STSJ Galicia 4580/2010, 25 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:9120
Número de Recurso2879/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4580/2010
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15030 44 4 2010 0000439 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002879 /2010 MGL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000089 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 005 A CORUÑA

Recurrente/s: Micaela

Abogado/a: BEATRIZ ANGELICA SANCHEZ PARDO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./DÑA.

D. ANTONIO GARCIA AMOR

Dª BEATRIZ RAMA INSUA

D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veinticinco de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2879/2010, formalizado por la Letrada Dª Beatriz Angélica Sánchez Pardo, en nombre y representación de Dª Micaela, contra la sentencia número 29/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 5 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 89/2010, seguidos a instancia de Dª Micaela frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Micaela presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 29/2010, de fecha dos de Marzo de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

Dª. Micaela, nacida el 11 de febrero de 1.966, figura afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el número NUM000 . Su profesión habitual es la de "administrativa", en situación de baja por incapacidad temporal desde 27 de agosto de 2.008 por enfermedad común. / La base reguladora mensual asciende a 1.104,99 #. /

Segundo

Interesada por la demandante la declaración de incapacidad permanente y, previo informe médico emitido el día 10 de julio de 2009, el Equipo de Valoración de Incapacidades formuló dictamen propuesta el 16 de julio de 2.009, acordando declarar a Da. Micaela como incapacitado permanente en grado total, calificación revisable por agravación o mejoría a partir del 15 de julio de 2.010. / Tercero.- Por Da. Micaela en el plazo conferido, formuló reclamación previa interesando la declaración de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual, resolviendo la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social en fecha 14 de diciembre de

2.009, en el sentido de desestimar la reclamación. / Cuarto.- La actora ha sido diagnosticada con el siguiente cuadro clínico "disnea a pequeños esfuerzos; pequeña insuficiencia tricupside; ansiedad y hombros dolorosos", que le ocasionan limitaciones orgánicas y funcionales para todo tipo de esfuerzo y estancia en pie, su evolución es reservada, y siguiendo tratamiento médico con sintrom y el demás pautado. / Quinto.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que debo DESESTIMAR y DESESTIMO la demanda interpuesta por Dª Micaela, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, y en consecuencia debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contra la misma articuladas.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Micaela formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL del T.S.J. de GALICIA en fecha 14 de junio de 2010 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veinticinco de octubre de dos mil diez para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de absoluta, construyéndolo a través de un único motivo de Suplicación, amparado en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia infracción del art. 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social, por estimar que las dolencias que padece la actora la incapacitan de manera permanente para ejercer cualquier profesión u oficio.

La censura jurídica que efectúa la recurrente prospera. El cuadro patológico que presenta la actora "disnea de pequeños esfuerzos; pequeña insuficiencia tricúspide; ansiedad y hombros dolorosos" la incapacita para desempeñar toda profesión u oficio.

Conforme tiene declarado reiterada doctrina jurisprudencial ( STS de 24/4/90 ), toda actividad laboral implica no sólo la posibilidad de realizar un trabajo, sino de efectuarlo con un mínimo de profesionalidad,...

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