STSJ Comunidad de Madrid 637/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | MARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ |
ECLI | ES:TSJM:2010:14190 |
Número de Recurso | 2683/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 637/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0002683/2010
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 00637/2010
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2010 0040602, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002683/2010
Materia: CANTIDAD
Recurrente/s: Ceferino
Recurrido/s: TELSTAR PROJECTS SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID de DEMANDA 0001837/2009
Sentencia número: 637/10
Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.
ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
MANUEL RUIZ PONTONES
FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
En MADRID a 28 de septiembre de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido
en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002683/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. FERNANDO CASTELLANOS CUADRILLERO, en nombre y representación de Ceferino, contra la sentencia de fecha 23-2-10, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 033 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001837/2009, seguidos a instancia de Ceferino frente a TELSTAR PROJECTS SA, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. FERNANDO CLARO CASADO, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
D. Ceferino suscribió el 7-5-2007 contrato de trabajo eventual luego transformado en indefinido para prestar servicios en la mercantil TELSTAR PROJECTS S.A. con categoría de comercial.
Las condiciones económicas se establecieron en la oferta de trabajo que el empresario le remitió por carta de 24-4-2007 con el siguiente contenido:
"En relación a la conversación mantenida al respecto de su próxima incorporación en Telstar Projects, adjunto le comunico las condiciones económicas que le ofrecemos:
AÑO
2007
2008
2009
SALARIO BRUTO
42.000 #/brutos
45.000 " "
48.000 " "
NOMINAL INCENTIVOS*
6.000 #/brutos
13.500 " "
14.400 " " *Los incentivos serán en función de objetivos comerciales pactados entre el responsable comercial y la dirección de la compañía".
El 26-3-2008 se le hizo entrega de formato sobre evaluación de rendimiento que obra a los folios 58 a 60 y que se da por reproducido. En dicho documento se reconocía haber alcanzado los objetivos fijados para 2007 que luego se remuneraron con 6.000 euros en la nómina de marzo de 2008.
También se fijaban los parámetros para alcanzar los objetivos de 2008.
En el ejercicio 2008 se le abonan por incentivos 7.875 euros y nada se le abona por incentivos de 2009.
Tampoco ha percibido el demandante los salarios de octubre hasta su despido y la parte proporcional de pagas extras hasta ese momento.
Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Ceferino y condeno a la mercantil TELSTAR PROJECTS S.A. a que por los conceptos de la demanda le abone la suma de 7.823,72 euros.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección 28-5-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 28-9-10 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes
La sentencia recurrida ha...
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