SAP Murcia 195/2008, 7 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2008:590 |
Número de Recurso | 475/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 195/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª |
SENTENCIA NÚM. 195/08ILMOS. SRS.
D. FERNANDO LÓPEZ DEL AMO GONZÁLEZ
PRESIDENTE
Dª. Mª PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
MAGISTRADOS
En la Ciudad de Murcia, a siete de mayo de dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal que
en primera instancia se han seguido con el núm. 591/06 en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de los de Murcia, entre
partes, como demandante y en esta alzada apelado el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el
Abogado del Estado, y como demandados D. Jose Ignacio , declarado en rebeldía y Seguros Catalana Occidente
S.A., apelante en esta alzada, representada por la Procuradora Dña. Aurelia Cano Peñalver y dirigida por el Letrado D. Juan
García García. Las partes se han personado ante esta Audiencia Provincial representada la apelante por la misma Procuradora.
Es ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal. ANTECEDENTES DE HECHO
El Juzgado de instancia citado, con fecha 10 de julio de 2006 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo, la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Consorcio de Compensación de Seguros contra D. Jose Ignacio y Seguros Catalana Occidente S.A. debo condenar y condeno a los citados demandados a que solidariamente hagan pago al actor la cantidad de setecientos noventa y seis euros con cuarenta y un céntimos (796,41 eur.), más los intereses legales expuestos en el fundamento jurídico tercero y al pago de las costas."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación la demandada Seguros Catalana Occidente S.A., dándose los correspondientes traslados, y previo emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Primera con el núm. 475/07 , compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y señalándose para deliberación y votación el día 6 de los corrientes, por providencia de uno de febrero último.
Se invoca por la parte apelante la existencia de error en la apreciación de la prueba al basarse la sentencia dictada en primera instancia en la presunción de veracidad...
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