STSJ Galicia 4142/2010, 28 de Septiembre de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:8230
Número de Recurso2727/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4142/2010
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:98118 4853/2155/3311

NIG: 15078 44 4 2008 0000424

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002727 /2010-SGP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Autos 195/08 Juzgado de los Social DOS de Santiago de Compostela DEMANDA: 0002727

del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002

Recurrente/s: Juan Francisco

Abogado/a: MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES

Procurador: RAQUEL C-EINOS REAL

Graduado Social:

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2727/2010, formalizado por D. Juan Francisco, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 195/2008, seguidos a instancia de D. Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.

D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Juan Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Enero de dos mil diez .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"Primero: D. Juan Francisco, nacida el 4 de enero de 1954, afiliado a la Seguridad Social en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS con numero de afiliación NUM000 teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su ultima profesión la de AYUDANTE DE VETERINARIA./ Segundo: Por resolución del INSS de 25 de agosto de 2005 el demandante ha sido declarado afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual por HERNIA DIAFRÁGMÁTICA IZQUIERDA RECIDIVADA./ Tercero: Solicitada por el interesado la revisión de su incapacidad permanente el 12 de septiembre de 2007, por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 2 de noviembre de 2007, previo dictamen propuesta del EVI de 15 de octubre de 2007, se deniega la revisión solicitad, de conformidad con expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ Cuarto: Frente a la anterior resolución se interpone por el demandante reclamación administrativa previa la cual es desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 24 de enero de 2008./ Quinto: A fecha del examen médico practicado por el EVI (9-102007) el demandante presenta el siguiente cuadro clínico: HERNIA DIAFRAGAMATICA RECIDIVADA".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA. SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los citados organismos de las pretensiones frente a ellos deducidas".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D Juan Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4-JUNIO-10.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-SEPTIEMBRE-10 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del...

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