STSJ Castilla y León 1052/2009, 16 de Septiembre de 2009

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2009:5258
Número de Recurso1052/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1052/2009
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01052/2009

Rec. Núm. 1052/09

Ilmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente Stto.

D. Juan José Casas Nombela

D. José Manuel Riesco Iglesias/

En Valladolid a dieciséis de septiembre de dos mil nueve

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1052/09 interpuesto por Rocas Berciana SAU contra la Sentencia del Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada de fecha 9 de marzo de 2009, recaída en autos nº 781/08, seguidos a virtud de demanda promovida por Dª Maite contra precitada recurrente, la Administración Concursal de la misma y Fogasa, sobre Movilidad Geográfica, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 17-12-08, procedente de reparto, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social 2 de Ponferrada demanda formulada por Dª Maite en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

PRIMERO

La parte actora, Doña Maite, mayor de edad, con domicilio en la calle Matalavilla, sita en Páramo del Sil, León, y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda y se dan aquí reproducidas, ha venido prestando servicios por cuenta ajena para la empresa demandada, dedicada a la actividad de Pizarra, EN EL CENTRO DE TRABAJO sito en Anllares del Sil, León, con una antigüedad desde el 1 de marzo de 2002, con la categoría profesional de Embaladora, debiendo percibir un salario de 1.379`33# mensuales incluido la prorrata de pagas extras. SEGUNDO.-Dicho centro de trabajo dista de su domicilio, unos 7 Km. La hora de entrada a dicho centro de trabajo las 8 de la mañana, y por parte de la empresa se la recogía 20 minutos antes, en las proximidades de su domicilio y se la trasladaba a dicho centro de trabajo. TERCERO.- En fecha 6 de Noviembre de 2008, la empresa comunica a la actora mediante Burofax, el cual obra unido a las actuaciones y se da aquí íntegramente por reproducido, la modificación de su centro de trabajo, procediendo a desplazarla temporalmente al centro de trabajo que dicha empresa abre en la localidad de Sigueya, arrendando para ello una nave de elaboración de pizarra a ITASI, SA, siendo su jornada y horario de trabajo el mismo que venía realizando siendo la hora de entrada las 8 de la mañana, corriendo a cargo de la empresa el desplazamiento hasta dicho centro de trabajo, recogiéndola a la 6 de la mañana en el mismo lugar de siempre por el vehículo de la empresa. Y fundamentando dicho desplazamiento en razones económicas y de producción, con el fin de incrementar la productividad de la empresa, y aumentar sus ingresos, para lo cual abre dicho centro de trabajo dedicado asimismo a la actividad de pizarra. CUARTO.- El nuevo centro de trabajo al que se ha desplazado a la actora dista 102 Km. Desde su domicilio, siendo el tiempo requerido para efectuar dicho desplazamiento de unas 2 horas de duración, pasando a recogerla la empresa a las 6 de la mañana en el mismo punto en el que antes del desplazamiento la recogía a las 7:40 horas. QUINTO.-La empresa se encuentra en situación de Concurso Voluntario, el cual se está tramitando ante el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de León, de acuerdo con el Auto dictado por dicho juzgado el 17 de octubre de 2008 . Habiéndose nombrado administración concursal.

SEXTO

La actora ha ocupado cargo de representación sindical, siendo Delegada de personal. SEPTIMO.- La parte actora ha intentado el preceptivo acto de conciliación en fecha 27 de noviembre de 2008, resultando el mismo Intentado sin Efecto.

Tercero

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por la...

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