STSJ Comunidad de Madrid 541/2015, 20 de Julio de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:8912
Número de Recurso352/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución541/2015
Fecha de Resolución20 de Julio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2013/0011917

Procedimiento Recurso de Suplicación 352/2015

MATERIA: DESPIDO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 6 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 283/13

RECURRENTE/S: Dª Estrella

RECURRIDO/S: Dª Melisa, D. Leoncio, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, TELEFONICA BROADCAST SERVICES SLU, RADIO AUTONOMIA MADRID SA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veinte de julio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 541

En el recurso de suplicación nº 352/15 interpuesto por el Letrado D. ANDRES FARIÑA DE ELENA en nombre y representación de Dª Estrella, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de los de MADRID, de fecha 21 DE NOVIEMBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 283/13 del Juzgado de lo Social nº 6 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª Estrella contra, Dª Melisa, D. Leoncio, TELEVISION AUTONOMIA MADRID SA, TELEFONICA BROADCAST SERVICES SLU, RADIO AUTONOMIA MADRID SA, ENTE PUBLICO RADIO TELEVISION MADRID en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 21 DE NOVIEMBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando en parte y en los términos en que quedó concretada en el acto del juicio, la demanda interpuesta por Dª Estrella, contra TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A., así como contra los trabajadores Dª Melisa y D. Leoncio, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido de dicha actora que tuvo lugar el 12/01/2013, condenando al TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A. a optar por la readmisión de la actora o por la extinción de su contrato mediante el abono de una indemnización ascendente a 97.485,92 #, de los que ya ha percibido 47.158,65 #.

En caso de optar por el abono de la indemnización dentro del referido plazo, ello determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En caso de que se opte por la readmisión, la actora tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario/día de 107,26 # con inclusión de parte proporcional de pagas extras, o hasta que hubiera encontrado otro empleo si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación, debiendo tenerse en cuenta lo previsto en el art. 209. 5 b) párrafo segundo de la LGSS .

En tal caso la actora deberá reintegrar a la empresa el importe de la indemnización percibida una vez firme la presente sentencia, pudiendo compensarse con el importe adeudado en concepto de salarios de tramitación.

No podrán deducirse de los salarios de tramitación los correspondientes al periodo de preaviso.

La referida opción deberá ejercitarse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a la notificación de la sentencia, entendiéndose, caso de no ejercitarse expresamente, que se opta por la readmisión.

SE ABSUELVE a Dª Melisa y D. Leoncio de las pretensiones de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, Dª Estrella, mayor de edad, con DNI nº NUM000, vino prestando servicios para TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A., con antigüedad reconocida a los efectos derivados del despido del 01/08/1992, categoría profesional de Realizadora, a la que accedió en el año 2000 tras presentarse a la Convocatoria de Concurso para la cobertura de cuatro plazas de carácter indefinido en promoción interna de dicha categoría, y salario de 3.262,50 # brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras.

La actora presentó demanda el 04/02/2011 contra TELEVISIÓN AUTONOMÍA MADRID, S.A., sobre reconocimiento de antigüedad, habiendo sido turnada al JS nº 27 y estimada por Sentencia de fecha 09/02/2012.

Se desconocen las características específicas de la prestación de servicios de la demandante.

La demandante tiene asignada la guarda y custodia de sus dos hijas menores.

SEGUNDO

El 12/01/2013, se notificó a la actora la extinción de su relación laboral por despido basada en causas objetivas, con efectos de igual fecha y en los siguientes términos:

"Muy Sr. /Sra. Nuestro/a:

Por la presente le comunicamos la decisión adoptada por el Ente Público Radio Televisión Madrid, Televisión Autonomía Madrid, S.A. y Radio Autonomía Madrid, S.A.(en adelante RTVM), una vez concluido el periodo de consultas del procedimiento de despido colectivo sin acuerdo, de proceder a la extinción de su contrato de trabajo con efectos del día 12 de enero de 2013, al amparo de lo dispuesto en los artículos

51.4 y 53.1, del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores ("ET "), por razones objetivas de naturaleza económica.

A continuación procedemos a exponer las causas motivadoras del proceso de carácter colectivo llevado a cabo por RTVM, que han sido analizadas detalladamente a lo largo del periodo de consultas, así como sus consecuencias en relación con la extinción de su contrato de trabajo, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación.

1 Explicación de las causas Las causas que han motivado la decisión del despido colectivo son la reducción de los ingresos comerciales de RTVM y de las partidas públicas con la que se financia y el alto grado de endeudamiento al que ha tenido que acudir en los últimos años como consecuencia del descenso de los referidos ingresos.

La financiación de Radio-Televisión Madrid se compone de:

Recursos propios obtenidos a través sobre todo de la publicidad.

Financiación con cargo al Erario Público, es decir, las aportaciones públicas; las mismas deben aparecer por ello consignadas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La actual situación de crisis por la que atraviesa nuestra economía, ha reducido drásticamente ambas fuentes de financiación, imposibilitando que RTVM pueda continuar con la actual estructura y modelo de prestación del servicio público de radiotelevisión.

Reducción de ingresos comerciales

El entorno de crisis económica actual alcanza a todos los ámbitos de la economía, teniendo una especial incidencia en la industria de los medios de comunicación, toda vez que ha impactado de forma especialmente negativa en la inversión publicitaria, principal palanca de generación de ingresos para la industria de medios de comunicación convencionales, siendo así que nos encontramos en unos niveles de inversión publicitaria en torno a los 5.500 millones de euros en 2011, muy inferiores a los años anteriores a la crisis, con una reducción en Inversión publicitaria del 31% respecto a 2007.

Esta tendencia negativa se ha mantenido durante el primer semestre del año 2012 respecto al mismo periodo del año anterior, mostrando una nueva contracción de la inversión publicitaria (16%), siguiendo todos los sectores tradicionales la misma tendencia negativa de los últimos años, con una previsión de una caída del 9% adicional, para el 2013.

En concreto y centrándonos en el principal sector en que opera RTVM, el sector de la televisión ha sufrido una caída desde 2008 del 36% en inversión publicitaria, por encima de la media del mercado en dicho periodo, evolución negativa que continúa en el ejercicio 2012, donde vuelve a sufrir un descenso de un 16,5%, por encima de nuevo de la media del mercado.

Además, a esta caída de la generalizada en inversión publicitaria se ha de añadir la proliferación de nuevos medios sistemas y productos de comunicación como la Web TV y Youtube en detrimento del consumo de televisión tradicional.

Esta situación de crisis de la industria de medios de comunicación está provocando que muchos grupos de comunicación estén atravesando grandes dificultades para mantener la viabilidad económica y operativa de sus negocios, iniciando políticas de reducción de coste, que están inevitablemente desembocando en procesos de restructuración de plantilla. Estos procesos afectan tanto a entes privados como públicos en todas las líneas de negocio, incluidas las relacionadas con el sector de Televisión y Radio.

Por su parte, diferentes factores han ido provocando la transformación del mapa televisivo en España iniciado en abril de 2010 tras el apagón analógico, transformación que no ha hecho sino incrementar las dificultades de los operadores del sector, ya que el reparto del espacio radioeléctrico entre los diferentes operadores ha sido utilizado para la creación de una gran variedad de nuevos canales, de los cuales los que se han ido consolidando son principalmente los ligados a los grandes operadores.

En este sentido, se han producido dos importantes operaciones corporativas que han provocado una gran concentración de canales controlados por dos grandes operadores: Grupo Mediaset y Grupo Antena 3, que están alcanzando conjuntamente en 2012 cuotas aproximadas del 50%-55% - si se incluye el Grupo La Sexta una vez ya formalizado el acuerdo de fusión con Antena 3 en vigor desde octubre de 2012- con el consiguiente impacto positivo...

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