STSJ Galicia 1784/2011, 31 de Marzo de 2011

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2011:2541
Número de Recurso2263/2007
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1784/2011
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala de lo Social

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 2263/2007-SGP-A

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, 31 de marzo de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 2263/2007 interpuesto por TRANSPORTES MON SL contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 2 de LUGO siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Baltasar en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandada la empresa TRANSPORTES MON SL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 791/2006 sentencia con fecha veinticuatro de Enero de dos mil siete por el Juzgado de referencia que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor, D. Baltasar, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios para la empresa Transportes Mon, S.L., con las siguientes circunstancias laborales: antigüedad de 16 de septiembre de 2004 a 7 de septiembre de 2005, categoría profesional oficial la conductor, salario mensual 944,55 euros brutos, incluida prorrata de pagas extraordinarias./ SEGUNDO.-El actor ha realizado el curso de operador grúa- torre, manejando en el desempeño de su trabajo un Dumper autocargador para servicio de obra civil marca Ausa modelo RMP, con caja metálica basculante y techo metálico de protección sobre el puesto del operador./ TERCERO.- El actor causó daños en el Durnper autocargador, por mala utilización del, mismo por importe de: reparación de mando de control remoto del camión guindastre matrícula 6564BP, 3.114 euros, reparación de mecanismos hidráulicos del camión guindastre 5.230 euros, daños en el chimpin de la empresa 80 euros./ CUARTO.- El actor presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el 30 de septiembre de 2005 reclamando a la empresa las siguientes cantidades: Salario de agosto de 2005 1.046,01 euros. Salario de septiembre de 2005 (7 días) 244,06 euros. Vacaciones (250 días) 606,73 euros. Atrasos de convenio (I a VII/05) L046, 01-999,05 = 46,96 x 4 meses = 187,84-46,36 = 141,48 e (I a IV/05) 1.046,01-1.010,64 = 35,37 x 3 =106,44 (V a VII/05) 247,59 euros. Total 2.144,39 euros. Celebrándose acto de conciliación el 17 de octubre de 2005 en el que la empresa formula demanda reconvencional reclamando al trabajador la cantidad de 9.344 euros en concepto de daños causados a la empresa en la realización de su trabajo, en autos consta acta de conciliación que aquí se da por reproducida. El acto concluyó con el resultado de sin avenencia./ QUINTO.- Mediante escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Social número Tres de. Lugo el 23 de enero de 2006 el actor desistía de la demanda en reclamación de cantidad (salarios), dictándose Auto por dicho Juzgado en fecha 25 de enero de 2006 en el que se tuvo por desistido a D. Baltasar de su demanda./ SEXTO.- En fecha 16 de octubre de 2006 el actor presentó papeleta de conciliación en reclamación de cantidad por igual cuantía y conceptos que la citada en el ordinal cuarto, celebrándose el acto de conciliación el 3 de noviembre de 2006 en el que de nuevo la empresa formula demanda reconvencional frente al trabajador en los mismos términos ya formulados en fecha 17 de octubre de 2005. El acto concluyó con el resultado de sin avenencia./ SÉPTIMO.- La empresa no abonó al trabajador el salario de agosto de 2005, septiembre de 2005 y las vacaciones correspondientes al año 2005 así como tampoco los atrasos de convenio".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que, desestimando la excepción de prescripción alegada por la empresa Transportes Mon, S.L., y estimando parcialmente la demandada presentada por DON Baltasar contra TRANSPORTES MON, S.L., debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de DOS MIL DIECINUEVE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (2.019,23 euros) brutos, y que estimando la excepción de prescripción alegada por D. Baltasar en la demanda reconvencional que contra el dirige la empresa Transportes Mon, S.L., desestimo la demanda absolviendo a D. Baltasar de las peticiones formuladas en la demanda reconvencional".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda y el rechazo de la reconvencional por prescripción, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida de los artículos 65.1 y 85.2 LPL . A su vez, el trabajador demandantes aprovecha el trámite de Suplicación para incorporar -por el cauce del artículo 191.b) LPL - un hecho declarado probado que apuntala su impugnación.

SEGUNDO

La alteración fáctica pretendida es inasumible, desde el punto y hora que está falto de apoyo documental y, por tanto, desconociendo consolidada doctrina jurisprudencial, no se propone en su exigible forma revisión alguna. Tal como se...

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