STSJ Galicia 4459/2010, 14 de Octubre de 2010

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2010:8559
Número de Recurso2644/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4459/2010
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/2211

NIG: 15036 44 4 2009 0001244

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002644 /2010-CON

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM: 0000554 /2009 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002 DE FERROL

Recurrente/s: Augusto

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS

En A CORUÑA, a catorce de Octubre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002644/2010, formalizado por el/la D/Dª letrado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Augusto, contra la sentencia número 38/2010 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DEMANDA 0000554/2009, seguidos a instancia de Augusto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Augusto presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 38/2010, de fecha dieciséis de Febrero de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante, D°. Augusto, nacido el 26 de marzo de 1950, provista del DNI n° NUM000, con n° de afiliación a la Seguridad Social NUM001, fue declarado inválido permanente en el grado de total para su profesión habitual de PEON DE LIMPIEZA, por Resolución del INSS de 31 de marzo de 2005, con derecho al percibo de una pensión del 75% de una base reguladora de 783,71 euros. En el Informe Propuesta del EVI, de 30 de marzo de 2005, se recogía, como cuadro clínico residual: espondilolistesis L4-L5 grado II, con espondilolisis, coxartrosis derecha moderada, insuficiencia venosa crónica en miembros inferiores, colitis ulcerosa crónica, brotes leves- moderados intermitentes y como limitaciones orgánicas y funcionales: cadera derecha flexión 100º, abolición de rotaciones, leve déficit de abducción. En el Informe de Valoración Médica del EVI de 18 de marzo de 2005 se recoge: insuficiencia venosa, ligeros cambios tróficos, cicatriz de úlcera en región maleolar interna del tobillo izquierdo, ligero edema, utiliza medias de compresión hasta rodilla, colitis ulcerosa crónica, pseudo poliposis, brotes levesmoderados intermitentes con predominio distal, esófago de barret corto, hernia hiatal, columna cervical Sin limitaciones, miembros superiores sin limitaciones, columna 1umbar con importante limitación flexo-extensión, lasegue y bragard negativos, caderas en rotación externa, la derecha con rotaciones abolidas, flexión 100°, leve déficit de abducción. Limitado para actividades que provoquen sobrecarga lumbar y/o requieran deambulación de mediana- gran intensidad./ SEGUNDO.- Por Resolución de 12 de marzo de 2007 de la Delegación Provincial de Vicepresidencia da Igualdade e do Benestar se reconoció al actor un grado de minusvalía del 65%./ TERCERO. - El actor solicitó ante el INSS, el 11 de marzo de 2009, la revisión de su grado de incapacidad permanente por agravación, al entender que debía declararse su situación de incapacidad permanente absoluta, solicitud que fue desestimada por Resolución del INSS de 11 de mayo de 2009. Contra dicha resolución la actora interpuso escrito de Reclamación Previa, el 12 de junio de 2009, que fue desestimada por Resolución del INSS de 30 de junio de 2009, quedando expedita la vía judicial./ CUARTO. - En el Dictamen Propuesta del EVI de 27 de abril de 2009 y en el Informe de síntesis, de 23 de abril de 2009 se refleja, que el actor padece: espondiloartrosis lumbar, espondilolistesis L4- L5 grado II, artroplastia total de cadera derecha en abril de 2008, pancolitis ulcerosa crónica, proctocolectomía total mas ileostomía en mayo 2006, síndrome ansioso depresivo crónico, insuficiencia venosa crónica miembros inferiores; y como limitaciones orgánicas y funcionales: dificultad para tareas de sobrecarga lumbar, deambulación exigente y las derivadas de la bolsa ileostomía. Conserva capacidad para tareas livianas y cuasisedentarias. Que el demandante también padece coxartrosis izquierda grado I, gonartrosis grado 3 bilateral tricompartimental, espondiloartrosis cervical grado 2 y dorso lumbar grado 3; caderas limitadas en cuanto a movilidad y función, en especial en la derecha, donde tiene limitadas las rotaciones, limitación dolorosa de la movilidad del cuello en especial las rotaciones en un 50%, limitación superior al 80% de la flexión y de las rotaciones vertebrales así como de la lateralización derecha e izquierda, lassegue positivo bilateral, bragard positivo. TERCERO: En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que DESESTIMANDO como se desestima íntegramente la demanda interpuesta por D. Augusto contra el I.N.S.S. se absuelve a dicho demandado de los pedimentos contenidos en la misma, confirmando la Resolución del I.N.S.S. de 11 de mayo de 2009, por la que se deniega la revisión de grado de invalidez solicitada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Augusto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 31 de mayo de 2010.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 14 de octubre de 2010 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la demanda en la que se postulaba la revisión (por agravación) del grado de incapacidad permanente total que el actor tiene reconocido. Frente a dicha resolución, interpone recurso la representación procesal del demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen, con el fin de que al hecho probado cuarto se le añada lo siguiente:

La documental especializada obrante en autos acredita que el actor ha de convivir con las siguientes limitaciones:

FÍSICAS:

  1. Radicualgias en brazos y manos

  2. Limitación dolorosa de la movilidad del cuello para la rotación y la extensión en un 5O%.

  3. Lumbociática.

  4. Limitación funcional (abolición de rotación) de la cadera derecha

  5. Portador de...

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