Angelina , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, debiendo de indemnizar a Angelina en la cantidad de 446'50 € (a razón de 44'65 € por cada uno de los 10 días en los que tardó en curar habiendo estado incapacitado para sus ocupaciones habituales) y en la cantidad de 600 €, por la secuela de secuela 2 cms. en región frontal media en la zona de nacimiento del pelo, más el interés legal correspondiente. Con expresa imposición a Guadalupe de las costas causadas por este delito.- Mientras que procede la absolución de Guadalupe de la falta de lesiones en la persona de Guillermo , cuya comisión también se le imputaba, declarando de oficio la mitad de las costas causadas por esta falta.- Debo condenar y condeno aPedro Antonio como autor penalmente responsable de una falta de lesiones en la persona de Guillermo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de Multa de 1 mes, con una cuota diaria de 6 €, sumando el total de 180 € a abonar de una sola vez y con una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Debiendo de indemnizar a Guillermo en la cantidad de 44'65 por el día de incapacidad, y en 96'16 € por los restantes cuatro día que tardó en curar sin incapacidad (a razón de 24'04 € al día), más el interés legal correspondiente, con imposición de la mitad de la costas causadas por esta falta.- Debo condenar y condeno a Angelina y a Guillermo como autores penalmente responsables cada uno de ellos dos de una falta de lesiones en la persona de Pedro Antonio y de Guadalupe , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas a cada uno de ellos y por cada una de las dos faltas de Arresto de 3 fines de semana, debiendo ambos de indemnizar conjunta y solidariamente a Pedro Antonio en la cantidad de 168 € por lesiones y a Guadalupe en 168 € por lesiones, más el interés legal correspondiente. Abonando Angelina y Guillermo cada uno de ellos la mitad de las costas causadas por la falta de lesiones en la persona de Pedro Antonio y la mita d de las causadas por la...

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