STSJ Comunidad de Madrid 676/2009, 26 de Octubre de 2009
Ponente | ENRIQUE JUANES FRAGA |
ECLI | ES:TSJM:2009:17233 |
Número de Recurso | 3751/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 676/2009 |
Fecha de Resolución | 26 de Octubre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0003751/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.493.19.46
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 3751-09
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DESPIDO
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 18 de, MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1734/08
RECURRENTE/S: Pascual
RECURRIDO/S: ALDEASA S.A.
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID a veintiséis de octubre de dos mil nueve
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 676 En el recurso de suplicación nº 3751-09 interpuesto por el Letrado IGNACIO SAMPERE VILLAR en nombre y representación de Pascual, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de MADRID, de fecha 5-03-09, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.
Que según consta en los autos nº 1734/08 del Juzgado de lo Social nº 18 de los de Madrid, se presentó demanda por Pascual contra, ALDEASA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 5-03-09 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Previa desestimación de la falta de acción y con desestimación de la demanda formulada por D. Pascual frente a ALDEASA, S.A., se mantiene la declaración de procedencia del despido por causas objetivas, fijando en 18.234,31 euros el importe de la indemnización".
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
D. Pascual ha prestado servicios para la empresa ALDEASA, S.A. desde 12 de julio de 1991; trabajó en la tienda del Alcázar de Segovia, Plaza Reina Victoria Eugenia s/n. - Segovia.
La categoría es de Vendedor, Grupo profesional IV nivel G4.
E1 actor prestaba servicios de vendedor en la tienda y, además, atendía el servicio de audioguía.
El servicio de audioguía lo atendía Dª Virtudes, cuando estaba de servicio y, además de atender este servicio, a la vez realizaba las funciones de supervisora.
Cuando no estaba Dª Virtudes, rotaban atendiendo el servicio el resto del personal. Por razón del horario, el actor era el que, después de Dª Virtudes, estaba más tiempo en audioguía.
El salario anual es de 19.199 euros y salario diario de 52,60 euros.
ALDEASA, S.A., desde el 30 de mayo de 1999, tenía suscrito con el Patronato del Alcázar de Segovia la concesión sobre los locales situados en el recinto para la venta de objetos a los visitantes.
El Patronato denunció el contrato.
Se suscribió contrato, el 1 de octubre de 2002, para el servicio de audioguía para los visitantes, consistente en "proporcionar a los visitantes una terminal portátil que reproduce por "audio" una información explicativa de los aspectos histórico-culturales más relevantes del Alcázar de Segovia, de sus salas y de las piezas y obras artísticas expuestas" (folio 299).
El 1 de noviembre de 2008, se firma contrato de asistencia técnica en el que consta:
"I Que Aldeasa, ha venido gestionando el servicio de audioguías del citado monumento desde el 1 de octubre de 2002.
II Que es intención de ambas partes dar por finalizando el aludido acuerdo, con fecha 31 de octubre de 2008, manifestando por su parte el Alcázar su interés en gestionar directamente y con sus propios recursos dicho servicio.
III Que a tal efecto el Alcázar requiere a Aldeasa al objeto de que ésta preste un Servicio de Asistencia Técnica a las audio guías. (Folio 303).
Como consecuencia de no llevar a cabo el servicio de audioguía, ALDEASA, S.A. dejó de ingresar 14.070 euros anuales.
ALDEASA, S.A sigue gestionando la tienda de venta de objetos para visitantes y deja de prestar el de audioguía.
Al lado de la tienda de ALDEASA, S.A. en el Alcázar, hay una sala donde esperan las personas que contratan visitas guiadas; estas visitas comienzan a las 10,30 h.
Debajo hay un almacén donde hay una mesa.
No tiene la empresa un lugar propio distinto de la tienda.
El almacén es el único lugar donde no tiene acceso el público.
La empresa tiene en la tienda un representante de los trabajadores (Dª Macarena ).
Esta representante estaba en la tienda el día 12 de noviembre (que era su día libre) porque se le había citado, como a los demás empleados, para que compareciera en la tienda.
Los horarios de trabajo los fija la supervisora D' Virtudes, de acuerdo con los empleados y los visaba la Jefa.
En septiembre del año 2007, el actor presenta un escrito a la empresa con las normalidades que a su juicio existían en el desarrollo del trabajo (horarios, días libres, jornada, funciones, valoración personal).
Se dan por reproducidos los folios 164 y 165.
La empresa acuerda abrir diligencias para conocer los hechos y determinar "si han existido conductas irregulares o no adecuadas por parte de la Jefe de Centro y de la supervisora" (folio 325).
Se elabora un informe (folios 327 y 328) que se da por reproducido.
La jefa de centro, cuando realizaba la valoración de empleados, puntuaba más bajo, a todos los empleados, otros jefes en otros centros, y a razón de la queja del actor, la jefa habla con otros jefes de centro y comienza a puntuar más alto a todos los empleados.
La valoración del actor, en enero de 2007, mayo, junio a octubre, fue de 6, febrero a abril 5. Desde noviembre de 2007, la valoración fue de 7.
A finales del mes de octubre, coincidiendo con la fecha en la que se hace el inventario de la tienda, la responsable de Segovia reune a todos los empleados y les dice que la empresa ha perdido el contrato de Alcázar para suministro de audioguía, y que se va a amortizar un puesto de trabajo.
PRIMERO. El día 11 de noviembre, día anterior al despido, la responsable comenta al personal que tenía que acudir toda la plantilla el día 12 de noviembre, porque iban a acudir personas de Madrid. Acudieron incluso las personas que libraban (la delegada de personal).
No se les dijo expresamente que esta visita era para notificar el despido, pero estaba implícito en la plantilla que era para ello.
SEGUNDO. Al llegar a la empresa (DªRaquel y el Sr. Eladio ), hablan con la delegada de personal (DªIsabel) en una sala que hay contigua a la tienda, que es la sala de espera de las visitas, porque querían hablar en un lugar que no hubiera público y hasta las 10,30 h no empezaba la visita guiada.
Se practica la lectura de la carta de despido y se notifica a la representante de los trabajadores que se va a aproceder a despedir al actor y firma esta comunicación (obrante en folio 288).
La delegada de personal, D' Raquel y e1 Don. Eladio bajan al almacén y se dice a la representante de los trabajadores que puede quedarse o no cuando se entregue la carta al trabajador, y que si no está presente que esté cerca por si el trabajador requiere su presencia.
La representante sindical sale. A1 actor se le avisó que bajara al almacén, entró y Dª Raquel le leyó la carta de despido, y después se la entregó, así como tres talones por los importes que constan en la carta.
TERCERO.- Se da por reproducida la carta entregada el 12 de noviembre de 2008 (folios 283-284). El actor firma el recibo de la carta y de los talones, firma el recibo de finiquito que consta en folio 286.
El actor sale a la tienda, entrega la llave y comenta "me ha tocado a mí".
CUARTO.- El actor devuelve por conducto notarial los talones (folios 322 y 323).
QUINTO. E1 actor, cuando recibió la carta de despido y los talones, dijo que creía que la indemnización debía ser de 45 días por año de servicio, y Dª Raquel le dijo que eso es cuando el despido es improcedente pero, en su caso, el despido era procedente por causas objetivas.
SEXTO. ALDEASA, S.A. ha contratado, el 1 de diciembre de 2008, a un empleado para sustituir a Dª Macarena hasta el 15 de diciembre dé 2008.
SEPTIMO. En el centro de Segovia, hay 4 empleados en la tienda El Alcázar ( Reyes, Virtudes, Amparo, Macarena ) y en la Granja 3 empleados.
OCTAVO. Los contratos celebrados en el año 2008 son los que se relacionan en folios 149 a 155 y se dan por reproducidos.
NOVENO. Se presenta papeleta de conciliación ante el SMAC el 28.11.2008, se celebra sin efecto el 11.12.2005 y se presenta demanda el 18.12.2008.
Comparecen las partes.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Recurre en suplicación el demandante contra la sentencia de instancia que ha desestimado su demanda y declarado la procedencia del despido acordado por la empresa por amortización de su puesto de trabajo.
El primer motivo del recurso se ampara en el art. 191.c) de la LPL, alegando la infracción del art.
53.1.a) y 53.4 del Estatuto de los Trabajadores en relación con los arts. 52.c) y 55.1 del mismo texto legal, y en él se sostiene que el despido debe calificarse de nulo por insuficiencia de la expresión de los hechos que motivan el despido, en la comunicación escrita entregada por la empresa al trabajador.
Tras una amplia exposición genérica sobre los requisitos de...
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