SAP Madrid 452/2007, 5 de Junio de 2007

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2007:7125
Número de Recurso252/2007
Número de Resolución452/2007
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

Apel. RP 252-07

Juzgado Penal nº 1 de Móstoles

Juicio Oral 4-07

SENTENCIA Nº 452/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCIÓN DECIMOSEXTA

D. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (PRESIDENTE )

Dña. CARMEN LAMELA DIAZ.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

En Madrid, a cinco de junio de 2007.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 4/07 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito de robo con violencia e intimidación siendo partes en esta alzada como apelante Augusto y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. Cubero Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 13 de Abril de 2007, que contiene los siguientes Hechos Probados:

"El acusado Augusto, mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando con la intención de apoderarse de cuanto de valor pudiese y siendo alrededor de la 1:30 horas del día 5/11/06, se aproximó a Melisa cuando caminaba por la calle Zarza de Alcorcón y con el propósito anteriormente mencionado, la agarró del brazo al tiempo que le decía "dame el bolso" conminándola a entregarle sus pertenencias, y asimismo esgrimió una navaja contra la mima repitiéndole que le diera el bolso o la mataba, ante lo cual y debido al miedo que le infundió el acusado, le dio el bolso conteniendo teléfono móvil, documentación y otros efectos personales. Posteriormente el acusado agarró nuevamente del brazo a Melisa la llevó así durante unos tres minutos hasta que la soltó y ella pudo irse.

Finalmente el acusado fue detenido y los efectos sustraídos han sido devueltos por la policía, tras ser reconocidos por Melisa, faltando unas llaves.

Lucía, madre de la menor Melisa, no reclama."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece:

"Que Condeno a Augusto como autor de un delito de robo con violencia e intimidación y uso de instrumento peligroso, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y costas.

Se acuerda el comiso de la navaja intervenida. "

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Augusto, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 29 de Mayo de 2007 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación.

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra el apelante su alegato contra la sentencia recurrida en un triple motivo:

  1. por una parte en la existencia de un error en la apreciación de la prueba al considerar que no se ha acreditado la existencia de ánimo de lucro en el acusado y apelante

  2. Infracción de ley ( artículo 16 del C. Penal ) por considerar la Juez a quo que el grado de ejecución fue el de consumación, cuando, según el apelante, estamos ante una tentativa, y

  3. Infracción de ley por aplicación indebida del artículo 242.2 del C. Penal al considerar que el acusado no ha hecho uso de armas u otros instrumentos peligrosos.

En cuanto al primero de los motivos alegados la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia el valor material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se declaran probados y para el tratamiento jurídico del caso.

Sin embargo, cuando la prueba tiene carácter personal, como ocurre en el caso de los testigos, importa mucho, para una correcta ponderación de su persuasividad, conocer la íntegra literalidad de lo manifestado y, además, percibir directamente el modo en que se expresa, puesto que el denominado lenguaje no verbal forma parte muy importante del mensaje comunicativo y es un factor especialmente relevante a tener en cuenta al formular el juicio de fiabilidad.

El juzgador en primera instancia dispone de esos conocimientos, en tanto que el órgano competente para resolver el recurso de apelación sólo conoce del resultado de la prueba practicada, en este caso con la inestimable ayuda de la grabación del juicio en formato DVD. Por ello, un elemental principio de prudencia (la pauta de la sana crítica aplicada al control de la valoración de la prueba en la segunda instancia) aconseja no apartarse del criterio del juzgador de primera instancia, salvo cuando el error de valoración sea patente.

No sucede así en este caso; la alegación del recurrente no pone de manifiesto sino su legítima discrepancia con la valoración de la prueba que ha realizado, de forma correcta y adecuada, la Magistrada del Juzgado de lo Penal, bajo los principios de inmediación y de imparcialidad, pretendiendo sustituir su apreciación por la del titular del órgano que juzga en primera instancia.

Así las cosas, la valoración efectuada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez de lo Penal, que, aprovechando las ventajas de la inmediación, es quien puede apreciar la consistencia, fiabilidad y autenticidad de las distintas pruebas personales ante ella practicadas, debe ser respetada por este Tribunal, que no aprecia en tales valoraciones elementos que demuestren error alguno.

En este sentido, es preciso recordar que, como señalaba la STS 251/2004, de 26 de febrero, la inmediación, aún cuando no garantice el acierto, ni sea por sí misma suficiente para distinguir la versión correcta de la que no lo es, es presupuesto de la valoración de las pruebas personales, de forma que la decisión del tribunal de instancia, en cuanto a la...

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