STSJ Murcia 506/2013, 13 de Mayo de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución506/2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha13 Mayo 2013

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00506/2013

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

PASEO GARAY, 7. PLANTA 2

Tfno: 968229215-18

Fax:968229213

NIG: 30030 44 4 2010 0004846

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001165 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000665 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 006 de MURCIA

Recurrente/s: Alonso

Abogado/a: CARLOS FERNANDEZ SALMERON

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: CIA DE SEGUROS AXA, ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., MUTUA GENERAL DE SEGUROS MUTUA DE SEGUROS, TELECOBU SOCIEDAD COOPERATIVA, ITETE INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFONICOS S.A., CAJA DE SEGUROS REUNIDOS (CASER) COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Abogado/a: JUAN MARTINEZ-ABARCA ARTIZ, JAVIER COS EGEA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

En MURCIA, a trece de Mayo de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilmos Sres D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, de acuerdo con lo prevenido en el art. 117.1 de la Constitución Española, en nombre S.M. el Rey, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Alonso, contra la sentencia número 0244/2012 del Juzgado de lo Social número 6 de Murcia, de fecha 26 de Abril, dictada en proceso número 0665/2010, sobre CONTRATO DE TRABAJO, y entablado por Alonso frente a TELECOBU SOC. COOP.; ITETE INSTALACIONES DE TENDIDOS TELEFÓNICOS S.A.; ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.; AXA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- El trabajador demandante, D. Alonso, nacido el día NUM000 de 1960 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM001, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, "Telecobu, Sociedad Cooperativa" con categoría profesional de "celador".- SEGUNDO. La empresa "Telecobu, Sociedad Cooperativa" fue subcontratada por la empresa "Itete Instalaciones de Tendidos Telefónicos, S.A." para la realización de unas obras de acondicionamiento de las líneas telefónicas en la Carretera A-334, Tramo de Fines-Albox, Almería.-TERCERO. En fecha 27 de diciembre de 2006 el actor sufrió un accidente de trabajo cuando se encontraba prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada "Telecobu, Sociedad Cooperativa", en la obra a la se refiere el ordinal precedente, consistiendo el accidente en que estando el trabajador demandante subido en un poste de madera a una altura de 3,5 ó 4 metros, intentando llegar hasta una posición que le permitiese manipular las abrazaderas metálicas o presillas, al llegar a un punto idóneo para la manipulación, el demandante soltó el cable telefónico y aflojó las presillas metálicas para liberar el cable de acero y posteriormente extraer el palo de su ubicación; una vez liberado el cable metálico, quitadas las abrazaderas y soltado el cable de acero, el poste cedió y se precipitó al suelo lateralmente con el trabajador sujeto al mismo.- CUARTO. A consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el trabajador demandante en fecha 27 de diciembre de 2007, y según se hace constar en el Informe de sanidad del Médico Forense emitido en fecha 28 de noviembre de 2007, el demandante sufrió traumatismo craneoencefálico, fractura de muñeca derecha, disfunción púbica, contunsión dorso-lumbar con fractura de apófisis transversa L3.- Para la sanidad de dichas lesiones el demandante requirió además, de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico y rehabilitador, habiendo invertido en su curación 327 días, de los cuales el trabajador demandante estuvo incapacitado para sus ocupaciones habituales 323 días, requiriendo cuatro de ellos de hospitalización, y habiéndole quedado como secuelas: síndrome postconmocional, impotencia por disfunción eréctil, lumbalgia por agravación de artrosis lumbar, disyución púbica que ocasiona dolor, precisando de ayuda de un bastón para deambular, limitación articular de muñeca derecha (faltan 20º para la extensión, faltan 20º para la flexión y faltan 20º para la supinación) y cicatrices puntiformes en la muñeca derecha que ocasionan un perjuicio estético ligero.- QUINTO.- Mediante Resolución dictada por el INSS en fecha 30 de abril de 2008 se declaró al demandante en situación de Incapacidad Permanente Total para el ejercicio de su profesión habitual, y ello sobre la base del cuadro residual siguiente; roce estiloides radical con escafoides, fractura de hueso grande y trapezoide. Balance Articular: pérdida menor del 50%, contusión dorsal y lumbar, fractura de apófosis transversa L3, protusión discal L4-L5 y hernia discal L5-S1. Limitado para sobrecargas de raquis, en muñeca derecha y zona lumbar, reconociéndosele el derecho a percibir una prestación equivalente al 55% sobre una base reguladora de 1.234,31 euros mensuales.- SEXTO. A la fecha del accidente de trabajo al que se refiere el ordinal precedente de la presente Resolución, la empresa "Telecobu, Sociedad Cooperativa" tenía cubiertos los riegos profesionales con "Umivale".- SEPTIMO. A la fecha del accidente de trabajo el trabajador demandante disponía de cinturón de seguridad, casco, botas de seguridad, guantes de protección y arneses de seguridad.- OCTAVO. El demandante había recibido de su empleadora la formación e información adecuada en materia de seguridad, así como un curso de prevención específico a su puesto de trabajo.- NO VENO. El Informe de Prevención de Riesgos Laborales elaborado por la empresa, Impre, Prevención, S.L., constata lo siguiente:

- que el poste no se partió en el momento del accidente, sino que dadas las características de la fractura debía de estar partido con anterioridad y semienterrado.-- que el poste presentaba incrustaciones de tierra, lo que evidencia que había sido partido y enterrado, ya que si se hubiese partido en el momento del accidente, la fractura hubiese estado limpia de tierra.-- posiblemente el poste se partió tras haber sufrido algún golpe por parte de algunas máquinas de movimiento de tierra, que en la zona habían participado en la reparación del terreno.-- en las inmediaciones del accidente, se observan signos evidentes de trabajo de rebaje y explanación de tierras.- DECIMO. La Inspección de Trabajo giró visita al lugar del accidente de trabajo en fecha 27 de diciembre de 2006, emitiendo el correspondiente Informe, sin levantar Acta de Infracción, ni procedimiento sancionador.- DECIMOPRIMERO. Con anterioridad al accidente sufrido por el trabajador demandante, el poste se había partido por causas desconocidas y por personas ajenas a las empresas codemandadas, y vuelto a encajar posteriormente en el mismo sitio.- DECIMOSEGUNDO. "Umivale" ingresó en la TGSS la cantidad de 114.637,77 euros en concepto de capital- coste correspondiente a la prestación de Incapacidad Permanente Total reconocida al demandante.- DECIMOTERCERO. El demandante percibió...

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