STSJ Cataluña 448/2008, 3 de Junio de 2008

PonenteMANUEL TABOAS BENTANACHS
ECLIES:TSJCAT:2008:8676
Número de Recurso547/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución448/2008
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

RECURSO Nº: 547/2006

PARTES: Blas, CEL I MAR NEGOCIS, S.L. Y FUENTES COLOMA, S.L.

C/ AJUNTAMENT DEL MASNOU

S E N T E N C I A Nº 448

Ilustrísimos Señores:

MAGISTRADOS

D. JOSÉ JUANOLA SOLER.

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

Dña. ANA RUBIRA MORENO.

BARCELONA, a tres de junio de dos mil ocho.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de

Cataluña, el recurso contencioso administrativo nº 547/2006, seguido a instancia de Don Blas y las

entidades CEL I MAR NEGOCIS, S.L. y FUENTES COLOMA, S.L., representados por la Procuradora Doña MARTA PRADERA

RIVERO, contra el AJUNTAMENT DEL MASNOU, representado por el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, sobre Urbanismo-

Planeamiento.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.

Sr. Magistrado Don MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El 18 de mayo de 2006 el Ple del Ajuntament del Masnou dictó Acuerdo por virtud del que, en esencia, se acordó "aprovar definitivament el Pla especial del sistema portuari del Masnou".

  2. - Por la representación procesal de la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo, el que admitido a trámite se publicó anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, y recibido el expediente administrativo le fue entregado y dedujo escrito de demanda, en el que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando que se dictase Sentencia estimatoria de la demanda articulada. Se pidió el recibimiento del pleito a prueba.

  3. - Conferido traslado a la parte demandada, ésta contestó la demanda, en la que tras consignar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, solicitó la desestimación de las pretensiones de la parte actora.

  4. - Recibidos los autos a prueba, se practicaron las pertinentes con el resultado que obra en autos.

  5. - Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación; y, finalmente, se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 3 de junio de 2008, a la hora prevista.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la pretensión anulatoria ejercitada a nombre de Don Blas y las entidades CEL I MAR NEGOCIS, S.L. y FUENTES COLOMA, S.L. contra el Acuerdo de 18 de mayo de 2006 del Ple del AJUNTAMENT DEL MASNOU por virtud del que, en esencia, se acordó "aprovar definitivament el Pla especial del sistema portuari del Masnou".

SEGUNDO

La parte actora discute la legalidad de la figura de planeamiento impugnada en el presente proceso, en los particulares relativos a la no previsión del uso de terraza del denominado Restaurante Enrico situada en la planta superior del paseo marítimo y al lado de la planta superior de ese restaurante, sustancialmente, desde las siguientes perspectivas:

  1. Desconocimiento de la realidad preexistente de uso de terraza de esa ubicación que es necesario consolidar alegando el otorgamiento de una licencia de obras a 2001 posteriormente estimada nula en vía administrativa -con actuaciones e iniciativas autonómicas y municipales- y para lo que se sigue proceso contencioso administrativo en los autos 416/2005, en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 7 de Barcelona. Igualmente se hace patente por la Administración demandada la tramitación de un nuevo proceso contencioso administrativo contra acuerdo de derribo de las construcciones autorizadas en su momento que ha dado lugar a un proceso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 12 de Barcelona en los autos 85/2007. Consta en autos copia de la Sentencia nº 179, de 14 de junio de 2007 del primer juzgado referido y copia del Auto de 12 de marzo de 2007 del segundo juzgado precitado, cuyo contenido debe darse por reproducido

  2. Inexistencia de motivación para la falta de reconocimiento de uso de terraza.

  3. Y todo ello con alegaciones...

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