STSJ Galicia 4165/2010, 29 de Septiembre de 2010

PonenteRICARDO PEDRO RON LATAS
ECLIES:TSJGAL:2010:8277
Número de Recurso2903/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4165/2010
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 32054 44 4 2010 0000594

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002903 /2010 MCR

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: 184/10 DEMANDA: 0002903 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 DE OURENSE

Recurrente/s: Purificacion

Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO

Procurador: MARIA LUISA PANDO CARACENA

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA. SRA. Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. RICARDO PEDRO RON LATAS

En A CORUÑA, a veintinueve de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.GALICIA, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002903 /2010, formalizado por el/la D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Purificacion, contra la sentencia número 248 /10 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000184 /2010, seguidos a instancia de Purificacion frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/RICARDO PEDRO RON LATAS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Purificacion presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 248 /10, de fecha trece de Abril de dos mil diez

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Primero. La actora Dª Purificacion, nacida el 14.8.47, figura afiliada al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el num. NUM000, con la categoría profesional de Agricultora y una base reguladora de 593,09 euros mensuales./ Segundo. La actora solicitó pensión de invalidez, emitiéndose dictamen propuesta por el Equipo de Valoración de Incapacidades el 18.01.10, dictándose resolución por el INSS en fecha 22.01.10 que denegó su petición al considerar que no existe incapacidad permanente en ninguno de sus grados./ Tercero. La aquí actora las siguientes dolencias: Trombosis venosa ojo izquierdo en 2.007. Agudeza visual: 0,3. Distimia./ Cuarto. Interpuesta reclamación previa en fecha 01.0210 fue desestimada or resolución del INSS de 11.02.10 presentando su demanda la actora en fecha 01.03.10.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando la demanda formulada por Dª Purificacion, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Purificacion formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta SALA DE LO SOCIAL DEL T.S.J.GALICIA en fecha 15/6/10 .

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el...

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