SAP Madrid 460/2005, 13 de Octubre de 2005
Ponente | RAMON RUIZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APM:2005:11000 |
Número de Recurso | 503/2005 |
Número de Resolución | 460/2005 |
Fecha de Resolución | 13 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª |
RAMON RUIZ JIMENEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19
MADRID
SENTENCIA: 00460/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 19
1280A
FERRAZ 41
Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98
N.I.G. 28000 1 7007594 /2005
ROLLO: RECURSO DE APELACION 503 /2005
JUICIO VERBAL 546 /2004
JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCORCON
Apelante/s: DIRECCION000 ALCORCON
Procurador: ALFONSO DE MURGA FLORIDO
Apelado/s: Luis Angel
Procurador: FERNANDO DIAZ-ZORITA CANTO
SENTENCIA Nº 460
Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. NICOLAS DIAZ MENDEZ
D. RAMON RUIZ JIMENEZ
D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
En MADRID a, trece de octubre de dos mil cinco.
La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 546/04, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcorcon, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala nº 503/05, en el que han sido partes, como apelante DIRECCION000 DE ALCORCON, que estuvo representada por el Procurador D. Alfonso de Murga Florido; y de otra, como apelado D. Luis Angel, que vino al litigio representado por el Procurador D. Fernando Díaz Zorita Canto.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. RAMON RUIZ JIMENEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y
Con fecha 8 de Abril de 2.005, el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcorcon, en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda DE JUICIO VERBAL interpuesta por el Sr. Procurador MERINO JIMENEZ en nombre y representación de DIRECCION000 DE ALCORCON contra Luis Angel, imponiendo las costas a la parte actora".
Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la DIRECCION000 de Alcorcón (Madrid), que formalizó adecuadamente y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo, remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala.
En esta alzada, para cuya deliberación y votación se señaló el día once de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.
Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y
Como antecedentes precisos en orden a facilitar la comprensión del recurso, han de concretarse los que siguen: Se inició el procedimiento como monitorio contra don Javier y don Luis Angel. El primero, no formuló oposición y se acordó seguir el procedimiento por sus trámites contra el mismo. El segundo, se opuso alegando falta de legitimación pasiva al no ser el verdadero deudor. Se trataba de una reclamación de gastos de comunidad devengados entre los meses de julio de 1997 a abril de 2002. La sentencia que se recurre, desestimaba la demanda e imponía las costas a la Comunidad demandante al entender que demandó indebidamente al titular registral de la vivienda. El art. 21.4 LPH establece que "4. Cuando el propietario anterior de la vivienda o local deba responder solidariamente del pago de la deuda, podrá dirigirse contra él la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo se podrá dirigir la reclamación contra el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Valencia 710/2012, 18 de Diciembre de 2012
...es que se pueda dar dicha condena, pero en los supuestos que así lo permite la propia LPH. Ya que, como señala la SAP de Madrid, Sección 19, de 13 de octubre de 2005, ex artículos 9 y 21 de la misma ley, la Comunidad de Propietarios tiene, para reclamar sus cuotas, dos acciones: una persona......
-
SAP Madrid 398/2007, 31 de Julio de 2007
...de cualquier pacto entre vendedor y comprador al que pueda ser ajena la Comunidad demandante. Como también recuerda la SAP de Madrid 13 de octubre de 2005, la acción personal admisible contra el verdadero deudor sería independiente de la real pero ésta necesita un substrato subjetivo y pers......