STSJ Comunidad de Madrid 623/2010, 21 de Septiembre de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:14193
Número de Recurso2876/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución623/2010
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002876/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00623/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040795, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002876/2010

Materia: SANCIÓN

Recurrente/s: Luis

Recurrido/s: UNISONO SOLUCIONES CRM SA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de MADRID de DEMANDA 0000946/2009

Sentencia número: 623/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 21 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002876/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ISAÍAS SANTOS GULLÓN, en nombre y representación de Luis, contra la sentencia de fecha 15-3-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000946/2009, seguidos a instancia de Luis frente a UNISONO SOLUCIONES CRM SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. CARMEN MARÍA TEMPRANO CONTY, en reclamación por SANCIÓN, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

  1. El demandante ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa demandada con las condiciones de antigüedad 1-de septiembre de 2008-, categoría profesional -Teleoperador- y salario -según convenio colectivo del sector de "contact center" (BOE de 20 de febrero de 2008)- indicadas en su demanda, que a efectos de este procedimiento no se han controvertido.

  2. Mediante comunicaciónd e 20 de mayo de 2009 se participó al actor la imposición de una sanción de siete días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave (Documento nº 1 de la parte actora y mismo ordinal de la demandada).

  3. Previamente a la imposición de dicha sanción se dio audiencia al sindicato CGT, al cual estaba afiliado el actor (Documento nº 3 de la demandada).

  4. En relación con los hechos a que se refiere la comunicación de sanción, consta acreditado lo siguiente:

    -Que el día 6 de mayo de 2009 una trabajadora llamada María volvió tras una pausa para sentarse en su puesto de trabajo y observó que su silla no estaba donde la había dejado, por lo que preguntó: "¿quién ha sido el gilipollas que ha cogido mi silla?"

    -Que nadie respondió a dicha pregunta.

    -Que, un momneto después, el actor se acercó al puesto de María, la cual se había sentado en otra silla que había cogido y estaba atendiendo una llamada, y le dijo "¿Tú me has llamado gilipollas?".

    -Que María, la cual -como se ha dicho- en ese momento estaba atendiendo una llamada, tuvo que poner al cliente "en espera", y respondió al actor "Si eres tú el que ha cogido mi silla, entonces sí".

    -Que, ante ello, el actor le dijo a María "La próxima vez que me llames gilipollas, te voy a arrancar la cabeza. No te tengo miedo ni a ti ni a tus colegas".

  5. La citada trabajadora llamada María ha sido sancionada con doce días de suspensión de empleo y sueldo por falta muy grave (Documento nº 2 de la demandada). En tal comunicación se indica que, tras la amenaza del actor,...

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