STSJ Galicia 4142/2010, 28 de Septiembre de 2010
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:8230 |
Número de Recurso | 2727/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4142/2010 |
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:98118 4853/2155/3311
NIG: 15078 44 4 2008 0000424
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002727 /2010-SGP
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: Autos 195/08 Juzgado de los Social DOS de Santiago de Compostela DEMANDA: 0002727
del JDO. DE LO SOCIAL nº: 002
Recurrente/s: Juan Francisco
Abogado/a: MARIA DEL CARMEN FACHADO FUENTES
Procurador: RAQUEL C-EINOS REAL
Graduado Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador:
Graduado Social:
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO En A CORUÑA, a veintiocho de Septiembre de dos mil diez.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 2727/2010, formalizado por D. Juan Francisco, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DEMANDA 195/2008, seguidos a instancia de D. Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr.
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Juan Francisco presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha veintinueve de Enero de dos mil diez .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
"Primero: D. Juan Francisco, nacida el 4 de enero de 1954, afiliado a la Seguridad Social en el REGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS con numero de afiliación NUM000 teniendo acreditadas cotizaciones suficientes para causar pensión, siendo su ultima profesión la de AYUDANTE DE VETERINARIA./ Segundo: Por resolución del INSS de 25 de agosto de 2005 el demandante ha sido declarado afecto a una incapacidad permanente total para la profesión habitual por HERNIA DIAFRÁGMÁTICA IZQUIERDA RECIDIVADA./ Tercero: Solicitada por el interesado la revisión de su incapacidad permanente el 12 de septiembre de 2007, por resolución del INSS con fecha de registro de salida de 2 de noviembre de 2007, previo dictamen propuesta del EVI de 15 de octubre de 2007, se deniega la revisión solicitad, de conformidad con expediente administrativo que se reproduce en su integridad./ Cuarto: Frente a la anterior resolución se interpone por el demandante reclamación administrativa previa la cual es desestimada por resolución con fecha de registro de salida de 24 de enero de 2008./ Quinto: A fecha del examen médico practicado por el EVI (9-102007) el demandante presenta el siguiente cuadro clínico: HERNIA DIAFRAGAMATICA RECIDIVADA".
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"FALLO: Se desestima la demanda formulada por D. Juan Francisco frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA. SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL absolviendo a los citados organismos de las pretensiones frente a ellos deducidas".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D Juan Francisco formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.J.GALICIA SALA DE LO SOCIAL en fecha 4-JUNIO-10.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 28-SEPTIEMBRE-10 para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
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